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Ley aprobada por legislatura en Nueva York sobre suicidio asistido

El 9 de junio de 2025 la Legislatura del Estado de Nueva York en los Estados Unidos aprobó un proyecto de legalización del suicidio asistido, bajo la denominación “asistencia médica para morir”. La ley sancionada aguarda ahora la promulgación o veto de la Gobernadora Kathy Hochul.

La iniciativa reforma la Ley de Salud Pública del Estado a fin de incorporar un nuevo artículo (28-F) que regula la “asistencia médica para morir” (“medical aid in dying”). El artículo se divide en 16 secciones (que van desde 2899-d a 2899-s) y abordan los siguientes temas: Definiciones; Proceso de solicitud; Responsabilidades del médico tratante; Derecho a rescindir la solicitud; Requisito de ofrecer la oportunidad de rescindir; Responsabilidades del médico consultante; Remisión a un profesional de la salud mental; Requisitos de documentación del historial médico; Formulario de solicitud escrita y atestación de testigos; Protección e inmunidades; Negativas y prohibiciones permisibles; Relación con otras leyes y contratos; Eliminación segura de medicamentos no utilizados; Certificado de defunción; Informes; Sanciones; Carácter separable de las normas.

En lo sustancial, la ley regula el procedimiento bajo el cual se prescribe y entrega medicación a un paciente terminal para que se provoque la muerte. Se trata de una forma de suicidio asistido. La ley no contempla que otra persona distinta al propio paciente sea la que administre la medicación que provoca la muerte.

La ley se aplica a adultos (mayores de 18 años – 2899-d.1) que tienen una enfermedad o condición terminal, es decir, una enfermedad o condición incurable e irreversible que ha sido confirmada médicamente y que provocará, según el criterio médico razonable, la muerte en un plazo no mayor a seis meses (2899-d.17). Estos pacientes deben tener capacidad para tomar decisiones y la aptitud para comprender y apreciar la naturaleza y consecuencias de las decisiones sobre atención sanitaria, incluyendo los beneficios o riesgos y alternativas de cualquier tratamiento médico, incluyendo la “asistencia médica para morir”, y para llegar a una decisión informada (2899-d.3). En el punto 2899-d.7 se describe toda la información que se deben brindar a los pacientes, incluyendo las alternativas existentes, los cuidados paliativos y hospices disponibles. Se aclara que ningún paciente puede ser elegible para esta ayuda para suicidarse sólo en razón de la edad o de discapacidad (2899-e.4).

Desde lo procedimental, la ley exige que el pedido escrito del paciente sea suscripto por dos testigos adultos que no estén relacionados con el paciente por parentesco (sangre, matrimonio o adopción), que no van a heredar al paciente, que no sean empleados del centro de salud, entre otras condiciones. Estos testigos deben dejar constancia que el paciente tiene capacidad de tomar decisiones, que actúa en forma voluntaria, y que no fue coercionado. También se regula cómo debe ser la actuación del médico tratante y qué y cómo debe informar al paciente. Se prevé una consulta con otro profesional. El paciente puede revocar su pedido en cualquier momento. Si hubiera dudas sobre la aptitud mental del paciente para tomar decisiones médicas, se puede consultar a un profesional de la salud mental para que dictamine al respecto.

En cuanto a la forma de provocarse la muerte, la ley señala que el médico tratante debe prescribir u ordenar la medicación apropiada para provocar la muerte del paciente, y facilitar que se le entregue esa medicación. El médico debe explicarle al paciente que es importante que otra persona esté presente cuándo él tome la medicación, y que no puede ser otra persona distinta al propio paciente la que administre la medicación. Además, le debe explicar que no puede tomar la medicación en un lugar público y que es importante que informe a su paciente de su decisión.

Se establece que los médicos, enfermeros, farmacéuticos o cualquier otro trabajador de salud o persona tiene un deber, por ley o por contrato, de participar en la provisión de medicación para un paciente bajo esta sección de la ley. También se contempla la posibilidad de que las instituciones prohíban que en sus instalaciones se realice esta ayuda para el suicidio.

En el campo de las sanciones se establece que la conducta que viola esta ley puede ser perseguida penalmente por homicidio, falsificación, coerción, y otros delitos conexos.

Desde una perspectiva de valoración bioética, y como ya hemos explicado en otras entregas, la ley viola el derecho a la vida, discrimina a las personas con discapacidad al considerar que su vida es disponible, contradice cualquier política de prevención del suicidio y promueve una cultura del descarte. En los momentos más duros de una enfermedad o condición, antes que apurarse a facilitar la muerte del paciente, es necesario acompañar con todas las alternativas médicas posibles, especialmente con los cuidados paliativos, y sobre todo con el afecto y compasión de una humanidad que no deja solo al sufriente.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuente: https://legislation.nysenate.gov/pdf/bills/2025/S138