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Los embriones congelados, en un callejón sin salida

Los embriones congelados, en un callejón sin salida

Argentina posee una larga tradición de defensa de la vida por nacer. Ya desde su Código Civil en 1870 se reconocía que la persona humana comienza desde la concepción. Con la irrupción de las técnicas de fecundación artificial y la manipulación extracorpórea de embriones surgen nuevos problemas jurídicos porque las técnicas se realizan casi sin restricciones y conllevan problemas jurídicos en los siguientes planos:

a) por vulnerar el derecho a la vida a través del descarte de embriones en forma deliberada o bien por la alta tasa de pérdida de embriones;

b) por afectar el derecho a la identidad en los casos de fecundación con dación de gametos de terceros;

c) por introducir una lógica de producción en la transmisión de la vida.

Uno de los problemas más serios de estas técnicas es el de los embriones congelados. Según la legislación, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia en Argentina, esos embriones son personas. Algunos jueces procuraron inicialmente poner algunos límites, a cuyo fin se dictó una sentencia en 1999 en la Ciudad de Buenos Aires ordenando realizar un censo de embriones congelados. Sin embargo, tal censo nunca se concretó plenamente (hubo informes parciales que daban cuenta de 12.000 embriones congelados en la Ciudad). También hubo un caso en que un tribunal ordenó la transferencia de embriones congelados a su madre a pesar de la oposición del padre divorciado, porque son sus hijos y tienen derecho a la vida.

Así, si bien existieron decenas de proyectos en el Congreso de la Nación para regular estas técnicas, aún no se aprobó ninguno. Solamente en 2013, luego de un intenso lobby, se aprobó la ley 26862 que está orientada a cubrir las técnicas por el sistema de salud, prácticamente sin ningún límite más que el hecho de que aquéllas se realicen para lograr un embarazo.

En tal marco, en 2013 en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la Comisión nro. 1 se pronunció claramente en el siguiente sentido:

“Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”.

“En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”.

Hoy la “industria biotecnológica” se expande, sobre todo a partir de un aprovechamiento de las buenas intenciones de las personas. Además, en nuestro tiempo las técnicas ya no sólo apuntan a los casos de “infertilidad” sino que directamente se dirigen a satisfacer el “deseo reproductivo”, lo que engendra nuevos problemas éticos y jurídicos.

Los embriones congelados son víctimas de la cultura del descarte, que engendra vidas para luego terminar desechándolas por una discriminatoria selección o por intereses que los codician para investigación. Hace falta una moratoria en la concepción de seres humanos por fecundación artificial, en especial extracorpórea, para que no se siga vulnerando la dignidad humana.