Exposición de María Magdalena Galli Fiant en la reunión informativa del 10 de mayo de 2018 sobre los proyectos de ley de legalización del aborto en debate ante las Comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
La persona humana tiene derecho a la vida. Es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Este derecho, base de todos los demás, para los niños alcanza su máximo nivel de protección, construido sobre la Constitución Nacional que incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia según la ley 23.849, las Leyes de Protección integral de niñas, niños y adolescentes y el Código Civil y Comercial de la Nación. Ese máximo estándar de satisfacción integral y simultánea reconocido a todos los niños desde la concepción incluye también la resolución del conflicto de derechos: Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (art. 3 Ley 26.061).
Y en el plano Penal, la legislación del siglo pasado se diseñó sobre viejos estándares de menor protección, de ahí el menor reproche a la conducta del que matare a otro en el seno materno, así como también era más bajo el reproche en el caso de infanticidio, tipo penal derogado en 1994. Vigente el máximo estándar de protección, hoy la penalización de la acción de matar a la persona por nacer es la respuesta legal acorde al reconocimiento de su derecho a la vida.
La ilegalidad del aborto protege a la mujer de las presiones para poner fin al embarazo ejercidas por sus parejas, por sus padres, y hasta por sus empleadores. Incluso ante el embarazo fruto de una violación, el aborto no es una medida apta para restablecer los derechos vulnerados por el acto atroz. Si la asistencia del Estado frente a una víctima de violencia sexual se limitará a practicarle un aborto rápido, gratuito y seguro, nada estarán haciendo las autoridades en protección de esa mujer -niña, adolescente o adulta, capaz o no- que ha sido violada. Aplicar esta solución deja expuesta a la víctima a futuras violaciones, sobre todo en los casos de abuso intrafamiliar, o cuando se trate de mujeres vulnerables por su edad, su salud mental o sus precarias condiciones de vida. Pero la penalización se ha mostrado ineficaz como única política; la represión no es la salida y la amenaza de pena no ha sido disuasiva. Confiamos en que los señores legisladores revisarán el tipo penal y sus sanciones.
En cuanto a los proyectos de ley que Uds. tienen que considerar, con mínimos matices, parten del reconocimiento de un derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria de su embarazo, que implica admitir la existencia de un derecho humano a poner fin a la vida de otro ser humano. Este enunciado, inadmisible dentro de un régimen legal que se precia de ser igualitario y no discriminatorio, no encuentra reconocimiento en ninguno de los instrumentos internacionales de los que la Argentina es signataria. Por su especificidad, hacemos referencia a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Instrumento en el que Estado Argentino se ha comprometido a asegurar en condiciones de igualdad para hombres y mujeres el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos (art. 16), reconocimiento que en modo alguno implica un derecho de la mujer o del varón a terminar con la vida de los hijos ya concebidos. Aún en este Instrumento, que tiene en miras la dignificación de la mujer en sus derechos, el Estado se ha comprometido a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mejores en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos (art. 5 inc. a) En definitiva, este “derecho a la interrupción voluntaria del embarazo” es un enunciado construido en contradicción a los altos estándares de protección de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Es un punto de partida falaz.
Frente a las tendencias legislativas actuales, en las que se combinan la permisividad del aborto con la gran accesibilidad a todo tipo de técnicas de reproducción asistida, el niño por nacer va perdiendo su condición de sujeto de derecho para ubicarlo en la posición de objeto de deseo o de rechazo. Así, en el actual debate, junto al llamado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, se ha instalado una nueva categoría: la de hijo no deseado, calificación discriminatoria si las hay, que habilitaría a disponer de su vida. Señores legisladores, la discusión ha quedado sentada sobre la base de dos falacias.
Debemos trabajar para construir una política superadora.
Poner fin a la vida de la persona por nacer es una práctica de bajo costo y compromiso, pero un Estado que defiende la vida de todos sus habitantes, sin discriminaciones, tiene que apostar por brindar una protección integral para la mujer y favorecer la supervivencia del concebido. ¿Cuál es la política pública más adecuada para proteger integralmente el derecho del niño a la vida con el mínimo sacrificio de los derechos de la mujer en conflicto con su maternidad? No mediante la persecución tardía ni la exposición a la muerte o serias consecuencias en la salud de la mujer por abortos insalubres. Tampoco a fuerza de la imposición de una maternidad no deseada a toda costa. Si con el compromiso activo del Estado en la asistencia y acompañamiento de la embarazada en vistas a una adopción.
Una mirada desde la defensa de los derechos humanos nos permite identificar por un lado, a mujeres que no desean o no pueden asumir la maternidad, y junto a ellas, a sus hijos no deseados o no posibles; y por el otro lado a miles de mujeres y varones inscriptos y evaluados en sus aptitudes para prohijar, que esperan ser padres por adopción y están dispuestos a cobijar a un niño recién nacido ¿Puede el Estado facilitar el encuentro entre los que desean ser padres y quienes se está desarrollando para nacer? Creemos que sí.
Pero las normas del novísimo Código Civil y Comercial no facilitan ese punto de encuentro. Se prohíben fuertemente las entregas directas, se elimina la posibilidad de expresar el consentimiento para la adopción antes del nacimiento o inmediatamente después de él, se excluye a la madre y al padre biológicos de toda decisión sobre la posible adopción de su hijo; en definitiva, se los coloca en la posición de sospechosos de querer traficar con la vida de sus hijos. La actuación de los órganos administrativos de protección a menudo insiste en asegurar una permanencia del niño con su madre, aunque no sea deseada o posible, se fuerzan opciones de alojamiento con miembros de la familia extensa y no pocas veces se deja a los niños crecer dentro de un laberíntico circuito formado por hogares de acogida, estadías en Instituciones y retornos a la familia de origen.
No es necesario cambiar las leyes para facilitar el rápido encuentro entre el niño no deseado y la persona o pareja que lo espera como hijo. Basta con aplicar las leyes que ya existen ante la situación de la mujer que rechaza un proyecto de maternidad desde antes del nacimiento de su hijo. Se trata, en definitiva, de trabajar por brindar alternativas concretas y seguras para la mujer y para el niño.
Frente a las propuestas de políticas baratas para terminar con la vida de las personas antes de su nacimiento, propongo a los señores legisladores que pensemos en prácticas más costosas, en dinero y en esfuerzo, pero sin dudas, más humanas.