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Mendoza: encuentros informativos sobre el proyecto de Código Civil

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Mendoza: encuentros informativos sobre el proyecto de Código Civil

Durante los meses de septiembre y octubre se están realizando en la provincia de Mendoza encuentros informativas abiertas a público en general con el objetivo de acercar a todos los ciudadanos un conocimiento acabado respecto a las implicancias en el proyecto de reforma y unificación al código civil y comercial argentino sobre el comienzo de la vida humana, aspectos bioéticos y derecho de familia concretamente. El encuentro esta planteado en dos paneles.

En el primer panel, la doctora en medicina, María Laura Vargas Roig, introduce el tema bajo un enfoque biológico del comienzo de la vida. En su exposición, para demostrar la vida humana a partir del embrión unicelular existen fundamentos no solo biológicos, sino también celulares y científicos. Por lo que decir que los embriones in vitro son personas implica prohibirla técnica de criopreservación; siendo la consecuencia directa eliminar la práctica de las TRHA (técnicas de reproducción humana asistida), pues el efecto necesario es que los embriones no se pueden usar en un segundo intento.

Concluye con una dictamen del año 2010 de la Academia Nacional de Medicina “que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano. Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción”.

En el plano jurídico el abogado Luis María Calandria analiza el proyecto en su parte general, relacionado también con el comienzo de la vida humana en el controvertido artículo 19 proyectado. Advierte derogaciones que llevarían, la legislación argentina a un positivismo jurídico  basado en la cosificación del ser humano, quedando éste disponible para el tráfico de personas y con la posibilidad de aprovechar la debilidad del ser humano. En la misma exposición reseña el artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina por el cual establece claramente que el Congreso no puede conceder …facultades extraordinarias…por las que la vida … de los argentinos queden a merced de … persona alguna”.

Para concluir invita a la reflexión a través de una cita del discurso de Benedicto XVI de septiembre de 2011 frente al Parlamento Alemán en la que revela a la naturaleza y la razón como verdaderas fuentes de derecho.

El segundo panel comienza con el abogado Fernando J. Nasazzi Ruano quien hace un repaso sobre la tradición jurídica argentina y como han incidido algunas reformas a lo largo de la historia. Refiriendo así a la ley 17711 del año 1967, la que introduce figuras como el abuso de derecho, la equidad y la buena fe entre otras. Las leyes 23.264 del año 1.985 y la posterior 23.515 de 1.987 que introduce el divorcio vincular en nuestro país. Por último la reforma constitucional del 1.994 la que incorpora nuevos derechos individuales de las personas y de los ciudadanos. Sin dejar de resaltar la jerarquización de  acuerdos y/o pactos internacionales sobre derechos humanos.

Cierra el repaso haciendo mención al proyecto de unificación de los códigos civil y comercial del año 1.998 el que debe tenerse en especial consideración al analizar el proyecto de este año, quien lo reconoce frecuente fuente de lo suyo en diversos temas. Sin embargo, no en derecho de familia ni en el reconocimiento del derecho a la vida de la persona humana desde la concepción.

La incorporación de la figura de gestación por sustitución, propuesta en el proyecto a partir del artículo 562 es planteada por la abogada M. Bernardita Berti García, quien hace una descripción de la figura propuesta analizando los sujetos intervinientes, comitentes, los derechos constitucionales afectados y la modalidad del contrato. Aborda comparativamente el derecho extranjero, en particular el caso de los contratos de alquiler de vientre en la India de donde se advierte la gravedad y arbitrariedad de sus cláusulas.

Concluye con una propuesta de modificar el citado artículo de modo tal que sea nulo de  pleno derecho el acuerdo por el que se convenga la gestación, con o sin precio.

Finalizando el segundo panel, la abogada Milagros Berti García pone de manifiesto las modificaciones que sufriría el derecho de familia de entrar en vigor el proyecto. Destaca del matrimonio el “vaciamiento de la institución” al eliminar los deberes personales de cohabitación, fidelidad y asistencia entre los cónyuges. Cita a la Dra. Catalina Arias de Ronchietto al afirmar que el proyecto, en matrimonio ratifica y regula la ley 26.618 sancionada en julio de 2010. En lo que respecta a filiación se trata la reaparición de categoría de los hijos, la legalización de la homoparentalidad y en lo atinente a adopción la incorporación de dos nuevos procesos, con sus alcances.

La conclusión, compartida por todos los expositores sugiere una revisión profunda, integral y seria, de la cual, de ser necesario una reforma y/ o unificación del código civil y comercial, la misma se realiza respetando la forma republicana de gobierno y la tradición jurídica nacional.