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Obligan a preservar los datos de identidad de una donante de óvulos

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Obligan a preservar los datos de identidad de una donante de óvulos

El pasado 29 de abril de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “C., E. M. y otros vs. Estado Nacional – Ministerio de Salud s. Amparo Ley 16986 ” ordenó al Estado Nacional arbitrar “los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso(…)”.

El caso tuvo origen en el planteado formulado en 2011 por una pareja cuyas hijas habían sido concebidas mediante procedimientos de fertilización artificial heteróloga por ovodonación, conociendo ellos la identidad de la donante en el caso de la hija mayor de edad – por tratarse de una amiga de la familia –y desconociéndola en el caso de la menor.

La sentencia se queda a mitad del camino, pues

a) solo reconoce el derecho de los amparistas a que la información  relativa a los datos identificatorios de la donante del óvulo utilizado para la concepción de su hija menor sea preservada de manera efectiva por el Estado Nacional a través de los mecanismos pertinentes; pero

b) negó legitimación para representar a todos los demás menores que han sido concebidos por técnicas heterólogas de reproducción humana artificial y en consecuencia crear el registro de dadores de óvulos y espermas que se perseguía inicialmente.

c) Se consideró que era una cuestión ajena al Tribunal lo relativo a la determinación de las condiciones y modalidades en las que concretamente la menor interesada puede tener acceso a la información que se ordena preservar al Ejecutivo.

El fallo procura paliar los problemas que genera la dación de gametos para técnicas de fecundación artificial heterólogas. Sin embargo, no se llegó a responder a todos los pedidos del amparo y por tanto se dejaron abiertas incógnitas sobre cómo será la protección final del derecho a la identidad de las personas implicadas. Igualmente, no se consideraron los problemas de la dación de gametos, sobre todo por los innegables conflictos con el derecho a la identidad y otros problemas que genera la fecundación heteróloga. De allí que no se consideró la necesidad de “prevenir” esos problemas y simplemente se adoptó un resguardo de la identidad limitado al caso.

Cabe señalar que en el Congreso Nacional, existen al menos 5 proyectos con estado parlamentario relacionados con el derecho a la identidad: los exptes. 0146-D-2014 de la Dip. Adriana Puiggros y otro, 0365-D-2014 de la Dip. Victoria Donda y otros, 1364-D-2014 de la Dip. Elisa Carrió y otros, 2534-D-2014 del Dip. Adrián Pérez, 3466-D-2014 de la Dip. Margarita Stolbizer y otros. Los exptes. de Puiggros y Donda se refieren específicamente al tema de las técnicas de fecundación artificial.

La fecundación artificial avanza con una política de “hechos consumados” que subordina el bien de los niños a los deseos de los adultos y que suscita justificada preocupación. Tanto el Poder Judicial, como los otros poderes, tienen al respecto una responsabilidad indelegable para adoptar medidas de fondo y definitivas para evitar nuevos atentados contra la dignidad y el derecho a la identidad de las personas concebidas.

Por Jorge Nicolás Lafferriere y Daniela B. Zabaleta