El Derecho Penal brinda protección a los bienes jurídicos más relevantes, reprimiendo aquellas conductas que puedan afectarlos gravemente.
La vida humana está es el más importante de todos los bienes jurídicos, en tanto resulta presupuesto de los demás. Si la vida humana no fuera digna de protección penal, tampoco lo serían la salud, la integridad física, la integridad sexual, la libertad, ni ningún otro bien tutelado por el Derecho Penal.
Si el derecho a la vida del inocente no merece protección penal, ningún otro bien habrá de merecerla, pues todos los demás bienes son inferiores a ella y de ella dependen.
El aborto conlleva la destrucción de una vida inocente e indefensa alojada en el seno materno, que se diferencia genéticamente de la madre desde el momento de la concepción. El derecho a la vida de personas inocentes constituye la piedra basal del sistema de protección de los derechos fundamentales del hombre.
Una tutela meramente civil, que no incluyera una prohibición expresa del aborto y su consiguiente sanción penal, sería estéril para proteger a la persona por nacer: una vez eliminada, de nada le valdrá el reconocimiento de un resarcimiento.
La tipificación penal del aborto tiene, además, un indudable valor pedagógico, pues sugiere inequívocamente a la población que el atentado contra la vida del por nacer comporta una conducta que el legislador reputa gravemente ilícita. Quitar al aborto del Código Penal.
equivaldría a enviar un mensaje significativo. El aborto ya no aparecería como una conducta reprobable, y con ello se banalizaría.
El Estado de Derecho se constituye sobre el concepto de persona, y tiene en ella todo su centro. No podría entonces desconocer la protección de la vida, bien primero y fundamental, sin con ello perderse su finalidad. Renunciar a la protección de la vida, es renunciar al Estado de derecho.
FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/