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¿Por qué no podemos despenalizar a la mujer?

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La norma penal tiene una fuerte función ejemplificadora. Pero a la vez otras razones de singular importancia impiden la despenalización de la mujer que aborta.

-Sin el consentimiento de la madre, el aborto resulta impracticable en la inmensa mayoría de los casos, lo que significa que para dar protección eficaz al niño por nacer la ley penal no puede obviarla. La eliminación del reproche penal respecto de la madre supone habilitarla, en los hechos, a que pueda decidir sobre la continuidad o no de esa vida naciente sin consecuencia alguna, lo cual deja al niño por nacer en el más completo desamparo.

-Sin embargo, la mujer que aborta muchas veces es una víctima más, producto de las circunstancias extremas que la rodean. Pero para tales casos el Código Penal proporciona al juez herramientas suficientes para atenuar o excluir la pena si correspondiere. No obstante, no debe legislarse a partir de estos casos singulares, sino para la generalidad. Existen otros muchos casos en que la decisión de abortar se adopta sobre la base de argumentos absolutamente triviales, o al menos claramente desproporcionados frente al valor de la vida humana naciente que se decide eliminar.

-En nuestro derecho, la eventual despenalización equivaldrá en los hechos a la legalización de tales prácticas: todo lo que no está prohibido, está permitido. Esto mismo ocurre hoy con los supuestos de “aborto no punible” que, incluso en ciertos documentos oficiales, se tratan como casos de “aborto legal”.

-Suele alegarse con ligereza que la penalización del aborto es ineficaz para disminuir su práctica. Esto resulta desmentido por el crecimiento de los abortos donde se lo ha despenalizado (según Robert Spaemann, en Inglaterra se pasó de 7.000 abortos en 1964 a 156.00 en 172 luego de la despenalización).

La escasez de condenas por aborto en nuestro país responde, más bien, a las características del régimen penal vigente en la materia, de fuertes rasgos humanitarios, que contempla una serie de instancias previas a la condena de prisión de cumplimiento efectivo para la mujer que aborta (“probation” y tareas humanitarias -art. 76 del CP- frente al primer aborto; condena en suspenso en caso de un segundo; y riesgo de enfrentar una condena a prisión efectiva sólo en caso de un tercer aborto de la misma mujer).

En suma, no puede despenalizarse a la mujer, sin con ello resignar por completo la protección de la vida de la persona por nacer. La norma penal tiene una finalidad pedagógica. Pero, además, quitar la penalización del aborto equivaldrá a legalizarlo. Por ello, el legislador prudente debe prever la generalidad de los casos y no pensar únicamente en las eventuales excepciones.

FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/