Home Noticias Aborto ¿Si la pena del aborto es menor que la prevista para el homicidio, significa que la vida de la persona por nacer es menos valiosa?

¿Si la pena del aborto es menor que la prevista para el homicidio, significa que la vida de la persona por nacer es menos valiosa?

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Los delitos contra la vida se encuentran tipificados en el primer libro del Código Penal. Debe aclararse, ante todo, que el legislador contempló una amplia variedad de crímenes que comportan un atentado contra la vida con distintas penalidades.

Esta variación en la pena no ha sido dispuesta porque unas vidas valgan más y otras menos. En cambio, el codificador ha considerado otros aspectos relevantes para determinar la escala penal aplicable a cada caso.

Así, si nos circunscribimos a las figuras dolosas, podemos apreciar que mientras el homicidio cometido en estado de emoción violenta es penado con tres a seis años de prisión (art. 81), el aborto cometido sin consentimiento de la mujer puede merecer una pena de hasta quince años de prisión (art. 85, inciso 1).

Esto demuestra que, aun tratándose en todos los casos de la eliminación de una vida humana, el legislador toma en cuenta distintos factores a la hora de establecer la escala penal aplicable en cada caso.

La notoria diferencia de penas que existe, en general, entre el homicidio y el aborto debe explicarse, por tanto, a partir de consideraciones que son ajenas al distinto valor de una y otra vida.

Entre otras cosas, no ha de escapar que la figura del aborto tiene que terciar ante el difícil dilema de no dejar desprotegido al por nacer, pero al mismo tiempo contemplar la situación singularmente compleja (y en ciertos casos dramática) de la madre que decide abortar, circunstancia esta última que puede explicar el tratamiento más indulgente de parte del legislador penal.

FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/