El 25 de noviembre de 2021 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el proyecto titulado “Ley de buena muerte. Regulación de la eutanasia” (expte. 4597-D-2021, T.P. 184/2021) firmado por Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace.
Alcances del proyecto
El proyecto cuenta con 19 artículos divididos en una introducción de tres artículos y cuatro capítulos: Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir (arts. 4 a 6), Derecho del paciente y su relación con los profesionales (arts. 7 a 9), Comisión Médica de Asistencia y Evaluación (arts. 10 a 11), Prestación de ayuda para morir (arts. 12 a 19). A continuación, ofrecemos una síntesis de sus principales disposiciones:
- Objeto: el proyecto se propone como objeto “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir; el procedimiento formal a ese efecto; las garantías que han de observarse y los derechos y deberes del personal médico y el servicio de salud” (art. 1).
- Prestación de ayuda para morir: el proyecto regula quiénes pueden acceder a esta “prestación” (arts. 2 y 4), cómo se brinda el consentimiento en el caso de personas menores de edad (art. 6 incisos a y b) y de personas con capacidad restringida (ar. 6 incisos c, d y e), el procedimiento para solicitar la prestación (art. 12), cómo se realiza la prestación (art. 13) y la obligación de cobertura de la prestación por el sistema de salud (art. 18).
- Requisitos de fondo: el art. 4 en su inciso a describe el primer requisito que deben cumplir las personas que solicitan la prestación de ayuda para morir: “a) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Se considerará tal a todos los efectos de esta ley, a la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.”
- Procedimiento: la persona completa “dos solicitudes, de manera voluntaria y por escrito” (art. 4.c), presta el consentimiento (art. 4.d) y luego el médico responsable remite el caso para que sea evaluado por una “Comisión Médica de Asistencia y Evaluación” que dictamina si se cumplen los requisitos y condiciones de la ley para aplicar la eutanasia (arts. 4.e y 12).
- Métodos aplicados: según el art. 9 inciso f se debe suministrar al paciente “información sobre los distintos métodos que se pueden utilizar de ayuda para un buen morir, los alcances y consecuencias de la práctica” y esa información “debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles”. Por su parte, el art. 13 se ocupa de explicar que “en caso de que el paciente se encuentre consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir”. Según ese mismo artículo, “una vez recibida la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales médicos, con aplicación de los protocolos correspondientes. En ningún caso el acceso a la prestación podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la fecha de emisión de la resolución que la autoriza”. El art. 13 distingue según quién administra la sustancia: “En el supuesto de que el paciente elija la administración directa de una sustancia por parte del profesional médico competente, el médico responsable asistirá al paciente hasta el momento de su muerte. En el supuesto de que elija la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que ésta pueda ser autoadministrada por el paciente, para causar su propia muerte, el médico responsable, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento del fallecimiento”.
- Cobertura por el sistema de salud: según el art. 18, la prestación de ayuda para morir será incluida en el Programa Médico Obligatorio y cubierta por las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga y por el sector público de salud.
- Otros derechos: en el art. 2 de la ley se enuncian derechos en forma general que se vinculan con esta prestación de ayuda para morir, al igual que en los artículos 8 y 9 (solicitar información, solicitar la prestación, acceder al sistema de salud, recibir trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información e información). También el art. 15 reitera el deber de los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir de adoptar medidas para asegurar la intimidad de la persona y la confidencialidad de su información.
- Directivas médicas anticipadas: el art. 5 dispensa del requisito de brindar consentimiento si el paciente no se encontrara en pleno uso de sus facultades y no pudiera prestar el consentimiento, y hubiera “suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.
- Objeción de conciencia: el art. 16 regula la objeción de conciencia acotada al profesional de la salud que deba intervenir “de manera directa en la ayuda del buen morir”, aunque lo obliga a derivar de buena fe al paciente para que sea atendido por otro profesional en forma oportuna. Además, amenaza con sanciones “disciplinarias, administrativas, penales y civiles” al que incumpla con este artículo.
- Objeción de conciencia institucional: en lo que concierne a las instituciones de salud del sector privado o de la seguridad social, el art. 17 replica la redacción de la ley 27610 de aborto en tanto obliga a las instituciones a derivar a otro efector en caso que no cuenten con profesionales “para ayudar al paciente a un buen morir”.
- Aplicación: el art. 3 dispone que la ley “se aplicará en todo el territorio de la República Argentina, a través del Ministerio de Salud de la Nación y los respectivos ministerios provinciales a cargo del servicio de salud” y el art. 10 señala que cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires tendrán su propia “Comisión Médica de Asistencia y Evaluación”.
- Muerte: el art. 19 aclara que “La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma”.
Primer análisis bioético y jurídico
En un primer y rápido análisis bioético y jurídico del proyecto de ley podemos decir:
- El proyecto recurre a eufemismos como “buena muerte” o “prestación de ayuda para morir” para encubrir las conductas que realmente están siendo legalizadas: acciones dirigidas a provocar la muerte deliberada de una persona.
- El proyecto de legalización de la eutanasia traiciona los fines de la medicina, al pretender obligar a los profesionales de la salud a que utilicen su saber con el fin de provocar la muerte. La crudeza con la que describe el proyecto en su art. 13 la forma en que se provoca la muerte al paciente que lo solicita no deja dudas sobre cómo se desvirtúa la misión propia de la profesión médica.
- El proyecto presupone la existencia de un “derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir” (art. 1) pero en ningún momento fundamenta de dónde surge tal derecho. En realidad, ese derecho no existe como tal y, por el contrario, la iniciativa vulnera gravemente el derecho a la vida y la dignidad de la persona humana.
- El proyecto es inconstitucional por violentar atribuciones de las provincias en materia de regulación y poder de policía en salud.
- El proyecto recurre a una caracterización deliberadamente abierta y amplia de los supuestos que habilitan la eutanasia.
- El proyecto permite incluso la eutanasia a personas menores de edad sin límite de edad.
- El proyecto reconoce en forma muy acotada la objeción de conciencia individual, amenaza con sanciones a los objetores y no garantiza plenamente la objeción de conciencia institucional.
- En lugar de invertir en cuidados paliativos y dar cumplimiento a las leyes ya vigentes, el proyecto impulsa la obligación de financiar esta prestación para dar muerte como parte del sistema de salud, en lo que es una clara injusticia social.
- El proyecto está imbuido de una mentalidad utilitarista, que valora la vida en tanto la persona pueda “valerse por sí mismo” y por su “capacidad de expresión y relación”. A través de esta ley, el legislador envía un mensaje discriminador hacia las personas con estas problemáticas, que podría expresarse así: “tu vida no vale la pena que sea vivida”.
- El proyecto está imbuido de un individualismo radical, al promover una forma de suicidio y desentenderse del acompañamiento que necesita toda persona que atraviesa una situación terminal. El proyecto no menciona los cuidados paliativos en forma directa y se limita a ofrecer la muerte ante el pedido desesperado de un paciente que es dejado solo y a su suerte.
- En definitiva, el proyecto es funcional a una “cultura del descarte” que se desentiende de los más vulnerables y encubre como supuesto derecho una radical forma de indiferencia ante el que sufre: la de ayudarlo a quitarse la vida.
Como hemos dicho en muchas ocasiones, la eutanasia no es solución a los problemas gravísimos que enfrenta una persona en situaciones de enfermedades graves e incurables, o ante sufrimientos extremos. Como sociedad estamos llamados a redoblar los esfuerzos de acompañamiento de las personas sufrientes y vulnerables, incluyendo una oferta completa de cuidados paliativos que lleguen a todas las personas que tienen necesidad de ellos. En tal sentido, en el Congreso aguarda por su aprobación un proyecto de ley de cuidados paliativos que sería una respuesta real e integral a la necesidad del final de la vida.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere