El 19 de abril de 2021 se presentó en el Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley sobre los derechos de la madre y el padre ante las muertes gestacionales y perinatales, firmado por el Senador Rodas (Expte. 755/2021). Se trata de una propuesta de reforma de la ley 25929 que regula los derechos de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. Por su parte, el 6 de agosto de 2021 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone la registración de las defunciones fetales, firmado por los diputados Rezinovsky, Enríquez, Cáceres, Castets, Sánchez, Terada, Ascarate y Schlereth (Expte. 3334-D-2021, Trámite Parlamentario 109/2021).
Los proyectos pueden considerare como complementarios. En el caso de la iniciativa presentada en el Senado, se propone enunciar derechos que asisten a la madre y/o el padre de la persona fallecida intrauterinamente a través de la reforma de la ley 25929. Además, se dispone que “los centros de salud públicos y privados que dispongan de maternidades, facilitarán la participación de grupos de apoyo especializados en duelo gestacional y perinatal dentro de sus instalaciones, conforme a los protocolos internos que se determinen a los efectos del cumplimiento de la presente norma” (art. 2).
Por su parte, el proyecto 3334-D-2021 tiene por finalidad modificar la ley 26.413 que regula el funcionamiento de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas para incorporar un capítulo XII bis a la ley citada, que lleve el título “Registro de defunciones Fetales” y abarque los artículos 72 bis a 72 decies. Además, impulsa la reforma del art. 67 de esa ley para incluir lo referido a la forma de expedir la licencia de inhumación o cremación en caso de defunciones fetales. Finalmente, a través de una cláusula transitoria se establece un plazo de cinco años para que se puedan inscribir todos los fallecidos en el vientre materno sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.
Los derechos propuestos en el proyecto 755-2021
En el proyecto presentado en el Senado, los derechos de la madre y/o el padre de la persona fallecida intrauterinamente serían los siguientes:
“1. Luego de comunicar el fallecimiento intrauterino:
a) A recibir trato y contención adecuados con comprensión del posible impacto de la noticia, sin importar el tiempo de gestación o peso del bebé.
b) A recibir información clara y sencilla sobre las diferentes opciones para realizar el proceso de duelo gestacional, ya sea despidiéndose en una sala adecuada, realizando algún ritual conforme sus necesidades afectivas y espirituales, accediendo a contención psicológica dentro del nosocomio o vía derivación, u otras que resultaren pertinentes.
c) A recibir acompañamiento en todo el proceso con un profesional de salud que sea idóneo para la contención y el tratamiento de estos casos.
2. Durante el parto y el nacimiento:
a) A que los profesionales intervinientes procedan con respeto y naturalidad durante el parto permitiendo ver al bebé fallecido intrauterinamente, salvo que expresen su voluntad en contrario.
b) A solicitar tener contacto físico con el bebé fallecido intrauterinamente cuando sea viable técnicamente, para lo cual los profesionales involucrados deben poseer las herramientas de intervención necesaria y adecuada a la situación.
c) A un procedimiento donde se garantice que no habrá discriminación ni condicionamientos basados en opiniones personales de los profesionales intervinientes, respetando y priorizando el deseo de los padres dentro de los parámetros establecidos por la presente.
d) A disponer de un ambiente adecuado lejos de la sala de maternidad antes y después del ingreso a la intervención de parto y contar con un tiempo a solas con el bebé fallecido intrauterinamente.
e) A requerir, siempre que fuese viable técnicamente: (i) los restos del bebé fallecido intrauterinamente y (ii) la consecución de los procedimientos habituales como toma de huella plantar y pulsera identificatoria.
f) A recibir comunicación clara y adecuada sobre las opciones de lactancia, incluyendo la posible donación a bancos de leche, cuyo listado debe proveerse a requerimiento de parte, y siempre que le signifique un alivio ante el dolor de la pérdida.
g) A recibir comunicación clara, al momento de ser consultados sobre la autorización para realización de biopsia a su bebé fallecido intrauterinamente, explicando los beneficios de conocer la causa del deceso. Esta decisión puede llevar un tiempo por lo que debe brindarse el espacio adecuado para la toma de decisión sin presiones.
h) A recibir información sobre los tiempos de demora en caso de aceptar realizar una biopsia, ya que esto no le permite disponer de manera inmediata el cuerpo del bebé fallecido intrauterinamente.
3. Luego del alta médica:
a) A recibir información de profesionales y grupos de ayuda a los que la familia puede recurrir.
b) A ser tratados en su condición de padres, salvo voluntad en contrario.”
El registro de las defunciones fetales
El proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Expte. 3334-D-2021) busca la modificación de la ley 26.413 para incorporar un capítulo referido a las “Registro de defunciones Fetales”. Así, se sostiene que “se inscribirán los libros de Defunciones Fetales a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión” (art. 72 bis). Se regula en qué lugar debe hacerse la inscripción (art. 72 ter), el plazo (art. 72 quinquies) y quién la puede solicitar (art. 72 quáter), aclarando que será una inscripción “facultativa y se realizará siempre a solicitud de cualquiera de los progenitores”.
El art. 72 sexies regula el certificado médico requerido para la inscripción, mientras que el art. 72 septies precisa qué datos debe contener ese certificado. En el art. 72 octies se detalla qué información contendrá la inscripción, incluyendo: “a) El nombre, apellido y sexo del nacido sin vida; en ningún caso el certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido por los padres, aun en el caso de sexo indeterminado; b) Localidad y provincia, hora, día, mes y año en que haya ocurrido el nacimiento sin vida; c) El nombre y apellido de los progenitores y tipo y número de los respectivos documentos de identidad. d) Nombre, apellido, documento y domicilio del declarante; e) Causa de la muerte intrauterina”.
Por el art. 72 nonies se propone que se haga anualmente un relevamiento de las causas de muerte intrauterina con fines estadísticos.
Finalmente, el art. 72 decies aclara que “la inscripción en este registro no modifica el régimen de persona humana instituido por el art. 19 concordantes y subsiguientes del Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y 27.077). La inscripción no otorga derechos patrimoniales, ni sucesorios, ni de estado, ni de ningún otro tipo que no sea exclusivamente el derecho a la identidad y al destino de los restos.”
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere