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Presentan proyecto de ley de protección integral de embarazos vulnerables

Presentan proyecto de ley de protección integral de embarazos vulnerables

El 20 de septiembre de 2021 se presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley suscripto por los senadores Silvia B. Elías de Pérez, María B. Tapia y Pablo D. Blanco (Expediente N°S-2064/2021, DAE 101-2021) por el cual se propone la creación de un Sistema de Protección Integral de  derechos de  las  niñas,  niños  y  adolescentes  y  los  derechos  de  la  persona  gestante bajo la denominación de “Sistema de Protección Integral de  Embarazos Vulnerables” (SIAEV)[1]. El mismo proyecto fue reproducido en la Cámara de Diputados de la Nación por un grupo de legisladores encabezados por Rezinovsky y otros (Expte. 3891-D-2021, TP 143-2021, 23-9-2021).

El proyecto, conforme expresa sus fundamentos, tiene por finalidad dar cumplimiento con la manda constitucional del art. 75 inc. 23 que ordena el deber del Congreso Nacional de dictar un régimen especial de seguridad social e integral en protección del niño en situación de desamparo y de la mujer embarazada[2] mediante la creación del referido sistema.

Así, el SIAEV se constituye como un sistema de atención integral centrado en el cuidado de la persona humana y la concreción de los derechos emanados en virtud de su dignidad personal, especialmente durante el curso del embarazo, que reconoce la importancia de la familia, los referentes afectivos y la comunidad, y propende a la coordinación de trabajo en redes con ONG y comunidades locales que puedan colaborar en el acompañamiento en situaciones de vulnerabilidad[3].

La norma proyectada crea en el ámbito de los hospitales y los establecimientos sanitarios públicosen forma obligatoria, yen el caso de los establecimientos de salud privados cuando atiendan embarazos vulnerables, un Servicios de Acompañamiento de Embarazo Vulnerable (SAEV) [4]. Para contemplar en forma efectiva todas las situaciones que requieran especial tutela, se menciona a modo enunciativo los supuestos en que a los fines de la norma se entienden como embarazo vulnerable. Así, comprende: i) embarazo en conflicto  o  no  deseado,  o  cuando  la  persona gestante presente dudas acerca de seguir adelante con el mismo;  ii) cuando  la  salud  integral  de  la  persona  gestante  se  vea  perjudicada o esté en riesgo y requiera cuidados especiales; iii) el que, por circunstancias económicas, culturales y familiares se vea vulnerable o dificultado;  iv) aquel en el que la persona gestante tenga restringida su capacidad  o sufra alguna discapacidad; v) aquel que proceda de una violación;  vi) aquel en el que la persona gestante sea víctima de cualquier forma de violencia o consumos problemáticos; y, en general, vii)  cualquier  otro  embarazo  en  el  que  se  perciba  que  la  persona gestante está en situación de vulnerabilidad y requiere acompañamiento[5].  

Los SAEV se encuentran compuestos por al menos de un Consejero a quien se le asignan importantes funciones, el cual no podrá coincidir con el médico ginecólogo u obstetra que atienda a la persona gestante, dándose preferencia a una composición multidisciplinaria,pudiendo ser tercerizados a asociaciones con personería jurídica reconocidas que tengan en su objeto la función de prestar este servicios[6], y tienen como finalidad primordial brindar en forma unificada y coordinada servicios de asistencia médica y psicológica durante el embarazo, realizando control y seguimiento de las personas en situación de vulnerabilidad facilitando  el  acompañamiento sanitario articulando a su vez  con instituciones y programas destinados a las personas que sufren consumos  problemáticos, o situaciones de encarcelamiento, de violencia laboral, institucional  y  familiar, brindar información sobre derechos laborales, sanitarios y sociales asociados al embarazo y provisión de servicios de conserjería. Entre sus obligaciones se encuentran el fortalecimiento de capacidades parentales, brindar información respecto a la posibilidad de dar en adopción, acompañar a la mujer embarazada cualquiera sea la decisión tomada, ye guardar el deber de confidencialidad (al igual que el médico respecto de su paciente)[7].  

En cuanto a los servicios de consejería, como dijimos, poseen estos funciones muy importantes.En los fundamentos del proyecto se afirma que se sigue el modelo de la legislación alemana, francesa e italiana. Los servicios de consejería, según la iniciativa, deben actuar cada vez que se detecte un caso de embarazo vulnerable. El Consejero no podrá coincidir con el médico ginecólogo u obstetra que atienda a la persona gestante, dándose preferencia a una composición multidisciplinaria[8].

El proyecto pone especial interés en asegurar que la persona gestante pueda bridar un verdadero consentimiento informado frente a cualquier decisión que tome durante su embarazo. Para ello establece como funciones de los servicios de consejería tomar medidas que  aseguraren  que  cualquier  decisión  tomada  por  la  persona  gestante  sea  libre  y  que  todas  las  alternativas estén a su disposición, asesorarando en forma imparcial, proveyendo contención, aceptación e información clara, comprensible y accesible para  la persona  gestante  acerca  de  las  implicancias  de  todas  las  decisiones  médicas y legales que tome durante el embarazo[9]. La información suministrada, ha de ser dada de manera previa y oportuna, es decir, en un plazo previo de por lo menos 48 horas antes a que la persona tome la decisión.

En los casos en que el embarazo sea cursado por una persona menor de edad, rige la norma del artículo 644 del Código Civil y Comercial Común[10]. En tal supuesto, el Consejero procurará integrar y conciliar el mejor interés de todos con intervenciones multidisciplinarias de contención y apoyo, lo cual resulta fundamental para tutela la concreción del mejor interés del concebido. Si se trata de conflictos graves, dará intervención al Defensor de menores en  el  ámbito  judicial,  a  fin  de resolver las cuestiones de la manera más pacífica posible a través del procedimiento más breve previsto por la ley local[11].

Finalmente, el proyecto prevé que la Autoridad de Coordinación de los servicios de acompañamiento del embarazo vulnerable sea el nexo entre los servicios descentralizados y la Autoridad de Aplicación Nacional, estipulando entre sus funciones la creación de una línea y de una página web gratuita de atención y de carácter confidencial, la creación de un sistema de consultas por WhatsApp,  capacitación y difusión de cursos de fortalecimiento de habilidades parentales, y la   articulación de estrategias con organismos estatales, provinciales y  nacionales,  con  otras  dependencias  de  protección  y cuidados y ONG locales y comunitarias, entre otras[12].

Valoramos en nuestro entender como positivo el proyecto de ley presentado en tanto constituye una garantía de tutela especial y respeto a la dignidad personal de la madre y del concebido mediante la promoción y realización de diversas acciones que, realizadas en forma coordinada y por distintos actores de la comunidad, abarcan distintos ámbitos: familiar, social, económico, laboral y sanitario, con el fin de acompañar a las personas que cursan embarazos vulnerables. Lo deseable sería que junto con la aprobación de una ley así, se pudiera lograr la derogación de la ley 27610 que legalizó el aborto, que es inconstitucional y gravemente injusta.


[1] Artículo 1 de la norma proyectada                                                

[2] Artículo 75 inc. 23: “Corresponde al Congreso…Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

[3] Artículo 3

[4] Artículos 5 y 7. La adhesión al sistema por parte de los establecimientos de salud privados es optativa en el caso en que no atiendan embarazos vulnerables, pudiendo ofrecer dependencias del servicio de acompañamiento del embarazo vulnerables.

[5] Artículo 4.

[6] Artículo 6. En este sentido el artículo 14 dispone que el Estado proveerá certificación a consultorías privadas de centros de salud y de organizaciones gubernamentales que provean apoyo con fondos privados para acompañar los embarazos vulnerables.  

[7] Artículo 8.

[8] Artículo 6. Si esto no fuere posible, el centro de salud designará psicólogos, consultores familiares o médicos especializados de cada área a la que serán referidas a las personas que cursen embarazos vulnerables.

[9] El consejero, explicita el artículo 11 tendrá especial respeto por la dignidad de las mujeres en condición de pobreza o de bajos niveles educativos y aquellas con restricciones a la capacidad, no forzando decisiones por estereotipos discriminatorios que las priven de su derecho a la familia.  

[10] Artículo 644.- “Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo. El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen”.

[11] Artículo 12

[12] Artículo 13