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Recomendaciones de la OMS para cuidar y acompañar a las personas con discapacidad durante la pandemia del COVID-19

Recomendaciones de la OMS para cuidar y acompañar a las personas con discapacidad durante la pandemia del COVID-19

El 26 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer el informe denominado “Consideraciones relativas a la discapacidad durante el brote de COVID- 19” [1], a fin de cuidar la vida y la salud de las personas con discapacidad en este tiempo de pandemia ocasionado por el nuevo coronavirus, debido a que las mismas se encuentran más expuestas de contraer la enfermedad y desarrollar casos más graves[2].

Así, en consonancia con el propósitos reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad[3], “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”[4], y la obligación asumida de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a la vida por las personas con discapacidad[5], la OMS exhorta en su informe a distintos actores de la sociedad civil, a fin de que tomen las medidas que resulten necesarias para evitar el contagio de la enfermedad, y, caso de su ocurrencia, brindar asistencia adecuada y oportuna para paliar sus efectos.

Entre las recomendaciones realizadas se encuentran:

I- Medidas dirigidas a las personas con discapacidad y los integrantes de su hogar.

  • A fin de reducir la posible exposición a la COVID-19, la OMS recomienda a todas las personas con discapacidad y los integrantes de su hogar seguir todas las orientaciones dadas por el organismo sobre las medidas de protección básicas durante el brote de la COVID 19.  Entre ellas, se hace hincapié en realizar de manera habitual desinfección de todos los dispositivos de ayuda que se usen, tales como silla de ruedas, bastón, andador, tabla de transferencia, bastón blanco o cualquier otro producto que se toque a menudo y se use en espacios públicos.
  • Poner en marcha un plan para asegurar la continuidad de la atención y el apoyo que se necesite, así por ejemplo, si se depende de cuidadores, considerar la posibilidad de ampliar el grupo de ellos a quienes pueda llamar por si uno o varios se enferman o tienen que permanecer en aislamiento; conversar con familiares y amigos sobre el apoyo que puedan proporcionarle y las situaciones en las cuales pueda recurrir a ellos; o averiguar las organizaciones que hay en su comunidad a las cuales pueda acudir si necesita ayuda.
  • Preparar a los integrantes del hogar en caso que la persona con discapacidad contraiga COVID-19 a fin de que conozcan cuáles son las necesidades y cuidados de la salud que deben atender. A tal fin, recomienda cerciorarse que los integrantes del hogar, sus amigos y familiares de confianza, obtengan toda la información importante que necesita, por ejemplo: información sobre su seguro de salud, (obra social, medicina pre-paga) los medicamentos que toma y la atención que necesitan sus familiares a cargo (hijos, padres ancianos o mascotas); conectar a todas las personas de la  red de apoyo, presentándolas para que puedan comunicarse eficazmente; aprender el número de teléfono de servicios de urgencia.
  • Cuidar la salud mental y física de los integrantes del hogar y los cuidadores, siguiendo las orientaciones dadas por la OMS.

II- Medidas que deben tomar los gobiernos:

  • La OMS recomienda a los gobiernos tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de asegurar a las personas con discapacidad que la información sobre la salud pública y la comunicación sea realizada de un modo accesibles, para lo cual deberá  agregar subtítulos y lengua de señas en todos los eventos y comunicaciones en vivo y grabados; convertir los materiales públicos a un formato que sea de fácil lectura; elaborar productos de información escritos accesibles y líneas telefónicas de asistencia urgente con varios formatos (por ejemplo, teléfono, correo electrónico y mensajes de texto) para que las personas con discapacidad puedan comunicarse con el gobierno, hacer preguntas y plantear inquietudes; utilizar imágenes que sean incluyentes y no estigmaticen la discapacidad
  • Tomar medidas en favor de las personas con discapacidad y sus redes de apoyo, a fin de indicar con rapidez  medidas fiscales y administrativas, entre ellas las siguientes: medidas económicas (generalmente como parte de un paquete de estímulo económico amplio) que abarquen a las personas con discapacidad, como pagos únicos a las personas que reúnan los requisitos, desgravación fiscal, subsidio de ciertos artículos, períodos de gracia o aplazamiento aceptable de gastos comunes; compensación económica para familias y cuidadores que necesiten tomarse tiempo libre para cuidar a seres queridos[6]; compensación económica para familias y cuidadores que cuiden a personas con discapacidad en calidad de trabajadores eventuales o por cuenta propia y que necesiten permanecer en aislamiento o que coloquen a las personas con discapacidad en una situación de riesgo de infección si van a trabajar; adopción de políticas flexibles de trabajo en casa; medidas apropiadas en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza para asegurar la continuidad de la educación de los estudiantes con discapacidad que tengan que estudiar en casa durante períodos más largos.
  • Tomar medidas dirigidas a los prestadores de servicios para personas con discapacidad a fin de dar prioridad y asegurar la continuidad de los servicios, el acceso prioritario y gratuito a los equipos de protección personal, mascarillas, guantes, desinfectante de manos, y a la prueba de la COVID-19;  verificar que las entidades que proporcionan cuidadores para personas con discapacidad tengan planes de continuidad en caso de que el número de cuidadores disponibles disminuya; ofrecer apoyo económica a corto plazo a los servicios para personas con discapacidad a fin de que sigan siendo económicamente sostenibles si experimentan una disminución en sus operaciones en caso de ser necesario.

III- Medidas que deben tomar el personal de salud.

  • Asegurar que la atención para la COVID-19 sea accesible, asequible e incluyente, a tal fin se deberá resolver los obstáculos físicos (pisos desparejos, escaleras, lugares de difícil acceso), de actitud (denegación de servicios esenciales) y económicos (costos elevados del tratamiento o del acceso al establecimiento) para brindar una atención adecuada y oportuna a las personas con discapacidad; proporcionarinformación en formas comprensibles y diversas, adaptadas a diferentes necesidades; ofrecer servicios de tele salud (consultas telefónicas, por mensajes de textos, video conferencias) y consultas a domicilio para las personas con discapacidad; elaborar y difundir información al personal de salud a fin de que conozca las posibles consecuencias sociales y para la salud que la COVID-19 puede acarrear para las personas con discapacidad; ofrecer suficiente apoyo a las personas con discapacidad que tengan necesidades más complejas, en particular si están en cuarentena o en aislamiento.

IV- Medidas que deben tomar los prestadores de servicios para personas con discapacidad.

  • Elaborar e implementar planes de continuidad del servicio: asegurar la comunicación con frecuencia con las personas con discapacidad y sus redes de apoyo y brindar información focalizada sobre la COVID-19 , poniendo de relieve la que sea pertinente para las personas con discapacidad y sus redes de apoyo; por ejemplo, información sobre los planes de continuidad, tele salud, números de teléfono para asistencia urgente, ubicación de servicios de salud accesibles y lugares donde puedan conseguir desinfectante de manos o equipo de esterilización cuando les queden pocos suministros o en los casos en que deban permanecer en aislamiento.
  • Reducir la posible exposición a la COVID-19 al prestar servicios a personas con discapacidad: garantizar que los cuidadores de personas con discapacidad y los prestadores de servicios cuenten con equipo de protección personal, como mascarillas, guantes y desinfectante de manos, y considere la posibilidad de aumentar los pedidos de estos productos;  tomar medidas adicionales de aislamiento y control de infecciones para residentes enfermos que no estén hospitalizados, como recomendarles que usen mascarilla y permanezcan en una habitación de acceso restringido, y limitar las visitas.
  • Proporcionar suficiente apoyo a las personas con discapacidad que tengan necesidades complejas: determinar las personas con discapacidad que tienen necesidades más complejas y colabore con ellas, sus familiares y las entidades comunitarias de apoyo a fin de hacer planes para situaciones imprevistas en las que haya menos cuidadores o no haya ninguno;  determinar si podría haber un aumento de los incidentes de violencia, abuso y descuido de las personas con discapacidad debido al aislamiento social y la perturbación de la rutina diaria, y facilite la mitigación de estos riesgos, por ejemplo, con una línea telefónica de asistencia urgente accesible para hacer denuncias.

V- Medidas que debe tomar la comunidad.

  • Brindar apoyo adicional a y mantener contacto regularmente con la persona con discapacidad, respetando siempre las restricciones relativas al aislamiento social que estén en vigor, ser moderado en la forma en que habla sobre la COVID-19 y no exacerbar el estrés.
  • Realizar arreglos laborales flexibles que permitan que las personas con discapacidad puedan tele trabajar, asegurando que las personas con discapacidad posean la tecnología necesaria para ello; en caso de no ser posible, considerar la posibilidad de permitir que las personas con discapacidad que corren un gran riesgo de presentar síntomas graves se tomen licencia (incluso licencia remunerada) hasta que el riesgo de infección disminuya.
  • Priorizar y asegurar la atención en comercios a los grupos vulnerables, por ejemplo, mediante el establecimiento de un horario de atención especial, o del ofrecimiento de distintas formas en que las personas con discapacidad puedan hacen compras (por ejemplo, entrega a domicilio o compras por internet).

Por nuestra parte, nos parece importante que desde la OMS haya una consideración de las personas con discapacidad en este tiempo, pues el cuidado de la vida y la salud de todas las personas constituye un compromiso de la sociedad en su conjunto para lograr la realización individual y a la vez alcanzar el bien común. En tiempos de especial dificultad y sufrimiento humano, el respeto por la vida, la solidaridad, y la mayor asistencia a las personas más vulnerables, son acciones positivas que corresponden promover y destacar. Esperamos, de todos modos, que tal compromiso sea integral y sea acompañado siempre por el respeto a toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural.

Informe de María Bernardita Berti García


[1] Disponible en: https://www.who.int/publications-detail/disability-considerations-during-the-covid-19-outbreak  

[2] Las personas con discapacidad -expresa el informe-  se encuentran más propicias de contraer la enfermedad debido a la existencia de ciertos obstáculos que se les presentan, tales como: dificultades para el acceso e implementación de algunas medidas básicas de higiene, como por ejemplo, el lavado de las manos cuando los lavabos son físicamente inaccesibles, o cuando las personas poseen dificultades físicas para frotarse bien las manos; dificultades para mantener el distanciamiento social debido a la necesidad de  apoyo adicional que necesitan, o bien porque las personas se pueden encontrar institucionalizadas; dificultades para acceder a la información de salud pública. Además, la COVID-19, exacerba los problemas de salud existentes, en particular los relacionados con la función respiratoria o la función del sistema inmunitario, o con cardiopatías o diabetes, lo cual puede ocasionar graves perturbaciones de los servicios de los cuales las personas con discapacidad dependen generando también obstáculos para el acceso a la atención de salud.

[3]La Convención fue aprobada mediante Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de Naciones Unidas en fecha 13 de diciembre de 2006, suscripta y ratificada por más de 100 Estados y la Comunidad Europea. Nuestro país ratificó la Convención mediante ley N° 26.378, sancionada en mayo de 2008, y le dio jerarquía Constitucional en el mes de noviembre de 2.014, en virtud de la ley N° 27.044. Su finalidad primaria es garantizar la preservación y promoción del derecho a la vida de las personas con discapacidad, asegurando en el máximo nivel posible el disfrute de este derecho y de otros también fundamentales, tales como la salud, la conservación de los vínculos de familia, el acceso al trabajo y la inserción social, entre otros. Información obtenida de la ONU, disponible en http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1065.

[4] Artículo 1 de la Convención, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

[5] Artículo 10 de la Convención: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

[6] Esto podría consistir en el pago a familiares, por un período limitado, por la atención proporcionada durante horas de trabajo normales