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Reflexiones sobre el caso “Vincent Lambert” y las decisiones en el fin de la vida

Reflexiones sobre el caso “Vincent Lambert” y las decisiones en el fin de la vida

20VINCENT LAMBERT es un enfermero francés, casado y padre de una niña, quien sufrió un accidente automovilístico y entra en un estado de coma irreversible desde hace 7 años, siendo internado en el Hospital de Reims. En el año 2012 fue diagnosticado por un centro especializado de Bélgica como “estado de conciencia mínimo” y se indicaron diversos estímulos, alimentación e hidratación por vía parenteral. Actualmente se alimenta a través de una gastrostomía y se lo hidrata convenientemente. El paciente respira por sí mismo sin ayuda. Se le permitió pasar algunos días en su domicilio.

En el año 2013, frente a una evolución no positiva de su estado, su médico de cabecera, en reunión con sus colegas y autorización de su esposa y algunos hermanos, decide suspender la alimentación, los estímulos y descender la hidratación a un mínimo de 500 centímetros cúbicos por día, esperando un próximo desenlace fatal, pero el paciente sobrevive 31 días, y enterados sus padres y otros hermanos de la situación, solicitan al tribunal de Chalon-en-Champagne que intervenga. Este Tribunal dictamina que no existiendo directivas anticipadas escritas y considerando que esta situación lo conduce a un estado de muerte irreversible, ordena la restitución de la alimentación e hidratación, que se cumple. La esposa interpone un recurso ante el Consejo de Estado, quien a su vez consulta: al Consejo Nacional de la Orden de Médicos, al Comité Consultivo Nacional de Ética y a la Academia Nacional de Medicina, sobre varios conceptos y la aplicación de la ley Leonetti, que prohíbe la eutanasia y el encarnizamiento terapéutico.

La Academia se pronuncia en un extenso informe, que vale la pena rescatar:

  1. Establece una distinción entre fin de vida y supresión de la vida. Que los enfermos en estado vegetativo o de conciencia mínima, no se encuentran al final de la vida. Que la demanda de supresión de la vida hecha por un paciente que no está en estado terminal o con su vida seriamente amenazada a su final, equivale a un suicidio, que este no comporta un acto médico, se trataría de una ayuda al suicidio, una eutanasia activa, y que no pertenece a la misión médica el provocar deliberadamente la muerte a su enfermo, y ninguna ley puede obligar a hacerlo. (1) (2)
  2. Se dice que en los estados vegetativos o de mínima conciencia, están en “sobrevida” o mantenidos artificialmente en vida a través del tratamiento, pero aun aceptando esto, ¿podemos decir que sean tratamientos desproporcionados (deraissonable)? ¿Puede un médico aceptar que el derecho de su enfermo a la alimentación hidratación y cuidados esté subordinada a su capacidad relacional?
  3. A pesar de los progresos de la neurociencia, el 30 a 40 % de los pacientes en estado de mínima conciencia son diagnosticados como estados vegetativos crónicos irreversibles. No se puede aceptar el término de mantenimiento artificial de la vida, fundado sobre el estado aleatorio de conciencia subjetiva del enfermo. La Academia no suscribe una distinción entre estado vegetativo y estado de conciencia mínimo. Dar la muerte al enfermo en estas condiciones, obligaría al médico a ser transgresor de la prohibición fundamental de no provocar deliberadamente la muerte de su enfermo, que quebrantaría la relación de confianza que es la base de su relación.
  4. La determinación de un tratamiento desproporcionado debe tomarse colegialmente por un grupo de profesionales.
  5. Deplora el poco interés en las directivas anticipadas, pero que si esta están ausentes es muy riesgoso presumirlas, más aun en jóvenes que por lo general no desean morir. Deplora también la ausencia suficiente de establecimientos adecuados para la atención de estos pacientes que en Francia llegan a los 1700 por distintas etiologías.
  6. Establece que la ley Leonetti sobre tratamientos desproporcionados puede aplicarse en estos casos.

El Consejo de Estado acepta la información de la esposa en cuanto a que en una conversación informal, en estado de salud del paciente, habría manifestado el no querer ser mantenido artificialmente en vida, y decide aceptar la indicación de suspensión de alimentación e hidratación que se cumple. Indica que esta decisión no puede extrapolarse a otros pacientes, que el estado de conciencia del enfermo no es determinante de la decisión, y que el enfermo no debe ser trasladado.(3)

Los padres interponen un recurso ante la Corte Europea de los Derechos del Hombre, quien ordena la suspensión de la medida hasta tanto esta se expida.

La Corte Europea de Derechos Humanos se expidió en junio 2015: la decisión del Consejo de Estado de suspender la alimentación e hidratación no contraría los artículos 2 y 8 de la Convención Europea, pero se abstiene de indicarla. De los 17 jueces, 12 votaron a favor y 5 en contra.

Los jueces disidentes(4) fundamentan válidamente su decisión de manera extensa, pero podemos resumirla: “la Corte Europea llamada Conciencia de Europa, falló en contra de los derechos de un enfermo no terminal, con un handicap muy pronunciado que le impedía manifestarse por sí mismo. Por este fallo la Corte no debería llamarse más Conciencia de Europa”. Los padres plantean nuevo recurso y el traslado del paciente.

Así expuesto ¿qué importancia tiene, el affaire V. LAMBERT? Casos similares ocurren a diario en todos los países, incluso en el nuestro. Pero este caso fue movilizador: movilizó la justicia, la ciencia, la iglesia, la bioética y… la política.

Se demostró con fundamentos científicos, que no es irracional ni encarnizada la hidratación y la alimentación, que el mandato supremo para el médico es proteger la vida de su paciente, que el provocarle la muerte deliberada, aún a solicitud del mismo, no constituye un acto médico, que la suspensión de un tratamiento considerado fútil o desproporcionado, que originaría un encarnizamiento terapéutico, debe tomarse por su seriedad, en un sistema colegial donde se valoren distintas opiniones y posiciones, y se fundamente científica, ética y humanamente sus conclusiones. Que suspender la vida de un paciente que no ha llegado a su fin, no es un acto médico y quiebra la relación de confianza entre ellos que es fundamental en esa relación.

Nos mostró cuánto nos falta aún para llegar a una medicina realmente humanizada.

La necesidad de una Bioética de fundamentos sólidos y verdaderos, no ideológicos ni irreales, para ofrecer soluciones válidas.

La debilidad de la Justicia cuando defiende deseos y no derechos.

¿Y la política? También fue movilizada. Todos saben el interés de Holland de legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, por eso la reforma de marzo 2015 a la ley Leonetti, y todos saben el esfuerzo de Leonetti para mantenerlas ilegales, prohibidas en la nueva ley. Quedó sin embargo una ley confusa que deberá ser revisada. El mismo partido de Leonetti propuso modificarla suprimiendo el término vida útil, ya que no se puede determinar la utilidad de una vida, la sedación profunda hasta la muerte, y el quitar el término “tratamiento” a la hidratación y alimentación, pasando a simples cuidados necesarios y por lo tanto no estando sujetas a supresión como tratamiento desproporcionado. Por supuesto fue en primera instancia rechazado.

El caso evidencia todo el entramado injusto que se puede dar cuando la ciencia médica olvida sus objetivos, la Justicia olvida lo que es justo, la política se debilita ante el poder, y los eticistas equivocan sus fundamentos.

Tenemos que dar un Alerta para no seguir nosotros cayendo en esa trampa mortal.

La vida de Vincent Lambert es una vida útil ya que pudo movilizar tantas conciencias, esperemos que su sufrimiento rinda los frutos del bien y oremos por él.

Informe de la Prof. Dra. Teresa M. Fraix

 

REFERENCIAS:

1:Academie National de Medecine: Communiqué de presse: www.academie-medecine.fr

2: Academie National de Medecine: Reponse a la saisine du Conceil d’Etat, www.academie-medecine.fr

3: La desition du Coseil d’Etat

4: Opinion a partie dissident commun aux juges : Le Figaro