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Resolución sobre abortos no punibles en la Ciudad de Buenos Aires

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Resolución sobre abortos no punibles en la Ciudad de Buenos Aires

El Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Lemus, habría firmado el 6 de septiembre la Resolución nro. 1252/2012, por la que se establece un protocolo para la actuación de profesionales del subsector estatal de la salud de la Ciudad ante los casos de abortos no punibles (ANP) previstos en el art. 86 incisos 1 y 2 del Código Penal.

Alcances: podemos sintetizar los alcances del Protocolo de la siguiente forma:
• El Protocolo de ANP se aplicaría a las instituciones del subsector estatal de salud.
• El Protocolo se aplicaría a los casos de: a) peligro para la vida y la salud de la madre que no pueda ser evitado por otros medios; b) embarazo producto de una violación; c) embarazo producto de un atentado al pudor de una víctima con discapacidad mental.
• En los supuestos de violación y atentado al pudor, se requeriría tan solo la declaración jurada de la madre o de sus representantes legales realizada conforme a un modelo que aprueba la propia Resolución 1252.
• En esos mismos casos, el aborto sólo se podrá realizar hasta la semana 12 de vida del niño.
• Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud intervinientes.

Análisis crítico: el Protocolo merece numerosas críticas:
• Ante todo, se avanza en la aprobación de un procedimiento destinado a eliminar deliberadamente a niños concebidos en lo que constituye una violación de su derecho a la vida;
• Se claudica ante la posibilidad de salvar las dos vidas y se decide quitarle la vida al ser humano más pequeño indefenso sin adoptar medidas que podrían preservar su vida, permitir su nacimiento y luego avanzar con alternativas como la adopción.
• Desde Frente Joven se ha señalado un aspecto muy grave: “el proyecto es una cuestión política que agrava la situación de las víctimas al desmotivar la denuncia y obligarlas a volver sin apoyo estatal al entorno familiar, donde ocurren el 80% de los abusos -según organizaciones como la Asociación de Víctimas de Violación (AVIVI)-“.
• Se procede a reglamentar cómo cometer un acto ilícito, pues el aborto siempre lo es ya que lo previsto en el art. 86 del Código Penal constituye sólo una causal de no punibilidad.
• Se contradicen otras normas nacionales y locales de protección de la vida de los niños por nacer.
• Se cede a la presión del injusto fallo de la Corte Suprema de la Nación, que exhortó a aprobar protocolos, excediendo su competencia, afectando la división de poderes y vulnerando el federalismo.
• Se facilita la realización de abortos en los denominados “casos fabricados”, es decir, aquellos en que se falsea la realidad afirmando que hubo una violación cuando no la hubo, pues sólo se exige una simple declaración jurada; la existencia de estos casos fabricados es algo que la misma Corte Suprema reconoció que podía suceder en su controversial fallo de marzo de 2012.

Por estos motivos, entre muchos otros, esperamos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires revea esta resolución y se adopten medidas positivas de promoción de la madre y su niño en todos los casos, optando siempre por la vida para todos.