Termina el año 2013 y podemos decir que ha sido un año de intensos debates en ámbitos jurídicos en Argentina torno a la situación jurídica de la persona por nacer. Tres hechos marcan este debate:
1. La ley 26862 de técnicas de fecundación artificial
El 5 de junio de 2013 el Congreso Argentina sancionó la ley de cobertura integral de las técnicas de fecundación artificial. La norma impulsa una legalización casi sin restricciones de las técnicas y su financiamiento por el sistema de salud, con una injusta cosificación del embrión humano contraria al ordenamiento jurídico vigente y serias objeciones en torno a dos puntos centrales, entre otros:
a) La vulneración del derecho a la vida de los embriones humanos.
b) La afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por estas técnicas con dación de gametos.
Aquí recordamos las notas más significativas sobre el tema:
Análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina
50 preguntas que deja la ley de fecundación artificial
Todas las notas sobre fecundación artificial
2. El proyecto de nuevo Código Civil
El 28 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación dio media sanción al nuevo Código Civil y Comercial. El tema fue eje central de análisis del Centro de Bioética, Persona y Familia desde el inicio del proceso de reforma. Aquí recordamos las notas más importantes que publicamos referidas al tema:
La media sanción al Código Civil
Análisis del dictamen del bloque oficialista sobre el nuevo proyecto de Código Civil y Comercial
Cosificación del ser humano en el proyecto de Código Civil
Todas las notas sobre el proyecto de Código Civil
3. Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Como signo de esperanza, podemos recordar las conclusiones de las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil que se realizaron en septiembre de 2013 en la Universidad de Buenos Aires y que fueron contundentes en reconocer:
a) “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”.
b) “En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación”.
c) “La doctrina del fallo “Artavia Murillo” dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es vinculante para nuestro derecho”.
d) “Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos”.
e) “Ante una eventual reforma del Código Civil se propicia en torno al comienzo de la existencia de la persona la redacción contenida en el punto I de las conclusiones de mayoría”.
f) “Debe incorporarse la prohibición legal expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo (unanimidad)” (Comisión nro. 4)