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Universidades Católicas emiten declaración “Por la cultura de la Vida”

Universidades Católicas emiten declaración “Por la cultura de la Vida”

Nota: Transcribimos la Declaración titulada “Por la cultura de la vida” emitida por la Red de Universidades Católicas y de Orientación Católica Argentina (RED UC-OC), que lleva los logos de las siguientes Universidades: Pontificia Universidad Católica Argentina, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad FASTA, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Universidad Católica de las Misiones, Universidad Católica de La Plata, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de Salta, Universidad Católica de Cuyo, Universidad Católica de Santiago del Estero, Universidad del Salvador, Universidad de San Isidro, Escuela Universitaria de Teología.

El 30 de diciembre de 2020 el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.610, Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que establece la regulación de un supuesto “derecho al aborto” e imponiendo como “de orden público” la práctica del mismo a todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en contra no solamente del derecho a la vida del niño por nacer, sino también de las disposiciones constitucionales sobre la distribución de competencias en materia de salud y educación.

Desde el primer momento esta ley extremadamente injusta ha sido motivo de numerosos planteos judiciales que se encuentran en trámite ante tribunales en distintas provincias, así como firmes pedidos de derogación inmediata. Esta ley no supera el necesario test de constitucionalidad, convencionalidad y congruencia legislativa dentro del derecho común.

Esta afirmación se apoya en las “condiciones de vigencia” para la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 1º según su ley de aprobación 23.849 y la ratificación posterior, la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 4º inc. 1, concordante con la primera para nuestro país, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que reconoce a ambos Tratados jerarquía constitucional y superior a toda ley (incluyendo obviamente el Código Penal), el artículo 75 inc. 23 de la misma Constitución, y, complementariamente, los artículos 19 y 20 del Código Civil y Comercial reformado en línea con la ley 23.849 y los tratados mencionados.

De nuestro ordenamiento constitucional surge que los conceptos de “niño”, “persona humana” y “ser humano” están asimilados, el reconocimiento formal en cuanto a que se es “niño” “desde la concepción y hasta los 18 años”, que el derecho a la vida por lo tanto se encuentra tutelado desde la concepción y, aun más, que la vida del embrión humano se encuentra tutelada también fuera del seno materno.

Frente a la concreción de este agravio al orden jurídico constitucional, por todos los fundamentos científicos que se han aportado al debate legislativo -solamente refutados con argumentaciones ideológicas- queremos reiterar nuestra identidad con la cultura de la vida reclamando que el orden jurídico proteja al ser humano desde su concepción y hasta la muerte natural.

Ratificamos así el compromiso con el ejercicio de las libertades fundamentales, trabajando incansablemente con fidelidad y confianza por el sagrado derecho a la vida, de toda vida humana.

De allí que solo cabe tener mucho ánimo y confiar en que su grave y manifiesta incompatibilidad con nuestro orden constitucional hará que esta ley resulte de aplicación inviable a partir de la decisión de los tribunales, y que prevalecerán el reconocimiento objetivo de la protección de la vida del ser humano desde la concepción, la tutela de la libertad de conciencia, el respeto de los derechos de las Provincias en materia de salud y educación y la inviabilidad de pretender imponer normas como ésta con carácter de “orden público”.

Esta ley injusta divide dolorosamente a la sociedad y ello podría llevar a algunos a imaginar la posibilidad de aproximar posiciones. Pero ello no puede ser a expensas de negar el derecho a la vida de los inocentes y más débiles. Se trata de promover siempre la cultura de la vida, comenzando por la del niño por nacer.

Junto con esta ley se aprobó otra, 27.611, denominada popularmente “de los mil días”. Ella no puede ser una compensación a legislar el aborto como derecho, pero, en sí misma, constituye una primera respuesta al artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional que exige la protección del niño “desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. Legalizar el aborto implica además reconocer el fracaso en esta protección de la maternidad.

Entonces el primer acuerdo debería consistir en la formulación de propuestas que tiendan a la protección de la maternidad vulnerable y del niño por nacer, antes y después del nacimiento, sin discriminación ni jerarquización de personas, inspiradas en el principio de la igual e inviolable dignidad de todo ser humano. La política de salud pública debería ordenarse a esto en particular.

Dicho acuerdo es posible desde una cultura de la vida que, no dudamos, comparte la inmensa mayoría del pueblo argentino, más allá de sus convicciones religiosas o morales. La dignidad de toda vida humana debería consolidarse entonces como un punto de encuentro antes que de profunda división en nuestra sociedad. A promover ello nos comprometemos.