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50 años de la Bioética: los comités de bioética en la práctica sanitaria

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50 años de la Bioética: los comités de bioética en la práctica sanitaria

Los comités de bioética son espacios interdisciplinarios de reflexión y debate sobre los casos clínicos que presentan dilemas bioéticos surgidos de la práctica sanitaria a los cuales son llamados a intervenir para mediar en la relación clínica y emitir una recomendación para dar respuesta a la situación planteada.

Tres funciones suelen atribuírseles: docente o educativa[1], consultiva[2] y normativa[3], las cuales se ordenan desde el momento de su origen hasta la consolidación en su funcionamiento.

A estas se agrega –habitualmente- la función de contralor como comité independiente en los procesos de investigación de fármacos o dispositivos en seres humanos en lo que al consentimiento informado respecta.

Los primeros antecedentes de estos organismo pueden ser rastreados entre las década del sesenta y ochenta del siglo pasado vinculados – fundamentalmente-, a la aparición de hechos resonantes en la opinión pública mundial[4] entre los que se encuentran los casos del Dr. Belding Screibner(1960/1962) [5], del Dr. Cristian Barnard (1967/1968) [6], el Dr. Ronald Cranford (1970/1971) [7], de Karen Ann Quinlan (1976)[8] y de Baby Doe (1982/1983)[9].

Estas situaciones dieron origen a la conformación de grupos de personas de carácter interdisciplinario encargados de deliberar y decidir la cuestión dilemática que se le presentaba en base a criterios diferentes de los proporcionados por la ciencia médica, atendiendo a los aspectos legales y morales del caso[10]. A partir de allí, los comités de bioética son considerados una herramienta altamente beneficiosa para asistir las decisiones médicas en supuestos complejos[11].

Por su parte, en la República Argentina, los primeros comités comienzan a surgir en la década del ’80. En 1984 aparece el comité de bioética del Hospital de Clínicas de Buenos Aires; en 1987 se crea el comité de bioética del Hospital Central de Mendoza y el comité de Ética del Centro Oncológico Excelencia de la ciudad de La Plata pero no es hasta 1993que comienza a haber producción normativa en la materia cuando el entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, elaboró una resolución (el Decreto 857 del 20/10/1993) que obligaba a las instituciones de salud de autogestión a crear Comités de Ética Hospitalaria como parte de garantía de calidad de la atención médica. Años más tarde esta resolución fue reformulada, desde el Poder Legislativocomo una ley nacional: la 24.742, que regula la conformación de los Comités Hospitalarios de Ética (denominación hoy superada y adaptada a la práctica clínica, como se dijo), las funciones de los mismos y su integración[12], a la cual le siguieron numerosas provincias[13].

Sin embargo, más allá de la existencia de estas disposiciones, la realidad muestra que los comités de bioética clínica se han instalado en las instituciones y en las sociedades no sin vencer reparos y superar obstáculos. A pesar de ello, en reiteradas oportunidades no gozan de aceptación y existe cierta tendencia a la desaparición por diversos motivos[14] entre los cuales se encuentran el carácter ad honorem del servicio que prestan sus miembros, la falta de formación en Bioética, la responsabilidad frente a sus recomendaciones y la falta de reconocimiento de su legitimidad[15].

Aquí cabe resaltar las divergencias existentes respecto de si el comité de bioética se exime o no de responsabilidad por las recomendaciones dictadas tras el análisis de un caso a pesar del carácter no vinculante de estas.

En este punto es necesario diferenciar la responsabilidad que le compete a un profesional en el ejercicio habitual de sus tareas y funciones, la cual es absolutamente distinta a la que tiene como miembro de un comité.

Es decir, como profesional sanitario –en relación al paciente-, se le aplicarán las disposiciones jurídicas o deontológicas correspondientes según su accionar, por más que eleve el caso a consideración del comité, esto no lo exime de responsabilidad.

En este sentido se expresa la ley 24.742. “Las recomendaciones de los comités hospitalarios de ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital” (Artículo 4). Sin embargo, la poca claridad de redacción de la norma citada confunde en tanto no es posible saber con acierto si se refiere a los profesionales participantes del comité o a los profesionales intervinientes en el caso sometido a análisis del comité.

Por ello, no es posible atribuir responsabilidad –con absoluta certeza- a los miembros del comité ya que para que el sistema de responsabilidad civil opere es necesario que haya relación directa entre el daño y el sujeto que lo causa, cuestión que no sería tal, en primer lugar porque estos son llamados a intervenir a petición de uno de los protagonistas del dilema bioético y en segundo lugar, por sus decisiones, sólo constituyen recomendaciones, es decir, pautas orientativas que tanto el profesional como el paciente puede aceptar o desestimar dado que carecen de fuerza jurídica obligatoria[16].

Hasta aquí un somero análisis de los temas más sobresalientes que rodean a los comités de bioética en estos cincuenta años de vigencia de la bioética. Cincuenta años que, en esta materia, deja las siguientes reflexiones:

– los dilemas bioéticos derivados de la práctica clínica, plantean la necesidad de contar con grupos plurales e interdisciplinarios que los aborden y la ayuden a replantear sus fines en pos de la construcción de una práctica sanitaria de tipo holística que aboga por la necesidad de regresar al ideal de integridad.

– los comités de bioética clínica tienen entre sus objetivos promover la enseñanza del método de análisis de casos con el propósito de lograr un apropiado manejo sistemático de los valores morales involucrados en cada caso en el que entienden.

– la importancia de los comités de bioética clínica, que mediante el adecuado ejercicio de las funciones que le son atribuidas, ayudarlos a tomar la mejor decisión clínica en beneficio del paciente.

En definitiva, “los comités de bioética (…), analizan sus propias conductas en relación al bien. La necesidad de los miembros del comité por conocer lo que está bien convierte al grupo en un espacio propicio para conocer al Bien con rostro humano, lo cual acontece como encuentro entre hermanos. El encuentro es una oportunidad para el diálogo transformador en torno a tres ejes: la difusión de la Palabra entre los nuevos gentiles, la confianza en la persona como creatura, y la caridad como modo de deliberación. A tal fin se propone una pedagogía que consiste en: pluralidad política, vocación mariana de servicio, acogida, diálogo transformador y valoración de la sabiduría popular”[17].

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] En primer lugar debe realizarse la autoformación de los integrantes para compartir un lenguaje común y así participar en la educación en Bioética de todo el personal de la institución, de los pacientes y su familia, y de la comunidad en la que están insertos.

[2] El Comité de bioética, que es un órgano consultivo por definición, es el ámbito adecuado para la deliberación entre expertos, afectados y responsables políticos.

[3] Cuando las consultas se repiten originan la elaboración de una norma habiendo consenso en que las normas éticas deben ser fundamentadas en el seno del comité antes de ser aplicadas en la generalidad de los casos similares que se presentan a su deliberación.

[4] PERAZZO, Gerardo, “El por qué de los comités de bioética” en “Comités de Bioética. Una necesidad para la práctica clínica actual”, UCA, 2013. 

[5] Este profesional produce una cánula para favorecer la técnica de diálisis periódica en un Centro dedicado a brindar este servicio, al cual dado al alto número de pacientes que concurrían, se hacía dificultoso otorgarles a todos el tratamiento, por lo que era imprescindible establecer parámetros de selección para analizar a que pacientes dializarían frente a las innumerables demandas que tenían pero ocurría que tanto los médicos como las autoridades del hospital, que no se encontraban en condiciones para efectuar la decisión de optar por quién se beneficiaría con el tratamiento y quien no, porque en definitiva suponía conceder una oportunidad para continuar con vida.

[6] Se le atribuye la realización del primer trasplante cardíaco. Este implica un hito para la Bioética, ya que desde ese momento se comenzó a hablar sobre diversos temas vinculados a la muerte de los seres humanos, como por ejemplo, la voluntad e intención del donante, el estatuto jurídico del cadáver y el criterio de muerte que sobresalía por el criterio vigente hasta ese momento asociado al paro cardiorespiratorio hasta que con posterioridad se acuñó el concepto de muerte cerebral, basado en un total, permanente e irreversible daño del encéfalo.

[7] Dedicado a investigar y a modernizar los cuidados de los enfermos en el final de la vida sobre todo en aquellos que se encontraban en estado vegetativo persistente a los fines de especificar las causas de este y atender los dilemas éticos que generaba.

[8] La joven que quedó en estado vegetativo tras consumir una mezcla de alcohol con barbitúricos y fue conectada a un respirador artificial del hospital para mantenerla con vida y al cual sus padres le solicitaron el retiro, debiendo recurrir a la justicia para que los autorice frente a la negativa de los médicos de hacerlo. Sin embargo, a pesar de ser desconectada continuó respirando autónomamente a lo largo de nueve años durante los cuales fue alimentada artificialmente hasta su fallecimiento por neumonía.

[9] Tras el nacimiento del niño, con Síndrome de Down, asociado a otras patologías se informa a los padres que requería intervención quirúrgica para asegurarle sobrevida al pequeño, aunque –según el obstetra- no serviría de mucho dado el avanzado deterioro mental de Baby Doe, por lo que estos decidieron no permitir la operación.

Esta decisión no fue compartida ni por los pediatras ni por los administradores del hospital quienes convocaron a una reunión con un juez del lugar quien manifestó que a los padres les asistía el derecho de decidir qué harían con el menor, por lo que estos ratificaron sus dichos anteriores, los cuales fueron convalidados en las dos instancias judiciales posteriores.

Lamentablemente, cuando el asunto fue sometido a la Corte Federal de Estados Unidos, Baby Doe ya había fallecido, con tan sólo seis días de edad tras habérsele retirado la alimentación y el agua, no porque su estado así lo aconsejara sino porque se trataba de un niño con discapacidad.

[10] LUGO, Elena, Introducción a la Bioética Clínica, Elena, Introducción a la Bioética Clínica. Perspectiva Personalista, Buenos Aires, Ed. Ágape Libros, 2010, p.  322. 

[11] SANTO PADRE FRANCISCO, “Mensaje Comité Nacional de Bioética: Aplicaciones biotecnológicas que no menoscaben la dignidad humana ni obedezcan solo a fines comerciales”, en http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2016/january/documents/papafrancesco_20160128_comitato-nazionale-bioetica.html

[12] Cf. PERAZZO, Gerardo, “Legislación Argentina” en curso “Comités de Bioética. Una necesidad para la práctica clínica actual”,  op. cit.

[13] Numerosas provincias cuentan con leyes en la materia: Tucumán (ley 6.507), Entre Ríos (ley 9.799), Jujuy (ley 5.009), Chaco (ley 4.781), Santa Fe (ley 12.391), Mendoza (ley 7.398), Córdoba (ley 9.011), Chubut (ley 4950) y CABA (ley 3.302).

[14] GALATI, Elvio, Los Comités hospitalarios de bioética, Buenos Aires, Ed. Teseo UAI, 2015, p. 183-184. 

[15] En este sentido, la legitimidad se relaciona con la función social que los comités de bioética ejercen, en ocasiones –severamente- cuestionada debido al método que utilizan para alcanzar las decisiones a las que arriban y la corriente bioética por la que se encuentran influidos sus miembros o la que el comité en su conjunto adhiere. CORTINA, Adela, Ética mínima. Introducción a la Filosofía Práctica” Sexta Edición, Madrid, Ed. Tecnos, 2000, p. 88. 

[16] MAGLIO, Ignacio, “Comités de Bioética”, Ministerio de Salud de la Nación, OPS, OMS para las Américas, 2017.

[17] de JANON QUEVEDO, Lenín, “Los comités de bioética asistencial: sitios de encuentro y acompañamiento”,  Ponencia presentada en Congreso de Bioética, UCA, 2015.