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Análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina

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Análisis de la ley de fecundación artificial en Argentina

El 5 de junio de 2013 la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la ley que garantiza el “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.

El trámite parlamentario de esta ley ha dejado en evidencia la existencia de muchos matrimonios que padecen infertilidad y cuya situación el Parlamento parece querer resolver a través de la sanción de esta ley. Sin embargo, el alcance de la norma excede en mucho a la problemática de la infertilidad y se ubica en el campo del puro deseo reproductivo que manipula la vida humana de manera cosificante.

Alcance de la ley: la norma dispone la cobertura obligatoria de estas técnicas de procreación artificial por parte de todas las instituciones del sistema de salud (art. 8), a las que puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art. 7), para técnicas de baja o alta complejidad, que involucren o no donación de gametos y/o embriones, con la finalidad de lograr un embarazo (art. 2). La ley no fija casi ningún límite a las técnicas y se delega la determinación de requisitos y técnicas en la autoridad de aplicación (art. 5).

Valoración general: la combinación entre la secuenciación completa del genoma humano y la expansión en el uso de las técnicas de fecundación artificial, impone en el mundo una lógica de control sobre el proceso de generación de la vida que, no sólo no respeta la gratuidad propia de la procreación humana por la donación de varón y mujer, sino que convierte al hijo en el producto de un hacer técnico. En este sentido, el legislador ha ignorado un conjunto de problemáticas de corte humanista y que señalan el deber de resguardar la dignidad de cada vida humana ante el imperativo biotecnológico que instrumentaliza a los embriones humanos como mero material biológico.

En anteriores boletines hemos analizado el proyecto y la forma en que se cosifica al embrión humano. En esta ocasión, queremos presentar un resumen de las principales objeciones ético-jurídicas que merecen las técnicas de fecundación artificial, a saber:

  • La disociación de la procreación y la sexualidad: el primer problema ético-jurídico que plantean las técnicas es la disociación de la procreación y la sexualidad. Tal disociación no respeta los valores humanos profundos que están implicados en la procreación de la vida humana.
  • La cosificación del niño por nacer y la introducción de una lógica productiva en la transmisión de la vida humana: dado que la transmisión de la vida humana se realiza a través de procedimientos técnicos, el niño se convierte en un producto que se manipula, se congela, se considera excedente y se somete a mecanismos de selección. En el caso de la ley que estamos analizando, esa cosificación se verifica en los artículos 2 y 4 cuando se habla de la “donación de embriones” y de los “bancos de embriones”.
  • La afectación del derecho a la vida de los niños concebidos por estas técnicas, ya sea por su eliminación deliberada, como por las altas tasas de mortalidad que presentan las técnicas para lograr un nacimiento vivo. Sobre este tema, consideramos que no debería admitirse la posibilidad de destrucción deliberada de embriones y que también debería prohibirse la fecundación extracorpórea.
  • La afectación del derecho a vivir de los niños, por la crioconservación de embriones: el proyecto admite la existencia de “bancos de embriones” (art. 4), lo que importa una violación del derecho a vivir de esos niños.
  • La afectación del derecho a la identidad de los niños, sobre todo por la aplicación de las técnicas heterólogas: el proyecto admite la donación de gametos (arts. 2 y 8), de modo que afecta el derecho a la identidad de los niños que serán concebidos por esas técnicas, que verán disociados los elementos fundamentales de su identidad.
  • La violación del derecho a la igualdad, en la selección de los embriones que serán transferidos: dado que el proyecto considera la posibilidad de “bancos de embriones” (art. 4), entonces está admitiendo la selección de los embriones concebidos extracorpóreamente, con violación de la igualdad ante la ley y la introducción de mecanismos de segregación y discriminación por razones físicas o genéticas.
  • Las técnicas de procreación artificial no solucionan el problema de la esterilidad o infertilidad, sino que se limitan a suplantar a las personas en la unión de los gametos. Por eso, no pueden considerarse técnicas médicas en su sentido propio, sino expresión de un poder biotecnocientífico. Tampoco pueden ser consideradas como fuentes de filiación en su regulación civil.

El resultado de la votación en Diputados, donde sólo se verificó un voto contrario a la iniciativa, revela un profundo oscurecimiento de la conciencia social sobre los problemas ético-jurídicos subyacentes a estas novedosas técnicas. Si bien aparentan responder a una situación de infertilidad o esterilidad, las técnicas no sólo no atacan las causas de esa situación, sino que también introducen dinamismos que cosifican al embrión humano y someten la transmisión de la vida a una lógica de producción y dominación. Otros caminos deberían tomarse para solucionar estas situaciones y resguardar principios humanistas fundamentales en esta delicada y decisiva materia.