Luego de largos meses de inactividad, el 14 de noviembre de 2013 se volvió a reunir la Comisión Bicameral para la redacción del Código Civil y Comercial de Argentina. En esta ocasión, el bloque oficialista del Frente para la Victoria presentó el proyecto de dictamen que es puesto a discusión en la Comisión.
En una apretada síntesis de este “predictamen” podemos afirmar que el único cambio significativo que realiza en relación a la versión anterior en los temas vinculados con la persona humana y la familia es la eliminación del alquiler de vientres. Para profundizar otros aspectos nos remitimos a nuestro sitio web que contiene todo el análisis del proyecto.
A continuación el análisis del proyecto:
1. Sobre el comienzo de la existencia de la persona humana: el texto del predictamen propone la siguiente redacción para el polémico art. 19:
“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer”.
Disposición transitoria: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.”
En relación al texto anterior, se quita la expresión “en el seno materno” de la primera parte del artículo pero se mantiene la frase que discrimina a los seres humanos en estado embrionario concebidos fuera del seno materno. Ello supone una grave injusticia y discriminación con la vida humana.
2. Técnicas de fecundación artificial: se mantiene la regulación de los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial, las que son admitidas casi sin restricciones y estableciendo la “voluntad procreacional” como criterio rector en la determinación de la filiación. Se afecta así el derecho a la vida de los embriones, el derecho a la identidad y se introduce una visión cosificante de la persona humana que la somete a una lógica de producción en lugar de la gratuidad propia de la transmisión de la vida humana.
3. Alquiler de vientres: Se elimina el art. 562 que legalizaba el alquiler de vientres y se modifica el art. 561 para determinar que en los casos de técnicas de fecundación artificial se considerará madre a quien da a luz al hijo con independencia de quien aportó los gametos.
4. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial: No hay cambios sustanciales en el art. 564 sobre protección del derecho a la identidad de los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida con gametos de terceros ni en el resto del articulado propuesto.
Incluso se afecta retroactivamente el derecho a la identidad de todos los niños al fijarse como cláusula transitoria:
“Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta”
5. Fecundación post-mortem: se mantienen las disposiciones que legitiman la posibilidad de fecundación post-mortem, engendrando a un niño deliberadamente huérfano.
6. Matrimonio: Se mantiene como deber del matrimonio el “deber moral de fidelidad” (no exigible jurídicamente) y no se cambia ninguna disposición relativa al denominado “divorcio exprés”. Se mantiene el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se mantiene una regulación de las uniones convivenciales con una equiparación al matrimonio. Se elimina la figura de la “separación personal”.
7. Manipulación genética de embriones: se modifica el art. 57 referido a prácticas prohibidas. En la nueva redacción se afirma:
Texto anterior |
Texto predictamen |
ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas. | ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
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La redacción, aunque en forma algo imprecisa, prohíbe las alteraciones genéticas en embriones y elimina toda excepción.
8. Investigación en seres humanos: se proponen reformas en la redacción del artículo 58 referido a la investigación en seres humanos.
Texto anterior |
Texto predictamen |
ARTÍCULO 58.- Investigaciones en salud humana. La investigación médica en salud humana relativa a intervenciones (tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas sólo puede ser realizada si se cumplen los siguientes requisitos:
a) ser precedida de una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas para las personas que participan en la investigación en relación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas afectadas por la enfermedad que se investiga; b) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que se sujeta a la investigación; el consentimiento es libremente revocable; c) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; d) asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación; e) ser parte de protocolos de investigación para determinar su eficacia y seguridad; f) contar con la aprobación previa por parte de un comité de evaluación de ética en la investigación; g) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente.
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“ARTÍCULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación; b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas; c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación; d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente; e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga; f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación a quien se le debe explicar en términos comprensibles los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, que debe estar disponible cuando sea requerida; j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos”.
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En el informe que acompaña al predictamen se sostiene: “Se sustituye la expresión “salud humana” por “seres humanos”, con el objeto de incluir en la protección investigaciones no vinculadas con la salud (p. ej. estética, productos para mayor rendimiento físico o intelectual, entre otras). Se agregan nuevas exigencias para habilitar la investigación en seres humanos y se incorporan normas que mejoran la protección del sujeto de la investigación. Se compatibiliza mejor las aplicaciones del avance y desarrollo científico con el deber de respeto hacia la persona humana”.
El Centro de Bioética, Persona y Familia participó de las audiencias públicas a través de diversas ponencias e hizo una publicación compilando todas sus contribuciones al debate, que se puede conseguir en el siguiente link:
https://centrodebioetica.org/web/2013/10/persona-y-familia-en-el-proyecto-de-codigo-civil-2012/