El 28 de julio de 2020 la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires emitió una nota titulada “Declaración en defensa de la vida y petición de veto” dirigida al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D. Horacio Rodríguez Larreta.
A continuación, transcribimos la Declaración:
“Esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, que en diversas declaraciones y dictámenes ha emitido su criterio al respecto, estima oportuno recordar, una vez más, que el derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales.
Se halla también amparado por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en la que se reconoce que “persona es todo ser humano” a partir del momento de la concepción, con “derecho a la vida” y debiendo estar protegida por la ley; y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
El proyecto de la ley (expte. 3153/2119) y el Protocolo de Aborto fueron aprobados sobre tablas el 16 de julio del corriente año. Su texto y el del Protocolo de Aborto vulneran, de modo directo e inmediato, el derecho intrínseco a la vida consagrado en normas de jerarquía constitucional como los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, con la reserva interpretativa que declaró el artículo 2 de la ley 23.849 al disponer que dicho artículo 1 “debe interpretarse en el sentido que se entiende niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”, fijando de esta forma las “condiciones para la vigencia” de la Convención (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
La ley sancionada apresuradamente y el Protocolo violan, asimismo, otras normas de jerarquía constitucional que resguardan de manera estricta el derecho a la vida, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), cuyo texto declara que “todo ser humano tiene derecho a la vida”; el artículo 1, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se reconoce que “persona es todo ser humano”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por ley 23.313), cuyo artículo 6 proclama que “todo ser humano tiene derecho a la vida”.
Esta Academia Nacional, ante ordenamientos locales como los mencionados, considera que son inconstitucionales porque se arrogan la atribución de negar un derecho que la Constitución garantiza a todos desde el embarazo (artículo 75, inc. 23), al promover medidas de acción positiva a favor del niño y de la madre, por parte del Congreso de la Nación, evitando en todo caso su “desamparo”. En ello cabe un régimen asistencial público que proteja ambas vidas y, a la vez, dé a la madre la posibilidad de entregarlo en adopción, cumpliendo un régimen legal regulatorio a esos efectos.
En concordancia con el criterio fijado por los autores de la Ley Fundamental, el Código Civil y Comercial declara que la existencia de la persona humana comienza con la concepción (artículos 19, 21, 22 y 2279).
Por todo ello, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, en el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 C.N.), solicita al Señor Jefe de Gobierno vete la ley que dispuso la adhesión a un protocolo lesivo de derechos y garantías que figuran en el texto constitucional y en convenios que tienen jerarquía constitucional.
Pide, asimismo, al Señor Jefe de Gobierno que, al resolver esta petición, tenga en cuenta que de su decisión pende la vida de los niños no nacidos a los que se intente eliminar aplicando el Protocolo que impugnamos.
Buenos Aires, 28 de julio de 2020.
Roberto Enrique Luqui, Académico Presidente