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¿Por qué se fija la semana 14 como límite al aborto?

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La fijación del plazo de 14 semanas para poner el límite a la posibilidad de solicitar el aborto libre resulta arbitraria y desconoce claros argumentos que reconocen que la existencia del ser humano comienza en el mismo momento de la fecundación.

Recae en el legislador determinar, en este caso a través de una norma de derecho penal, el momento a partir del cual la vida de una persona humana constituye un bien jurídico tutelado y como tal, digno de una protección jurídica especial. Tal calificación es, de hecho, la justificación de asignar consecuencias punitivas a la conducta que atenta contra aquella.

En primer lugar, vale decir que no es propio del derecho penal definir el estatus de la persona por nacer, pues ello se encuentra reconocido, entre otras normas de alcance local y nacional, en el artículo 19 del CCyCN y en la normativa convencional de jerarquía constitucional.

En este apartado, nos referiremos brevemente a la falta de justificación científica del hito planteado por el proyecto bajo análisis en la semana 14 y se hará una breve alusión a las razones de orden biológico que fundan la posición de protección irrestricta de la vida humana desde el momento mismo de la unión de los gametos femenino y masculino.

¿Por qué la “semana 14”?

La iniciativa bajo estudio aumenta aún más el límite de edad gestacional previsto en sus antecedentes como momento hasta el cual se pretende liberalizar el aborto. Mientras que hasta 2014 el proyecto planteaba el aborto libre hasta la semana 12, desde la versión 2016 del proyecto se propone que sea hasta la semana 14 del proceso gestacional que cualquier mujer pueda acceder a la práctica abortiva sin expresión de causa.

Analizado el proyecto en cuestión vemos que no ofrece ninguna justificación de dicho plazo. Es más, en los mismos fundamentos, sus autores reconocen que

En su articulo 1 al colocar el plazo de la catorceava semana este proyecto no pretende definir el comienzo de una vida ni justificar moralmente las interrupciones del embarazo. Delimita legalmente un área protectora de los bienes jurídicos en cuestión, dentro de plazos razonables para una gestación que no fue planificada y/o deseada.

Sin embargo, tanto la biología del desarrollo, como la embriología, la fisiología, la anatomía y la biología molecular, celular, la genética y la inmunología, confirman que a partir de la unión del óvulo con el espermatozoide se da inicio a una serie de eventos concatenados que rápidamente y sin interrupción dan lugar a las primeras divisiones celulares y a la formación –pocas horas después- de los ejes de desarrollo embrionario. La fecundación marca el punto en que surge un nuevo organismo vivo.

En la tercera semana (días 14-15) se produce el fenómeno de la “gastrulación” y se configura la “línea o estría primitiva[1] y así, el esqueleto axial del embrión, el eje central del cuerpo, el que está integrado por el cráneo, la columna vertebral, las costillas y el esternón[2][3]. La línea primitiva no representa sino un punto en un proceso ordenado secuencialmente e irreversible que se inicia desde el momento en que se formó el cigoto (embrión unicelular). Inmediatamente después se conforma la “lámina neural”, a partir de la cual se forma el tubo neural, el encéfalo y la médula espinal[4] y así, se constata la formación (morfogénesis) del sistema nervioso central[5].

En la semana 5, por ejemplo, comienzan a formarse los pies y las manos. En la semana 8 aparecen los primeros huesos largos (osificación). En la semana 12 ya se encuentra formada la pared definitiva del cuerpo.

En la semana 14 (cursado más de un tercio del proceso máximo de gestación posible) el feto se encuentra formado, mide 12 centímetros aproximadamente, tiene todos los órganos formados, los pliegues de la mano, los riñones se encuentran funcionales, la placenta se encuentra organizada y con tecnología diagnóstica por imagen incluida en el PMO pueden constatarse los primeros gestos en su rostro.

Es decir, no se advierte referencia alguna a un salto sustancial acaecido en la semana 14, vale decir, a tres meses y medio de la concepción de la persona por nacer. Entonces, si no es de orden biológico, ¿cuál es la fundamentación del proyecto?

¿Una fundamentación eugenésica?

A medida que avanza la tecnología diagnóstica se afianza una tendencia favorable a las técnicas de diagnóstico prenatal, sobre la que nos hemos referido anteriormente.

Se afirma que “el primer trimestre del embarazo nos ofrece el mejor momento para someter a la población embarazada general a pruebas de tamizaje para aneuploidías, síndrome hipertensivo del embarazo y restricción de crecimiento intrauterino. La mezcla ente anamnesis obstétrica, ultrasonido entre 11-13+6 semanas (medición de la translucencia nucal, presencia del hueso nasal y ángulo facial y medición Doppler de ductus venoso, regurgitación tricuspídea e índices de pulsatilidad en las arterias uterinas más otros marcadores) y su combinación con la medición de marcadores bioquímicos plasmáticos maternos (PAPP-A, hCG-B libre, y otros)”[6].

Las biopsias de corion (análisis de vellosidades coriónicas), por ejemplo, que consiste en la obtención de muestras de la placenta para su análisis, son estudios con alto nivel de precisión que comienzan a realizarse en la semana 11-12 y hasta la 13, y los resultados pueden obtenerse en un plazo de 48 horas a 1 semana, por lo que para la semana 14 debería contarse con aquellos. Similar es el escenario de los estudios de ADN fetal en sangre materna, los que comienzan a realizarse en la semana 10 y cuyos resultados demoran 10 días hábiles, por lo que hasta la semana 14 habría tiempo suficiente para realizar una biopsia y confirmar el diagnóstico.

Las malformaciones congénitas y/o enfermedades genéticas más habituales (cardiovasculares, renales, digestivas, neurológicas, óseas, respiratorias, por ejemplo) pueden ser diagnosticadas antes de la semana 7 de gestación y los defectos del tubo neural (espina bífida, por ejemplo) hasta la semana 14[7].

En base a lo expuesto, la alusión a la semana 14 pareciera estar asociada a la posibilidad de contar con resultados de exámenes diagnósticos prenatales, lo que no hace más que resaltar una motivación no explicitada en el proyecto de ley comentado: la posibilidad de dar fin a un embarazo con fundamento en la presencia de alguna patología congénita. Con más claridad, la posibilidad de abortar a personas enfermas o con discapacidad, a la que nos hemos referido ampliamente con anterioridad.

La finalidad eugenésica señalada no luce extraña en el contexto del proyecto de ley comentado, el que prevé como una de las tres causales de no punibilidad luego de la semana 14 –vale decir, en cualquier momento durante el embarazo– la presencia de malformaciones fetales graves.

“(…) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: (…) 3. Si existieren malformaciones fetales graves”.

Ya hemos destacado otras experiencias comparadas que dan cuenta de una injusta y grave finalidad de eliminación de personas con determinadas patologías, como el caso de Islandia, en el que se aduce eufemísticamente a la “desaparición del síndrome de Down”. Lo desaparecido, en rigor de verdad, son las personas con síndrome de Down.

Considerando la “oportunidad diagnóstica” hasta la semana 14, la apertura eugenésica de la norma preocupa por su evidente carácter discriminatorio. Téngase presente que la medición de la translucencia nucal determinada ecográficamente es en la actualidad un estudio de rigor para la detección del síndrome de Down y se realiza entre las semanas 11 y 14 de gestación.

En el presente apartado atendimos a la arbitraria referencia a la semana 14, pero la crítica vale de igual modo para toda posición que pretenda reducir la tutela de los derechos de la persona por nacer con fundamento en el mero transcurso del tiempo.  En base a las consideraciones expuestas, no se advierte justificación biológica para la asignar consecuencias diversas a la terminación de embarazos en la semana 14.

[1] Asim Kurjak, Frank A. Chervenak, Ecografia En Obstetricia Y Ginecologia. Ed. Médica Panamericana, p. 146. Disponible en línea en: https://books.google.com.ar/books?id=ukephvVeHYgC&pg=PA146&dq=estr%C3%ADa+primitiva&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjT4NPEtdDZAhXuYN8KHaOWB80Q6AEIKzAB#v=onepage&q=estr%C3%ADa%20primitiva&f=false [Último acceso el 03/03/18].

[2] Ver: https://bibliotecas.unr.edu.ar/muestra/medica_panamericana/9788498354973.pdf

[3] Enrique Pedernera Astegiano, Carmen Méndez. Embriología en la clínica. Ed. Médica Panamericana. P. 249. Disponible en línea en: https://books.google.com.ar/books?id=C8QbIVaZiFcC&pg=PA249&dq=estr%C3%ADa+primitiva&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjT4NPEtdDZAhXuYN8KHaOWB80Q6AEIPjAE#v=onepage&q=estr%C3%ADa%20primitiva&f=false. [Último acceso el 03/03/18].

[4] Nigel Palastanga, Derek Field, Roger Soames. Anatomía y movimiento humano. estructura y funcionamiento. P. 32. Disponible en línea en https://books.google.com.ar/books?id=a5iSQyjVBPkC&pg=PA32&dq=estr%C3%ADa+primitiva&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjT4NPEtdDZAhXuYN8KHaOWB80Q6AEIMTAC#v=onepage&q=estr%C3%ADa%20primitiva&f=false- [Último acceso el 03/03/18].

[5] Bayona Rodríguez, Francy, Desarrollo embrionario del sistema nervioso central y órganos de los sentidos: revisión. Universitas Odontológica [en linea] 2012, 31 (Enero-Junio) : [Fecha de consulta: 3 de marzo de 2018] Disponible en:<https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=231224425013> ISSN 0120-4319.

[6] Víctor Dezerega, Waldo Sepúlveda y Carlos Schnapp S., Screening en el primer trimestre de la gestación. Disponible en línea en: https://www.clinicalascondes.com/area-academica/pdf/MED_19_3/03SCREENING.pdf [Último acceso el 03/03/18].

[7] PILOTO MOREJON, Manuel; SANABRIA CHOCONTA, María I.  y  MENENDEZ GARCIA, Reinaldo. Diagnóstico prenatal y atención de las malformaciones congénitas y otras enfermedades genéticas. Rev Cubana Obstet Ginecol [online]. 2001, vol.27, n.3 [citado  2018-03-03], pp. 233-240. Disponible en: <https://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0138-600X2001000300011&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1561-3062.