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Expte. 2854-D-2018 (Pertile)

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Fecha: 11/05/2018

Firmante: PERTILE, Elda

El Senado y Cámara de Diputados…

CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE BANCOS DE LECHE HUMANA Y EL REGISTRO NACIONAL DE MADRES DONANTES

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la República Argentina, la “Red Nacional de Bancos de Leche Humana”, en el marco de los alcances y objetivos dispuestos en la Ley Nº 26.873.

La “Red Nacional de Bancos de Leche Humana” se conformará por servicios especializados, públicos y privados, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente y sean autorizados conforme la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Salud Pública de la Nación será la autoridad de aplicación para la habilitación de los Bancos de Leche Humana que conformarán la “Red Nacional de Bancos de Leche” y promoverá la aplicación de la presente ley, en el ámbito de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo coordinar su integración con los programas existentes.

ARTÍCULO 3º: Se entenderá como “Banco de Leche Humana” al servicio especializado, responsable de la recolección, transporte, procesamiento, control de calidad, conservación y distribución de la leche humana. Serán sus funciones:

  1. a) La promoción de la lactancia materna y de la donación de leche materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil.
  2. b) La recolección, el procesamiento y el control de calidad de leche materna.
  3. c) La distribución a los lactantes, bajo prescripción médica.
  4. d) El entrenamiento, asesoramiento y capacitación del personal.
  5. e) La generación de investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos.
  6. f) La prestación de asesoramiento técnico.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación establecerá las medidas necesarias a los fines de asegurar la calidad de la leche, en todas las instancias de manipulación y resguardo, debiendo asimismo determinar los requisitos de habilitación de los Bancos de Leche Humana y los procedimientos y técnicas aptos para dicho fin.

ARTÍCULO 5º: Los Bancos de Leche Humana adoptarán las medidas para asegurar la calidad de la leche materna, a cuyo efecto deberán:

  1. a) Aplicar las normas y técnicas dispuestas por la autoridad de aplicación.
  2. b) Incorporar personal con formación y capacitación suficientes.
  3. c) Tener equipamiento e instalaciones acordes con la calidad y los procesos técnicos.
  4. d) Contar con instalaciones que permitan la atención de las mujeres donantes.

ARTÍCULO 6º: La recepción y entrega de leche humana a través de los Bancos de Leche Humana, será gratuita en todas sus etapas para los donantes y para los receptores. Queda prohibida la compra, venta y todo tipo de intermediación onerosa de productos y derivados de la leche humana, cruda o procesada.

ARTÍCULO 7º: La provisión de leche humana se efectuará exclusivamente por donación, sin cargo ni condiciones, de las mujeres que libremente lo decidan.

ARTÍCULO 8º: Podrán ser donantes de leche propia: las mujeres capaces de derecho que manifiesten expresamente su consentimiento para la donación, que sean sanas, cuenten con la indicación específica de su médico tratante, estén amamantando a su propio hijo, tengan excedentes de leche y acepten la realización de los exámenes serológicos para evaluar la calidad de la leche.

ARTÍCULO 9º: Créase el “Registro Nacional de Madres Donantes de Leche” en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Nación, quien deberá reglamentar el mismo a los fines de asegurar su implementación, accesibilidad y utilización en todos los establecimientos que conformen la “Red Nacional de Bancos de Leche Humana”.

ARTÌCULO 10: El Registro tendrá como objetivos:

  1. a) Registrar la manifestación temprana de todas las madres donantes de leche, posibilitando el control anticipado de los requisitos previstos en el artículo 8º de la presente ley.
  2. b) Posibilitar que la “Red Nacional de Bancos de Leche” cumpla de forma óptima y oportuna con la asistencia a los lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre.
  3. c) Remitir información continua y actualizada a la autoridad de aplicación a los fines de contar con parámetros que permitan asegurar el cumplimiento y la mejora continua de las políticas de lactancia materna.

ARTÍCULO 11: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con las partidas que se asignen a tal efecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ministerio de Salud de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, debiendo asignarse una partida específica a tal fin.

ARTÍCULO 12: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de ciento veinte (120) días a fin de facilitar su cumplimiento.

ARTÍCULO 13: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente Proyecto consolida los objetivos que los legisladores tuvieron en mira al sancionar la Ley 26873, de promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.

La leche materna es el alimento natural e ideal para el lactante ya que es capaz de proveer al lactante de todos los requerimientos nutricionales que este necesita durante el periodo de lactancia, de manera tal que va cambiando (en composición y volumen) durante el periodo de lactancia, dependiendo de los diferentes requerimientos del niño y contiene todos los elementos nutritivos que el mismo necesita para su crecimiento y desarrollo, así como las sustancias que lo protegen contra infecciones y alergias.

La lactancia con leche humana tiene su sustento en que se ha comprobado, y así lo sostiene la OMS en diversos documentos, que los lactantes consiguen la máxima protección cuando son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida y se les sigue amamantando, con las comidas complementarias adecuadas, hasta aproximadamente los dos años.

Asimismo, UNICEF, en defensa de iguales postulados, ha plasmado las siguientes características de la leche materna la convierten en un alimento sin igual:

  • Es el alimento de mejor digestión y absorción para los lactantes; es la fuente natural de nutrientes más eficiente y supera a la de cualquier fórmula modificada o artificial.
  • Contiene células y anticuerpos que protegen al niño o niña contra enfermedades, tales como: alergias, diabetes, infecciones respiratorias, infecciones urinarias, otitis, diarreas y caries.

La leche materna es considerada el alimento más completo desde el punto de vista bioquímico, ya que tiene todos los nutrientes indispensables, en términos de equilibrio, para suplir los requerimientos necesarios para el crecimiento y la energía. Su contenido de proteínas y su relación con los demás nutrientes está en función de la velocidad de crecimiento de nuestra especie; al mismo tiempo mantiene un perfecto estado de salud, porque aporta sustancias para la defensa del organismo contra posibles enfermedades.

Es por ello por lo que la promoción y creación de “bancos de leche materna” coadyuva en gran medida a reducir los altos índices de desnutrición y mortalidad infantil posibilitando, además, una asistencia a los problemas que puedan presentarse en bebés prematuros o con trastornos de absorción o alimentación, dada la disponibilidad en dichos bancos de leche materna para la alimentación de dichos lactantes.

También representa una ayuda importante para aquellas madres que, por diversas razones, se encuentren con dificultades de cualquier índole o con impedimentos para el amamantamiento.

En el año 2001 la Organización Mundial de la Salud (OMS) acreditó a los bancos de leche humana como una de las mejores estrategias sanitarias en la disminución de la mortalidad infantil y en la protección del amamantamiento.

Los Bancos de Leche Humana tienen existencia en nuestro país, siendo el primero el creado en 2007 en el Hospital San Martín de la Plata. En 2009 se inauguran los Bancos de Leche de la Maternidad Ramón Sardá – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el del Hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba, y el Banco de Leche Humana del Hospital Perrando, de Resistencia, Chaco. En 2011, en la ciudad de Mendoza, fue inaugurado el Banco de Leche Humana en el Hospital Lagomaggiore. Siendo muchas más las ciudades y provincias de nuestro país que han definido ya la creación de Bancos de Leche Humana y han formado recursos humanos capacitados para llevar los mismos adelante.

La “Red Nacional de Bancos de Leche Humana” se conformará por servicios especializados, públicos y privados, que reúnan los requisitos establecidos en la ley que se propone y sean autorizados por el Ministerio de Salud Pública, a quién se establece como autoridad de aplicación de la normativa.

Se destaca que la recepción y entrega de leche humana en los “Bancos de Leche Humana” pertenecientes a la Red, será gratuita en todas sus etapas para los donantes y para los receptores. Queda prohibida la compra, venta y todo tipo de intermediación onerosa de productos y derivados de la leche humana, cruda o procesada.

Es así, que la creación de una “Red Nacional de Bancos de Leche Humana” redundará en una consolidación, no sólo de la creación de un número mayor de ellos, sino también de los lazos que permitirán una mayor capacitación, fortalecimiento tecnológico, afianzamiento de los procesos de calidad de obtención, resguardo y distribución del producto, y por sobre todo, conformará una estrategia central a los fines lograr los objetivos de disminuir la mortalidad infantil y lograr la protección de la lactancia materna como medio para ello.

Asimismo, se propone la creación del “Registro Nacional de Madres Donantes de Leche” en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Nación, para su utilización en todos los establecimientos que conformen la “Red Nacional de Bancos de Leche Humana”, como un medio de manifestación temprana de la existencia de madres donantes, que posibilite una respuesta más inmediata a las necesidades del lactante y constituya también un medio de información que permita delinear mejoras en la aplicación del sistema.

La firme convicción, devenida no sólo de la experiencia personal como madre lactante, sino también de haber podido constatar en la sociedad los beneficios de la lactancia materna, me han llevado a postular, ya durante mi gestión de Diputada Provincial de la Legislatura Chaqueña, proyectos de ley de la envergadura del presente, que actualmente rigen en mi Provincia de origen.

Y, es por ello, que sé que las medidas que propongo, tanto en lo que refiere a la conformación de la “Red Nacional de Bancos de Leche Humana”, así como lo relativo a la constitución del “Registro Nacional de Madres Donantes de Leche” redundará en beneficio de la consolidación de las políticas públicas de lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición en pos de la mejor salud de nuestra población infantil.

Razones por las cuales, requiere el acompañamiento de mis pares para la sanción de la presente iniciativa.