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Aborto, fecundación in vitro y legislación argentina

Aborto, fecundación in vitro y legislación argentina

En relación al debate sobre el proyecto de ley de aborto libre que está en discusión en el Congreso de la Nación, una diputada nacional ha afirmado: “desde que sacamos la ley de fertilización asistida se terminó la discusión acerca de si el embrión es una persona. Si hay una persona con derechos, entonces no se pueden hacer tratamientos de fertilización asistida, donde se congelan y se descartan embriones. Eso ya se saldó legalmente” (Diario La Nación, 26 de marzo de 2018, https://www.lanacion.com.ar/2120327-diputada-araceli-ferreyra-yo-aborte-espero-que-a-mis-hijas-no-les-toque-hacerlo)

El argumento ha surgido en otros ámbitos y nos parece oportuno realizar precisiones a fin de clarificar que estas afirmaciones son inexactas por varios motivos:

  1. La persona comienza con la concepción: El Código Civil y Comercial sancionado en 2014, luego de un intenso debate que tuvo como eje específicamente al inicio de la vida, reconoce a la persona desde la concepción (art. 19). Además, el artículo 57, ubicado en el capítulo de los derechos personalísimos, se refiere expresamente al embrión humano como una etapa de la vida de la persona protegida contra manipulaciones genéticas. Al respecto, remitimos a otro trabajo donde profundizamos el punto.
  2. La ley 26862 excluye el descarte y no se pronuncia sobre el inicio de la vida: La ley de fertilización asistida a la que se hace referencia fue sancionada en 2013 (Ley 26862). Más allá de las observaciones que merezca, es una ley que apunta a la cobertura de las técnicas por el sistema de salud y deliberadamente excluyó cualquier definición referida a si el embrión es persona. En efecto, en ningún artículo de esa ley se admite la destrucción de embriones o se afirma que los embriones no son personas. Esa ley señala que las técnicas se aplican con la finalidad de conseguir un embarazo (art. 2) y ello excluye que se conciban embriones humanos para ser luego descartados.
  3. Los embriones son hijos: Justamente la ley 26862 apunta a concebir nuevas vidas humanas. Si un matrimonio tiene embriones congelados y, como ocurrió recientemente en USA, hay un accidente y los embriones se mueren, esos padres sentirán que perdieron a sus hijos y buscarán una reparación del daño.
  4. Exclusión del descarte de embriones: En Argentina, quienes se dedican a las técnicas reconocen que los embriones humanos tienen vida humana y nunca han afirmado explícitamente que descarten embriones. En una reciente nota se reconoce que no se descartan embriones y se recoge la opinión de un médico que se dedica a las técnicas y afirma: “Tal como lo estipula el Código Civil, el descarte de embriones no está permitido en la República Argentina” (https://www.infobae.com/salud/ciencia/2018/03/28/no-publicar-embriones-congelados-y-el-comienzo-de-la-vida-dos-debates-colaterales-alrededor-del-aborto/). La nota luego señala que las opciones en Argentina para los embriones congelados son utilizarlos en Fecundación In Vitro, darlos a otra pareja o mantenerlos congelados.
  5. La discusión sobre la concepción: Es verdad que existe una controversia sobre el término “concepción”, suscitada sobre todo por el fallo “Artavia Murillo y otros c. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (28/11/2012) y para algunos la concepción equivale a la fecundación, mientras que para otros a la implantación. Pero ello no ha sido resuelto por el legislador argentino, a lo que cabe agregar que hay muchas razones para sostener que en nuestro país la vida humana está protegida desde la fecundación.
  6. La sentencia LEH c/OSEP: En una sentencia del 30 de julio de 2014, la Suprema Corte de Mendoza, con voto de mayoría de los Dres. Jorge H. Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, rechazó una acción para aplicar un diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) a través de la Obra Social de los Empleados de la Provincia. En esa sentencia, el juez Pérez Hualde, explicando los motivos que diferencian la situación argentina del caso costarricense que dio origen al fallo “Artavia”, enfatizó que el DGP implicaba la eliminación de embriones humanos, que son personas para el derecho, en una violación del derecho a la vida. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, con fecha 1ro. de septiembre de 2015, dictó sentencia confirmando lo resuelto por la Suprema Corte de Mendoza, con fundamento en el hecho de que la ley 26862 no incluye al DGP entre las prestaciones que deben ser cubiertas económicamente (CSJN, causa “L.E.H. y otros c/ O.S.E.P”, 1-9-2015). Si bien la sentencia de la CSJN no ingresó en la cuestión del inicio de la vida, la decisión final protegió a los embriones humanos evitando su descarte.

Por cierto, no desconocemos que las técnicas extracorpóreas conllevan la pérdida de embriones humanos y otros problemas, y en diversas ocasiones hemos sido críticos con esta situación. En todo caso, quienes argumentan en contra de la personalidad del embrión por el hecho de que serían destruidos de manera sistemática, no explican cuándo comienza la vida y, en el fondo, asumen una posición que considera a la vida como mero material biológico disponible. Entendemos que la discusión sobre el aborto debe centrarse en un respeto profundo por toda vida, comenzando por la de las madres vulnerables y sus hijos por nacer.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere