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Análisis de la media sanción de Diputados sobre técnicas de fecundación artificial

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Análisis de la media sanción de Diputados sobre técnicas de fecundación artificial

El 12 de noviembre de 2014 la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó un proyecto de ley de regulación de las técnicas de fecundación artificial que pretende habilitar la creación de embriones para destruirlos y usarlos en investigación, entre otras formas de manipulación.

En anteriores boletines nos hemos referido a la iniciativa. Aquí formulamos un sintético análisis del texto que obtuvo media sanción y que deberá ser tratado por el Senado de la Nación:

1) Desprotección de los embriones: Aunque el proyecto con media sanción afirma que la ley tiene por objeto “la protección del embrión no implantado” (art. 1), en su articulado desprotege a los embriones, pues los discrimina entre viables y no viables, permite su selección genética por diagnóstico preimplantatorio, permite que sean destruidos y usados en investigación (arts. 12, 13 y 14), no los tiene en cuenta en lo referido a la graduación de sanciones (art. 28), entre muchos otros comentarios. Un punto particularmente sensible es el referido al “descarte de embriones” congelados. En tal sentido, durante el debate en el recinto de Diputados, se reemplazó la expresión “descarte” por “cese de la crioconservación”. El tema generó muchas resistencias en el debate. Es de esperar que en el Senado se hagan cambios más claros y no tan ambiguos y se diga con claridad que se prohíbe destruir embriones humanos.

2) Embriones para la investigación: Como ya dijimos, se pretende legitimar la investigación con embriones al término de su conservación en un plazo de 10 años (art. 12). Incluso, según el artículo 13 ese plazo puede ser “abreviado” por las personas o parejas a su voluntad y de este modo podría darse el caso de una persona que conciba embriones, los congele, luego “abrevie” el plazo y los destine a investigación. Incluso respecto a los embriones “viables” sostiene que podrán ser utilizados en investigación si se respetan “parámetros” fijados por la autoridad de Aplicación (art. 14). Entendemos que la pretensión de utilizar embriones para investigación es claramente inconstitucional, por violentar el derecho a la vida, como lo serían otras normas del proyecto que comentamos si finalmente no recibe cambios.

3) Laboratorios como “dueños de seres humanos”: según el artículo 13, las personas o parejas pueden “donar” embriones a los centros de Fecundación, quienes se convierten en verdaderos “dueños de personas”. También este punto es merecedor de un serio reproche constitucional.

4) Discriminación y cosificación de los embriones: el proyecto discrimina entre embriones “viables” y “no viables” (art. 14) y respecto a estos últimos no se brinda ningún criterio de protección. Trata a los embriones como cosas, violentando la dignidad humana.

5) Diagnóstico preimplantatorio: en el artículo 18 se legaliza el diagnóstico genético preimplantatorio, un mecanismo de selección eugenésica de la descendencia.

6) Afectación del derecho a la identidad: el proyecto admite la fecundación con aporte de gametos por terceras personas, disociando la identidad genética de la volitiva en los niños así concebidos, con afectación de su derecho a la identidad. Se colocan algunos límites, como la edad de los aportantes (art. 3), y un límite en la cantidad de aportes que se ubica en 6 beneficiarios (art. 8), aunque ese límite puede ser ampliado por la autoridad de aplicación. El proyecto remite al Código Civil nuevo en cuanto a los casos en que se permite conocer la identidad del donante. Por regla, el aporte de gametos es anónimo.

7) Compensación económica por dar gametos: aunque se afirma el aporte de gametos no tendrá carácter lucrativo o comercial (art. 6) se dispone que podrán recibir una “compensación económica”. Tampoco se incorporan regulaciones sobre el lucro que perciben los Centros de Fecundación con los gametos y con la manipulación de la vida.

8) Sanciones puramente administrativas: el proyecto con media sanción contempla únicamente infracciones de tipo administrativas, de modo que se omite incorporar la sanción penal de las conductas más graves y lesivas de los bienes en juego, que son la vida y la salud de las personas.  

9) Indebida delegación en la autoridad de aplicación: se delegan muchas atribuciones en la autoridad de aplicación, lo que significa debilitar la protección jurídica de las personas implicadas, especialmente las personas por nacer.

10) Riesgo de embarazos múltiples: no se colocan límites en el número de óvulos a fecundar, lo que engendra el riesgo de embarazos múltiples, una problemática denunciada en todo el mundo ante las técnicas de fecundación artificial.

11) Traslado internacional de embriones: el proyecto no contiene ninguna disposición sobre un tema de creciente importancia en el plano geopolítico: los traslados de embriones entre países. Alemania, por ejemplo, dictó una ley sobre el tema. El proyecto con media sanción no dice nada sobre la necesidad de prohibir que se trasladen embriones fuera del país, incluyendo las líneas de células obtenidas de embriones (hecho que sería contrario a la Constitución).

El proyecto afecta el derecho a la vida, el derecho a la identidad y promueve la abierta discriminación entre los embriones. La pretensión de legalizar estas conductas parece partir del desconocimiento de que el embrión humano es merecedor de la protección de toda vida humana y, de esta forma, contraría la clara posición jurídica que en Argentina siempre sostuvo que la vida comienza desde la concepción, entendida como fecundación. Así, una cosificación de los embriones resulta funcional a un poder biotecnológico que quiere disponer de la vida humana como un recurso más. Confiamos en que no se sancione esta ley en resguardo de la dignidad humana y la originalidad de la transmisión de la vida.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere