Según informaron distintos medios periodísticos y surge de la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, se ha publicado la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril 2015) emanado del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud y que impulsa en todo el país el aborto.
El Protocolo: Según el texto publicado, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” “es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010”, afirmándose que “para esta 2.ª edición se actualizó la información médica, bioética y legal”.
Se estructura en un Prólogo y los siguientes capítulos, seguidos por un Anexo y la bibliografía:
- Interrupción legal del embarazo: derechos de las personas y obligaciones del sistema de salud (1. Situación del aborto en el mundo y en la Argentina, 2. Marco jurídico del derecho a interrumpir un embarazo, 3. Circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo, 4. Personas con derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo, 5. Los equipos de salud)
- Abordaje del equipo de salud (1. Recepción: información y orientación, 2. Entrevista inicial: consejería en opciones, 3. Historia Clínica, 4. Evaluación médica, 5. Estudios complementarios)
- Procedimiento para realizar la interrupción del embarazo (1. Vacunación e isoinmunización, 2. Evacuación uterina: 2.1. Procedimiento medicamentoso, 2.2. Evacuación con procedimiento instrumental, 2.3. Conservación de los tejidos, 2.4. Cuidados inmediatos luego del procedimiento, 2.5. Manejo de las complicaciones; 3. Indicaciones para el momento del alta; Preparación y funcionamiento del aspirador endouterino manual)
- Anticoncepción post interrupción del embarazo (1. Métodos anticonceptivos adecuados para el uso post aborto, 2. Provisión de los métodos anticonceptivos)
Breve análisis del Protocolo:
El Protocolo es un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación formulamos un primer y sintético análisis del documento:
1) El Protocolo es contrario a la ley 25673 que prohíbe el aborto en el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable: el Protocolo comienza afirmando: “Promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673)”.
Sin embargo, una lectura atenta de dicha ley nos permite ver que el artículo 6 de la ley 25673 expresamente dispone que el Programa debe, “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT” (art. 6 inciso b). Por tanto, el Protocolo de Abortos vulnera la misma ley que invoca como fuente normativa para el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que expresamente excluye los métodos “abortivos”.
2) Violenta las jurisdicciones provinciales: En la página donde están las especificaciones editoriales de la publicación, inmediatamente antes del índice, se afirma: “El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Esa pretensión de “obligatoriedad” no tiene ningún tipo de explicación normativa y violenta las jurisdicciones provinciales que son competentes para decidir sobre la política sanitaria. Por otra parte, según se publicó en algunos medios, el nuevo Protocolo no está avalado por ninguna resolución del Ministerio de Salud o acto normativo, lo que torna incierto su valor normativo. Además, numerosas Provincias tienen una protección específica de la vida humana desde la concepción en sus propias constituciones o normas legales.
3) Amplía los supuestos previstos en el Código Penal: al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. Así, y más allá de los problemas interpretativos que supone la cuestión del aborto indirecto y la improcedencia del aborto directamente terapéutico, el Código Penal pone como eje la necesidad de cuidar las dos vidas. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2012) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.
4) Violenta el derecho a la vida: el Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. Al respecto, el hecho de que en ciertas causales el aborto no sea punible no significa que exista un “derecho al aborto”. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción. Por otra parte, aún los supuestos de abortos no punibles son cuestionables por afectar el derecho a la vida de la persona humana.
5) El Protocolo limita la objeción de conciencia: en su redacción, el Protocolo limita la objeción de conciencia y además excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.
Hemos realizado una sintética primera aproximación al Protocolo. Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
Nota: el protocolo está disponible en la página web del Ministerio de Salud de la Nación en la siguiente dirección: http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf (último acceso: 20/6/2015)