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Código Civil: Declaración de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba

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Código Civil: Declaración de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba considera un deber reiterar su opinión sobre el tratamiento que merece una iniciativa de tamaña envergadura como es la sustitución del código civil vigente por otro nuevo. El proceso que debe desenvolverse para la consecución de ese resultado, requiere contar con la efectiva participación y el más amplio consenso de todos los sectores del quehacer jurídico más representativos del país, tanto del ámbito académico y universitario, como los relacionados con la vida práctica del derecho, amén de la sociedad en su conjunto.

En una tarea de este tipo resultan impensables la premura y los plazos fatales. Sólo así un código básico, por antonomasia, como el civil, puede tener la legitimidad y la jerarquía suficiente, para asegurar la vocación de permanencia que le es propia. Asimismo, sólo así ese nuevo código puede ser el reflejo de los requerimientos de la sociedad, en una determinada etapa histórica. Entiende esta Academia que el proyecto que hoy se analiza, ha carecido de dicha debida participación. Tras el lapso breve que demandó la elaboración del anteproyecto, él fue elevado directamente al Poder Ejecutivo. Éste, prestamente, con algunas modificaciones, lo convirtió en proyecto remitido al Congreso de la Nación. De ese modo dicho proyecto, como obra orgánica y sistemática, no tuvo la oportunidad de ser puesto a consideración de la comunidad jurídica, antes de que tomara estado parlamentario. La etapa subsiguiente también demostró que predominaba la prisa en la aprobación de un nuevo código, antes que la inquietud por su excelencia. No se ha conocido una enunciación ordenada de las objeciones que pueden haberse sido planteadas, ni el destino o el justificativo de su desestimación: Antes bien, se han introducido inopinadamente cambios que se prestan a la controversia y no pueden ser sustraídos a un debate serio y fundado, cuya generación no se atisba. La ratificación del curso elegido para la consideración de esta iniciativa, ha tenido una drástica manifestación con la media sanción del proyecto final por el H. Senado de la Nación, prácticamente a libro cerrado.-

Solamente menoscabando la trascendencia de la obra que se ha encarado, puede pensarse que únicamente resta supeditar su concreción a plazos perentorios amén de exiguos. Resulta imprescindible, por el contrario, promover un nuevo marco de amplia apertura, para que las opiniones de los diversos ámbitos que honran a la cultura jurídica del país y entrañan su más valiosa expresión, puedan, sin retaceo, ser escuchadas.

No existe ninguna urgencia que imponga el descontrolado apuro en una labor tan vasta y compleja. Por el contrario, si impera el buen sentido, es recomendable extremar los recaudos para que el objetivo que aspira a ser un paso adelante en nuestra evolución jurídica, no se convierta en un tropiezo y, por lo tanto, paradójicamente, entrañe, en múltiples aspectos, una regresión.-

Córdoba, 28 de noviembre de 2013.