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La media sanción al Código Civil

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La media sanción al Código Civil

Luego del debate en el Senado por la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial, nos queda a todos una extraña sensación, cuyo emergente es, creo yo, la absurda ideologización del derecho a la vida, pero que se extiende a otros institutos y al procedimiento todo de esta media sanción.

El art. 19, tal como fuera aprobado por los Senadores, reconoce que comienza la existencia de la persona humana desde la concepción. Para todos los argentinos está muy claro el significado de este término. Y así lo expresaron en sus discursos la gran mayoría de los legisladores, ya sea porque apoyaran el criterio o porque prefirieran otro. Estuvo claro que concepción equivale para los argentinos a fecundación, es decir, al primer momento de la vida, en que un espermatozoide penetra a un óvulo y éste se cierra porque ya comenzó el proceso que se desarrolla a lo largo del embarazo, pasa por el nacimiento, contempla el crecimiento de una persona, su maduración, su vejez y, finalmente, su muerte. Éste es el sentido que la gente le atribuye, y le atribuyó desde siempre, a la concepción. En ese sentido se realizó la aclaración sobre el art. 1° de la Convención de los Derechos del Niño; en ese sentido también nuestros pueblos debatieron en 1969 el art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica; y así lo recogen las numerosas Constituciones de nuestros países latinoamericanos y de nuestras provincias argentinas; en ese sentido se habla de “concebir” un hijo.

El hecho no demasiado conocido de que, hace algunos años, los científicos que se dedican a reproducción humana asistida hayan decidido introducir una separación técnica entre la concepción y la implantación del embrión, no quita que para el leal saber y entender de las personas, no haya estrictamente tal separación. Está en juego la buena fe: si toda la vida atribuí un sentido a una palabra, no tengo por qué estar al tanto y adoptar finas y cambiantes distinciones teóricas utilizadas por un reducido conjunto de seres humanos.

Más cuando el conjunto de investigadores que sostienen que la implantación marca el comienzo de la vida humana son aquellos que a su vez están vinculados de una manera u otra con centros de fertilización artificial. En realidad la literatura científica que avala el comienzo de la persona a partir del primer momento de la fecundación es mucho más consistente y numerosa.

Durante el debate, algunos legisladores oficialistas quisieron tergiversar el sentido de la palabra concepción recurriendo a una artimaña: concepción equivaldría a implantación porque así lo dijo la Corte Interamericana en la sentencia de  Artavia Murillo vs Costa Rica. En realidad, eso constituye una estafa al sentido común del pueblo. Y la adopción repentina de esa interpretación en el debate del Código Civil, representa una deshonestidad y manipulación del sentir de las personas. Si primara ese criterio el Congreso se alejaría de las necesidades y visiones de la gente, para ceder ante presiones ideológicas ocultas y abstractas.

Sin embargo, este tema no ha tenido gran aparición en los medios de comunicación luego del debate legislativo. Es lógico: el proceso de la media sanción del Código estuvo viciado de tales y tan graves sospechas, que la población argentina se desentendió, como encogiéndose de hombros, de lo que debería haber sido el debate jurídico y político más importante de los últimos años. Lo viciaron las acusaciones de pacto entre el Presidente de la Corte Suprema y la Presidente en torno a un fallo determinado, la desordenada y desprolijísima  carrera por la aprobación antes del recambio de las bancas, la sospecha sobre la posibilidad de estar sancionando la impunidad para los funcionarios del Estado, la justificación de votos afirmativos por ‘compromisos políticos’  y, por último, el intento de desviar la atención hacia una supuesta negociación de la Iglesia.

Negociación desmentida explícitamente por el Presidente del Episcopado argentino pero que, de haber existido, hubiera sido absurda, porque no sólo habría terminado en una interpretación de mala fe sobre el inicio de la vida humana, sino que además habría aprobado un Código repleto de modelos contrarios a la visión de la Iglesia misma sobre el matrimonio, la familia, la mujer, los derechos de los niños, la sociedad en general.

Según la media sanción, el deber de fidelidad en el matrimonio es sólo “moral” (como lo es el deber de ser, in genere, una buena persona, o de no mentir, o de tratar bien a la gente…son todos deberes morales pero que nadie puede reclamar jurídicamente excepto que estén afectados otros derechos); la cohabitación entre los cónyuges no es necesaria (sí lo es entre los convivientes, paradójicamente); la fecundación asistida no reconoce prácticamente ningún límite y genera una injusta discriminación hacia los niños así concebidos, en cuanto a la enorme fragilidad de sus derechos a la vida y a su identidad biológica; la maternidad y la paternidad se desdibujan subsumidas en una ‘voluntad procreacional’ que nadie comprende y que se aleja de los vínculos biológicos y jurídicos, se privilegian los deseos y necesidades de los adultos a costa de los niños que deben amoldarse a ellos sin poder reclamar por violación de sus derechos; se instituye una especie de “derecho al hijo” a cualquier costo…  Para profundizar en estos temas remitimos a los boletines que ha publicado el Centro de Bioética, Persona y Familia al respecto, disponibles en los siguientes links:

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/voluntad-procreacional-en-la-filiacion-por-naturaleza-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/intereses-biotecnologicos-detras-de-los-embriones-humanos/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/cosificacion-del-ser-humano-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/analisis-del-dictamen-del-bloque-oficialista-sobre-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/

https://centrodebioetica.org/web/2013/11/la-vulneracion-del-derecho-a-la-identidad-de-los-ninos-concebidos-por-fecundacion-artificial-en-el-proyecto-de-codigo-civil/

Hasta la función social de la propiedad, principio caro a la Doctrina Social de la Iglesia, ha sido eliminada del proyecto, luego de un par de días de haber visto la luz. Sin hablar de cuestiones sociales claves como el acceso al agua, ni de columnas vertebrales del sistema republicano de gobierno como la responsabilidad de los funcionarios públicos, punto profundamente sospechado en el dictamen aprobado el 28 de noviembre pasado.

En definitiva, luego de un pobrísimo debate (donde, excepto por algún que otro legislador, las fundamentaciones profundas brillaron por su ausencia), otros compromisos definieron el voto de los legisladores. No es de extrañar que la sociedad argentina en general haya mirado, aburrida, para otro lado.

Sin embargo, este aburrimiento es muy peligroso, y hay que sacudírnoslo. El Código Civil es cosa seria. Es el texto legal que más influye en la vida concreta de los ciudadanos; no puede ser aprobado en medio de la indiferencia porque no es un texto que resulte objetivamente indiferente.

El año próximo se tratará en la Cámara de Diputados. Así como nuestra sociedad participó activamente en las audiencias públicas previas del 2012, a pesar de que paradójicamente dichas consideraciones no han sido tomadas en cuenta, sería un gesto de compromiso serio que volvamos a mirar hacia el Congreso y hacia toda la dirigencia política en esa ocasión, para que la Argentina tenga el Código Civil que nos merecemos: justo, respetuoso de los derechos de todos, protector de los realmente más vulnerables, con definiciones claras, generoso en cuanto al reconocimiento de derechos, capaz de convertirse en un puntal para el desarrollo armónico y sano de la nación.