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La discapacidad y los estudios preimplantatorios en las técnicas de fecundación artificial

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La discapacidad y los estudios preimplantatorios en las técnicas de fecundación artificial

Siguiendo los propósitos de la ley Nº 25.346 que establece el 3 de diciembre como el día nacional de las personas con discapacidad, señalamos con preocupación en esta oportunidad la posible expansión de los estudios preimplantatorios (especialmente el diagnóstico genético preimplantatorio) en nuestro país como un grave retroceso en el reconocimiento y protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad.

Sin dejar de mencionar los problemas ético-jurìdicos que las mencionadas técnicas presentan al que ya nos hemos referido en otras oportunidades, el vacío legal incurrido por la ley 26.862 sobre cobertura integral de las llamadas “técnicas de reproducción humana asistida” y su decreto reglamentario en torno al reconocimiento de la presencia de vida humana en el embrión y su inherente calidad de persona, podría colocar a la vida humana en un estado de desprotección.

En la normativa mencionada también se evidencia un olvido de los derechos de las personas con discapacidad. En efecto, la ley 26862 omite pronunciarse sobre la posibilidad de realización de exámenes preimplantatorios los que, con la finalidad de conocer las características genéticas del ser humano en estado embrionario, son realizados con habitualidad en el marco de las técnicas de procreación artificial. Ello junto a la posibilidad de selección de embriones, hace temer el fatal (y aceptado?) desenlace del que podrían verse afectados aquellos embriones que presentan alguna anomalía genética que sea causante de discapacidad. Es decir, los estudios “preimplantatorios” son usualmente utilizados como mecanismo de selección de los embriones más aptos y descarte de los que presentan alguna discapacidad.

Si bien la doctrina entiende que con la ley 26862 no se incluye a los estudios preimplantatorios entre las prestaciones a ser cubiertas por el sistema de salud, dicha ley no dice nada sobre la necesidad de prohibir esos estudios manifiestamente discriminatorios y que ya se realizan en nuestro país, incluso por decisiones de los Tribunales que han ignorado las serias objeciones bioéticas y jurídicas que merecen este pretendido diagnóstico.

Los problemas de los estudios preimplantatorios también se extienden hacia el resto de la sociedad, pues cuando se elimina a los discapacitados, es como si se les dijera a todas las personas con discapacidad ya nacidas: “tu vida no vale la pena”. En Estados Unidos, es muy fuerte la crítica de los grupos de personas con discapacidad hacia este tipo de estudios genéticos (se lo conoce como el argumento expresivista).

La legislación comentada al apartarse del resguardo de la vida humana en su comienzo, es contraria a la misma ley 24901 de prestaciones básicas para las personas con discapacidad que dispone: “ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar“. Además, desproteger a los discapacitados es contrario a principios sostenidos en nuestro país en diferentes Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convenciones  sobre los Derechos del Niño, la Convenciòn sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

Entendemos que bajo el ordenamiento jurídico vigente debe considerarse excluida la posibilidad de seleccionar embriones, eliminarlos o utilizarlos con fines industriales, comerciales o de explotación, en línea con lo afirmado en las recientes XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil por unanimidad en la Comisión nro. 1 (Septiembre de 2013, Universidad de Buenos Aires). Y por eso creemos que es necesario prohibir de manera expresa los estudios preimplantatorios.

Podemos recordar el Coloquio Internacional de Bioètica y Derechos del Niño (Declaración de Mónaco año 2.000),  donde  se sostiene “la necesidad de respetar la dignidad del embrión in vitro y luego del feto, así como en el ámbito de la ciencia genética y la medicina fetal el principio de no discriminación y no reducción o la eliminación de la diversidad humana o las posibilidades de vida”.

Informe elaborado por la Dra. Bernardita Berti García (Mendoza)