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Corte Constitucional de Colombia pronuncia controvertida sentencia favorable a la eutanasia de una persona con mínima conciencia

        El 23 de octubre de 2025 la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Lina Marcela Escobar Martínez y Juan Carlos Cortés González, secretaría general integrada por la Dra. Andrea Liliana Romero López en su sentencia T-438 de 2025 se expidió sobre el expediente T-10.705.209, cuyo trámite tuvo lugar en el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima.

La demanda fue presentada por la señora Clara, quien solicitó el acceso al procedimiento de muerte digna de su hijo Raúl, que se encontraba en un estado de mínima conciencia y completa dependencia en todas las actividades de su vida. En la solicitud, la señora Clara indicó que su hijo tenía “una enfermedad con efectos irreversibles con total limitación” y que en algún momento estando en su uso de razón nos manifestó a todos que no deseaba estar postrado en una cama sufriendo.

El comité interdisciplinario para la muerte digna evaluó la solicitud del Señor Raúl y decidió negar la solicitud porque no cumplía con ciertos requisitos, entre ellos: no se contaba con un documento de voluntad anticipada y la ausencia de elementos para valorar el estado de salud del paciente.

La IPS Externa y Azul EPS (prestaciones de servicio médico) por ausencia de requisitos también rechazaron lo peticionado por la señora Clara.

 El juzgado en donde tramitó la acción de tutela concluyó que no se violó con la solicitud de muerte digna presentada por la señora Clara porque la condición médica del paciente no era terminal y el comité tenía razón al argumentar que en el caso del señor Raúl no existía un documento de voluntad anticipada.

En el trámite de revisión, se dio a conocer la muerte del señor Raúl. Sin embargo, la Corte decidió pronunciarse sobre este tema.

Pronunciamientos de la Corte

  • La Corte afirma que el “derecho a la muerte digna” es primordial y que está fundamentado en tres principios que se consagran en la Constitución: la autonomía, la vida en dignas condiciones y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes;
  • Introduce el término “apoyos interpretativos de la voluntad de una persona”. Se da cuando la persona expresa su consentimiento por medio de una persona allegada, siempre y cuando la persona con una condición de salud y las características exigidas para el ejercicio de la muerte digna tenga manifestaciones, experiencias o intereses vitales previos que hayan podido interpretarse. Puede darse también esta opción cuando nunca ha expresado su voluntad o ha tenido una manifestación que pueda expresarse;
  • Actuación de los Comités Interdisciplinarios. Los comités para el “derecho a morir dignamente” deberán analizar cada caso con detenimiento y teniendo en cuenta cada una de las circunstancias de la persona. Es su deber verificar que el apoyo interpretativo esté mediado por una interpretación que busque honrar las preferencias e intenciones de la persona;
  • Se exhorta al Congreso de la República para que, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. A su vez, es importante que incluya en la discusión a las personas con discapacidad y sus organizaciones, para asegurar que sus derechos estén plenamente integrados.
  • Se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social a adecuar “el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia”.

La decisión de la Corte fue revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué que declaró improcedente el amparo de los derechos solicitados por la agente oficiosa del señor Raúl. En su lugar, declara la existencia de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la presunta vulneración del “derecho fundamental” a la salud del señor Raúl en los términos de esta sentencia. Asimismo, declara la existencia de una carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con el derecho a la muerte digna del señor Raúl.

Estado Actual de la eutanasia en Colombia

En Colombia no existe una ley de eutanasia. Sin embargo, la Corte Constitucional dictó la primera sentencia al respecto en el año 1997 (C-239/97) en la que se “concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”.

Es decir, desde 1997 y durante los años posteriores la Corte ha dictado fallos favorables a las solicitudes de eutanasia. Es clara su postura en relación con esta prestación, y exhorta al Congreso que legisle al respecto.

Por lo tanto, la Corte Constitucional promueve la eutanasia, “a partir de una concepción antropológica que absolutiza la libertad individual y violenta el derecho a la vida (…), constituye una forma inaceptable de descarte de los más vulnerables”.[1]

Informe de María del Pilar de Olazábal

Fuentes:

Sentencia T-438 de 2025:  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-438-25.htm.

“La delimitación legal de los supuestos de eutanasia en el derecho comparado”, en Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor doctor Jorge H. Alterini, Luis F.P. Leiva Fernández, José María Orelle y Gabriela A. Vázquez (directores), La Ley, Buenos Aires, 928 páginas, p. 27-44. ISBN 978-987-03-4827-6.


[1] J.N. Lafferriere; “Corte Constitucional de Italia pronuncia sentencia contraria a la eutanasia y favorable al suicidio asistido”; publicado el 4 de agosto de 2025 en Centro de Bioética, Persona y Familia. Enlace: https://centrodebioetica.org/corte-constitucional-de-italia-pronuncia-sentencia-contraria-a-la-eutanasia-y-favorable-al-suicidio-asistido/.