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Corte Constitucional de Ecuador celebra audiencia pública en caso sobre eutanasia

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El 20 de noviembre de 2023 se realizó por vía telemática una audiencia pública convocada por la Corte Constitucional de Ecuador (CCE) en el caso Nro. 067-23-IN que refiere al planteo de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal que sanciona la figura del homicidio, a pedido de una paciente de ELA de 42 años (P.R.E) que quiere ejercer “el derecho a la muerte digna”.

La acción se interpuso el 8 de agosto de 2023 y la Sala de Admisión de la CCE decidió el 29 de septiembre admitirla a trámite. Con posterioridad, se convocó a la audiencia en que expusieron la paciente, su padre y sus abogados, representantes del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y terceras partes como amicus curiae, tanto a favor como en contra de la acción.

Argumentos jurídicos a favor de la acción

Durante la audiencia, los abogados de la paciente fundaron el pedido en su situación de grave limitación (afirmaron que tiene una discapacidad del 95%) y señalaron que se trata de que tenga control sobre el propio cuerpo, cómo vivir y hasta cuándo vivir. Entienden que el derecho a la vida tiene una dimensión biológica y otra que se vincula con la autonomía. Consideraron que hay un precedente sobre derecho a la muerte digna y pidieron que se le reconozca a la paciente la ayuda a morir dignamente. A tal fin, entiendo que la pena correspondiente al homicidio en caso de eutanasia es “desproporcionada”. Además, consideran que el derecho a la vida no es absoluto y que tiene que haber una eximente de responsabilidad penal en caso de eutanasia. El argumento central estuvo puesto en la dignidad humana, entendida como autonomía.

Solicitan que la Corte declare la constitucionalidad condicionada del homicidio y que no sea aplicable ese delito en caso de pedido de muerte mediando un consentimiento libre, previo e informado del paciente, con diagnóstico de enfermedad grave y sufrimientos físicos o emocionales intolerables. Entienden que el personal médico no tendrían que tener responsabilidad alguna en estos casos y el Ministerio de Salud debería regular mediante protocolos cómo cumplir con la voluntad de morir dignamente.

Argumentos jurídicos para el rechazo de la acción

Entre los “amicus curiae” que se pronunciaron en contra de la acción, se argumentó que la petición presentaba problemas en cuanto a su formulación, por no reunir requisitos de precisión y claridad. Este punto es particularmente importante, pues la acción se orienta a suspender la constitucionalidad del delito de homicidio ante la “muerte digna”, una expresión sumamente ambigua y de difícil precisión. Otros argumentos señalaron que la vida era un bien no disponible por la propia persona. También se argumentó que había que dar cuidado a los pacientes y matar no era opción. Se señaló que reconocer un derecho a la eutanasia a los pacientes por su situación de discapacidad era una forma de discriminación contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se señaló que ni el legislador ni los jueces tenían atribuciones para definir qué vidas eran dignas de ser vividas y cuáles no. Además, si la CCE decidía admitir la acción debía regular un procedimiento sobre cómo matar al paciente respondiendo a preguntas tales como qué sucede si fracasa el procedimiento, o cómo se asegura que la voluntad es verdaderamente libre. Finalmente, también se señaló que ningún tratado de derechos humanos consagra el derecho a morir y que crear un tal derecho supondría un quiebre de la convivencia y contravendría las políticas de prevención del suicidio. Además, se formularon distinciones entre lo que es la renuncia al encarnizamiento terapéutico y la eutanasia. El énfasis se puso en los cuidados paliativos, como respuesta de fondo al dolor y sufrimiento, que deben ser garantizados como un derecho, con capacitación de los profesionales de la salud, asegurar la provisión de medicamentos esenciales y disponer a los cuidados paliativos como un modelo de abordaje.

Se espera que la Corte delibere sobre el tema y dicte sentencia, aunque no hay una estimación de plazo para ello.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Para ver la grabación de la audiencia: https://www.youtube.com/live/ru4v7MrPsdY?si=qT8alx7IECkDi6uy