La Corte Constitucional de Ecuador emitió una resolución el 26 de febrero de 2026 en la que reitera su pedido para que el Congreso de ese país sancione una ley de regulación de los procedimientos eutanásicos. La decisión se enmarca en la “Causa 67-23-IN” y tuvo por finalizar realizar una verificación del cumplimiento de las medidas que había dispuesto el 5 de febrero de 2024.
En efecto, como ya informamos en un boletín anterior, el 5 de febrero de 2024 el Pleno de la Corte Constitucional emitió la sentencia 67- 23-IN/24.1 en que se expidió a favor de la eutanasia y sostuvo que el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal “será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”
En esa sentencia dispuso distintas medidas y ahora examina si se han cumplido. En este punto, la Corte constata que el Defensor del Pueblo cumplió con su deber de elaborar y presentar un proyecto de ley y que el Ministerio de salud Pública también cumplió con su deber de dictar un reglamento sobre eutanasia. Según afirma la Corte, “se expidió el acuerdo ministerial 59-2024, promulgado el 8 de abril de 2024 y publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial 538, de 12 de abril de 2024. Este acuerdo detalla los requisitos para solicitar el proceso de aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria y los anexos necesarios para la solicitud, entre ellos: i. solicitud formal de aplicación; ii. solicitud de ratificación o revocación; y iii. informes médicos, psicológico clínico, psiquiátrico y socioeconómico del paciente”. Este reglamento lo analizamos en un boletín anterior.
La tercera medida ordenada en 2024 era “que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la presente sentencia. La Asamblea Nacional a través de su representante deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo”.
Sobre este punto, la Corte Constitucional constata que si bien la Asamblea Nacional se avocó al conocimiento del proyecto, todavía no ha iniciado su discusión, tratamiento o aprobación conforme al procedimiento legislativo (p. 23).
En consecuencia, la Corte Constitucional declara “que la Asamblea Nacional se encuentra en proceso de cumplimiento la obligación de expedir una ley que regule los procedimientos eutanásicos. En consecuencia, en el plazo máximo de tres meses deberá entregar a esta Corte Constitucional un cronograma para el tratamiento y expedición del proyecto de ley”.
Lamentamos que la Corte Constitucional continúe promoviendo la eutanasia, en franca violación del derecho a la vida y generando las condiciones para un abandono de las personas en el final de la vida, dejadas a su suerte y claudicando en el deber de acompañar a los que sufren.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere