Ir al contenido principal

Centro de Bioética, Persona y Familia

Inicio Noticias Eutanasia y muerte digna Cuadro de resumen de los contenidos de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en Argentina

Cuadro de resumen de los contenidos de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en Argentina

A partir de 2021, se han presentado distintos proyectos de ley sobre eutanasia y suicidio asistido en el Congreso de la Nación. Un listado de esas iniciativas está disponible en este link: https://centrodebioetica.org/eutanasia-listado-de-los-proyectos-de-ley-presentados-en-argentina/

En este cuadro, sintetizamos sus principales contenidos.

Denominación“prestación de ayuda para morir” (1477-S-2024, Sen. Juri y 1473-D-2023, Dip. Latorre)
“prestación de ayuda para morir dignamente” (622-D-2026, Dip. Estévez y 913-S-2026, Sen. Moisés)
“Práctica eutanásica” y “muerte asistida” (5986-D-2025, Dip. Cobos)
“interrupción voluntaria de la vida” (3956-D-2022, Dip. Cobos)
“muerte voluntaria médicamente asistida” (2285-D-2024, Dip. Gaillard; 2408-D-2026, Dip. Paulón; 2487-D-2026, Dip. Trotta)
“Asistencia para terminar con la propia vida”, “Eutanasia activa” y “suicidio asistido” (2907-D-2026, Dip. Pichetto; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu)
“Eutanasia” y “muerte asistida” (6431-D-2025, Dip. Ardohain)
“Eutanasia” y “asistencia médica para morir” (6512-D-2025, Dip. Agost Carreño; 2721-D-2026, Dip. Capozzi)
Naturaleza de la prestaciónTodos los proyectos describen a la eutanasia y el suicidio asistido como un “derecho”.
Causales que habilitan la prácticaEl acceso a la eutanasia y el suicidio asistido se basa en el pedido individual del paciente (o en la mayoría de los casos en directivas anticipadas), sobre la base de alguna condición médica de base.
a) Enfermedad grave e incurable: (913-S-2026, Sen. Moisés; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2408-D-2026, Dip. Paulón).
“Enfermedad grave e incurable: toda alteración de la salud irreversible, condición patológica grave o lesión corporal grave que ha sido diagnosticada, certificada y confirmada por un médico responsable, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico de muerte próxima, o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces” (art. 4, 913-S-2026, Sen. Moisés).
“Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, en un contexto de fragilidad progresiva” (art. 4, 622-D-2026, Dip. Estévez; art. 3, Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón con mínimas variantes).
“Enfermedad grave e incurable: aquella patología de curso irreversible, debidamente diagnosticada, que origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables para la persona, sin posibilidad razonable de curación o alivio que esta considere tolerable” (2721-D-2026, Dip. Capozzi).
b) Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: (913-S-2026, Sen. Moisés).
“Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: Limitación o limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo fuerte probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable” (art. 4, Proyecto 913-S-2026).
“Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía   física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o fuerte probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación” (art. 4, 622-D-2026, Dip. Estévez; art. 3, Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón con mínimas variantes; art. 3, 5986-D-2025, Dip. Cobos; art. 4, 2721-D-2026, Dip. Capozzi, con leves variantes)
c) Combinación de condiciones: Persona que “a causa de una enfermedad grave e incurable, de una lesión, o de un padecimiento crónico grave, progresivo e imposibilitante, estén sufriendo intensos dolores o padecimientos psíquicos, o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que a juicio de la persona resulten indignos o intolerables” (art. 3, 2285-D-2024, Dip. Gaillard; art. 5, 2487-D-2026, Dip. Trotta)
“sufrir de una enfermedad grave e incurable o un padecimiento físico o psíquico grave, crónico e imposibilitante, que afecta significativamente la calidad de vida del paciente, diagnosticada por el médico responsable. A los efectos de esta ley no se requiere que la persona se encuentre en la fase final de una enfermedad terminal o esté experimentando sufrimiento extremo al momento de efectuar la solicitud, a excepción de los pacientes menores de edad conforme lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley” (art. 4, 2907-D-2026, Dip. Pichetto)
“Padecer una enfermedad grave e incurable, o un sufrimiento físico o psíquico de carácter grave, crónico e imposibilitante, que no pueda ser aliviado de manera tolerable” (art. 5, 6431-D-2025, Dip. Ardohain).
“padecimiento irreversible que le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos intolerables” (art. 3, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño).
“Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Se considerará tal, a todos los efectos de esta ley, a las situaciones que producen limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece; existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico” (art. 4, 1477-S-2024, Sen. Juri).
“Toda persona con enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico, imposibilitante o de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, que no pueda ser aliviado en condiciones aceptables” (art. 3, 1870-S-2025, Sen. García Larraburu)
d) Sin condición médica para el suicidio asistido:
En el caso del “suicidio asistido”, el proyecto 2907-D-2026, Dip. Pichetto no indica ninguna patología o condición como habilitante para la solicitud.
Personas menores de edadProyectos que excluyen a las personas menores de edad (sólo mayores de 18 años): 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 5986-D-2025, Dip. Cobos; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2487-D-2026, Dip. Trotta; 2721-D-2026, Dip. Capozzi.
Proyectos que habilitan la eutanasia desde los 16 años, sin intervención de los padres (art. 3, 6431-D-2025, Dip. Ardohain; art. 5, 2907-D-2026, Dip. Pichetto sólo para eutanasia; art. 6, 1477-S-2024, Sen. Juri; art. 7, 913-S-2026, Sen. Moisés; Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón). El Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón agrega que el médico responsable debe valorar “la intervención de los progenitores o tutores legales sin que ello sea un requisito excluyente” (art. 7).
Proyecto que habilitan la eutanasia para personas menores que no han cumplido 16 años, por pedido de la persona menor y sus padres o tutores (6431-D-2025, Dip. Ardohain; art. 5, 2907-D-2026, Dip. Pichetto sólo para eutanasia)
Proyecto que habilita eutanasia para personas que no han cumplido 16 años por pedido de la persona menor: “se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, La ley n° 26.061, el artículo 7º del anexo I del Decreto Reglamentario n°415/06 y el Decreto Reglamentario n°1.282/03 de la ley 25.673” (art. 6, 1477-S-2024, Sen. Juri).
Proyecto que habilita eutanasia para personas que no han cumplido 16 años por pedido de la persona menor, “conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, y normas concordantes” (art. 10, 913-S-2026, Sen. Moisés)
Proyecto que habilita la eutanasia para personas menores de edad por solicitud de “los padres o tutores legales, con intervención de la Defensoria de Menores e incapaces” (art. 3, 1870-S-2025, Sen. García Larraburu).
Proyecto que habilita la eutanasia en personas menores de edad por pedido de sus representantes legales previa autorización judicial mediante el proceso más ejecutivo y breve disponible (art. 9, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño).
Personas con capacidad restringida“En los casos en que el/la paciente sea declarado/a incapaz por autoridad competente o se encuentre inconsciente, sólo se le dará curso a la prestación de ayuda para morir dignamente mediante interpósita persona previo mandato constituido especialmente a tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente Ley” (art. 5, 622-D-2026, Dip. Estévez).
“Personas con capacidad restringida. Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación” (art. 6, 1477-S-2024, Sen. Juri; art. 11, 913-S-2026, Sen. Moisés).
“Las personas con capacidad restringida por sentencia judicial podrán ejercer los derechos reconocidos en esta ley siempre que la restricción no alcance a la toma de decisiones sobre su salud. En ese caso, podrán prestar consentimiento informado sin necesidad de autorización previa, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, si lo deseasen. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. El diseño del sistema de apoyo incorporará salvaguardas adecuadas para garantizar que no existan abusos y que las decisiones sean tomadas libremente por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricción alcanza a las decisiones sobre salud, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, la AMM solo podrá realizarse en cumplimiento de directivas anticipadas válidamente otorgadas antes de la incapacidad, conforme al artículo 11 de la presente ley” (art. 8, Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
“En caso de restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá la práctica si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 26.529, en cuyo caso la práctica se realizará conforme a lo dispuesto en dicho documento” (art. 5, 5986-D-2025, Dip. Cobos; art. 7, 2487-D-2026, Dip. Trotta).  
“Incapaces declarados por sentencia judicial, mediante solicitud presentada por los padres, tutores, o representantes legales, con intervención de juez competente” (art. 3, 1870-S-2025, Sen. García Larraburu) “En caso de personas incapaces de derecho, se requerirá del expreso acuerdo y consentimiento de quien ejerza su curatela y el juez interviniente” (art. 5, 2907-D-2026, Dip. Pichetto) “En caso de restricción de la capacidad o incapacidad sobrevenida a causa de la progresión de la enfermedad, la práctica solo podrá realizarse si el paciente hubiera suscrito previamente un documento de instrucciones anticipadas, debidamente formalizado y reconocido conforme a la legislación vigente, en el cual conste expresamente su voluntad respecto del procedimiento” (art. 5, 6431-D-2025, Dip. Ardohain)
“En los supuestos de personas menores de edad o declaradas incapaces judicialmente, los representantes legales, podrán requerir autorización judicial mediante el proceso más ejecutivo y breve disponible en la jurisdicción donde se encuentre internado el paciente o donde tenga su domicilio legal, a elección de los interesados. El juez deberá resolver con carácter preferente, teniendo en cuenta la urgencia y el interés superior del paciente” (art. 9, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño).
Modalidades de la prestaciónEn todos los proyectos, con leves variantes, se prevén dos modalidades:
a) “eutanasia” (administración directa al paciente de una sustancia por el médico)
b) “suicidio asistido” (autoadministración por el paciente de una sustancia, prescripta o suministrada por el médico).
La única variante se encuentra en el proyecto 2907-D-2026, Dip. Pichetto, que contempla el suicidio asistido por pedido de cualquier persona, sin que sea requerida una patología o condición de base y sin la necesaria intervención de un médico.
Sujeto responsable de realizar la prestación“Médico responsable” (622-D-2026, Dip. Estévez, 5986-D-2025, Dip. Cobos, 913-S-2026, Sen. Moisés, 1477-S-2024, Sen. Juri, 1473-D-2023, Dip. Latorre, 2907-D-2026, Dip. Pichetto; Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón; 2721-D-2026, Dip. Capozzi)
“Médico tratante” (2285-D-2024, Dip. Gaillard; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu; 6431-D-2025, Dip. Ardohain; 2487-D-2026, Dip. Trotta)
Medio elegido para la prestaciónEn general se indica que se suministrará una “sustancia” para causar la muerte (“sustancia letal”, Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón; 2487-D-2026, Dip. Trotta).
“Sustancia o medio clínicamente adecuado para producir su muerte de manera indolora, segura y respetuosa de su dignidad” (art. 4, 2721-D-2026, Dip. Capozzi).
El proyecto 2907-D-2026, Dip. Pichetto, menciona “sustancia” y/o “los medios necesarios” (ar. 9) y en el caso de suicidio asistido “los medios y/o suministros necesarios” (art. 13).
“Medios necesarios” (art. 2, 1870-S-2025, Sen. García Larraburu; 6431-D-2025, Dip. Ardohain)
“fármacos o procedimientos adecuados” (art. 3, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño)
Forma de la solicitud“Formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, en documento fechado y firmado, o por otro medio que permita dejar constancia fehaciente” (art. 4, 1477-S-2024, Sen. Juri).
“por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos” – “Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito u otro medio” – “En caso de que el paciente solicitante, por su situación personal o condición de salud, no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones” (art. 5, 5986-D-2025, Dip. Cobos)
“Por escrito, con fecha y firma, ante el médico o médica responsable. Si la persona no pudiera firmar, la solicitud podrá realizarse por cualquier otro medio que permita conocer la voluntad fehaciente e inequívoca de la persona, en presencia de dos testigos sin conflicto de intereses” (Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
“por escrito o por cualquier otro medio de manifestación de la voluntad que permita conocer la voluntad fehaciente e inequívoca de la persona. Si no fuera realizada por escrito, deberá ser realizada en presencia de dos testigos, los cuales no deben presentar conflicto de interés o, en su caso, verse potencialmente beneficiados o perjudicados por la muerte del/la paciente” (art. 5, 2285-D-2024, Dip. Gaillard; art. 6, 2487-D-2026, Dip. Trotta con ligeras variantes).
Voluntad “manifestada inequívocamente por escrito cuando sea posible o, en su defecto, por otro medio que permita dejar constancia. Cuando el paciente no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sólo se dará curso a la prestación de ayuda para morir dignamente mediante interpósita persona previo mandato constituido especialmente a tal fin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente Ley” (art. 5, 622-D-2026, Dip. Estévez).
Por escrito y “Si no pudiere hacerlo por escrito, podrá utilizar cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su voluntad” (art. 8, 2721-D-2026, Dip. Capozzi)
ProcedimientoLos proyectos presentan leves variantes en la regulación del procedimiento para otorgar la prestación de ayuda para morir:
a) Solicitud del paciente, Diálogo con el médico, derivación para una segunda opinión, derivación a consejería, espera de quince días y realización del procedimiento que provoca la muerte (622-D-2026, Dip. Estévez).
b) Solicitud del paciente, diálogo con el médico, espera de quince días, segunda solicitud del paciente, participación de equipo de apoyo, intervención de médico consultor, control previo de la Comisión, realización del procedimiento que provoca la muerte (5986-D-2025, Dip. Cobos, 913-S-2026, Sen. Moisés)
c) Solicitud del paciente, diálogo con el médico, espera de veinte días, segunda solicitud del paciente, intervención de médico consultor: si hay acuerdo entre ambos médicos, se realiza del procedimiento que provoca la muerte y luego se informa a la comisión; si ambos rechazan o disienten sobre la práctica, se eleva para decisión de la Comisión en forma previa a la realización del procedimiento que provoca la muerte (2285-D-2024, Dip. Gaillard).
d) Solicitud del paciente, espera de quince días, segunda solicitud, elevación del pedido a la Comisión por el paciente, autorización de la comisión, realización del procedimiento que provoca la muerte (1477-S-2024, Sen. Juri y 1473-D-2023, Dip. Latorre)
e) Solicitud del paciente, verificación por el médico responsable, ejecución de la eutanasia por el médico (2907-D-2026, Dip. Pichetto).
f) Solicitud del paciente, verificación de requisitos, espera de 48 horas, ratificación, espera de 5 días, realización del procedimiento que provoca la muerte (1870-S-2025, Sen. García Larraburu)
g) Solicitud del paciente, verificación de requisitos, análisis del pedido por equipo interdisciplinario o ateneo médico, ratificación del paciente de su pedido, realización del procedimiento que provoca la muerte (art. 6, 6431-D-2025, Dip. Ardohain).
h) Solicitud del paciente ante escribano o juez, diálogo con el médico, segunda opinión médica independiente, consulta con “comisión médica y bioética interdisciplinaria”, plazo de 15 días, ratificación por el paciente, realización del procedimiento para provocar la muerte (art. 6, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño)
i) Solicitud del paciente, evaluación del médico, equipo interdisciplinario de consejería, evaluación de médico consultor, evaluación de la Comisión de Evaluación y Garantías, ejecución del procedimiento dentro de los 30 días (Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
j) Solicitud del paciente, evaluación del médico tratante y de médico consultor, plazo de 15 días, reiteración de la voluntad y consentimiento informado, realización de la muerte asistida (2487-D-2026, Dip. Trotta).
k) Solicitud del paciente, evaluación del médico responsable, plazo de 15 días, segunda solicitud, evaluación médica y segunda opinión, consejería interdisciplinaria, Comisión de Garantía y Evaluación, , ratificación del paciente (2721-D-2026, Dip. Capozzi)
Plazo de realización de la eutanasia o suicidio asistidoMáximo tres días (2285-D-2024, Dip. Gaillard)
Máximo siete días (913-S-2026, Sen. Moisés)
Máximo diez días (1477-S-2024, Sen. Juri, 1473-D-2023, Dip. Latorre; 2721-D-2026, Dip. Capozzi)
Desde el dictamen favorable, no más de 30 días, salvo prórroga pedida por el paciente (Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
Fecha que determine el paciente en plazo no inferior a 5 días ni superior a 20 (2487-D-2026, Dip. Trotta).
Desde la solicitud hasta la muerte: 60 días (art. 7, 6431-D-2025, Dip. Ardohain); no puede ser plazo “irrazonablemente prolongado” (art. 7, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño).
Comisión de evaluaciónComisión de alcance nacional (622-D-2026, Dip. Estévez, 913-S-2026, Sen. Moisés, 2285-D-2024, Dip. Gaillard).
Comisión Nacional y Comisiones provinciales (Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón; 2487-D-2026, Dip. Trotta).
Comisiones provinciales (5986-D-2025, Dip. Cobos, 1477-S-2024, Sen. Juri y 1473-D-2023, Dip. Latorre; 2721-D-2026, Dip. Capozzi)
Comisión o autoridad competente y Ministerio de Salud como autoridad de aplicación (6431-D-2025, Dip. Ardohain)
Registro de eutanasia y monitoreo a cargo del Ministerio de Salud (2907-D-2026, Dip. Pichetto; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu)
Registro y control estadístico de la autoridad sanitaria nacional (arts. 7 y 13, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño).
Directivas anticipadasTodos los proyectos contemplan la posibilidad de pedir la eutanasia o el suicidio asistido por directivas anticipadas.
Lugar de realización de la eutanasia o suicidio asistido“La práctica se realizará en establecimientos sanitarios públicos o privados o en el domicilio del paciente, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza…” (art. 10 – 5986-D-2025, Dip. Cobos, art. 14 – 913-S-2026, Sen. Moisés).
“El procedimiento debe ser realizado en un entorno adecuado, ya sea en una institución sanitaria o en el domicilio del paciente, respetando su preferencia, y siempre y cuando a criterio del médico responsable sea factible y conveniente” (art. 9 2907-D-2026, Dip. Pichetto).
“La persona podrá elegir el lugar de realización —establecimiento de salud o domicilio particular— y podrá estar acompañada por las personas de su elección” (Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
Deber de acompañar hasta el fallecimiento“En el supuesto de que el paciente elija la administración directa de una sustancia por parte del profesional médico competente, el médico responsable asistirá al paciente hasta el momento de su muerte. En el supuesto de que elija la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que ésta pueda ser autoadministrada por el paciente, para causar su propia muerte, el médico responsable, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento del fallecimiento”. (913-S-2026, Sen. Moisés, 1477-S-2024, Sen. Juri, 1473-D-2023, Dip. Latorre)
“El médico responsable debe estar presente durante el procedimiento para prestar la asistencia necesaria y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas y certificar la muerte del paciente” (art. 9, 2907-D-2026, Dip. Pichetto).
Cobertura por el sistema de saludLa mayoría de los proyectos incluye un artículo sobre amplia cobertura obligatoria y gratuita de la prestación por el sistema de salud (sector público, obras sociales, medicina prepaga y demás entidades).
Proyectos que no disponen nada sobre la cobertura de la eutanasia o suicidio asistido: 2907-D-2026, Dip. Pichetto; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu.
ProtocolosVarios proyectos contemplan que se dicten Protocolos de Eutanasia: “la realización de la prestación debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales médicos, con aplicación de los protocolos correspondientes” (913-S-2026, Sen. Moisés, 1477-S-2024, Sen. Juri, 1473-D-2023, Dip. Latorre; 2721-D-2026, Dip. Capozzi con ligeras variantes)
“El Ministerio de Salud monitoreará el cumplimiento de la ley para velar por el cumplimiento de esta ley y proponer las mejoras y los protocolos necesarios” (art. 22, 2907-D-2026, Dip. Pichetto).
La autoridad de aplicación “Tendrá a su cargo la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como la elaboración de protocolos técnicos y éticos, la capacitación del personal de salud y la implementación de mecanismos de registro, auditoría y transparencia” (art. 13, 6431-D-2025, Dip. Ardohain).
Autoridad de aplicación: “dictar protocolos clínicos y de bioseguridad” (art. 13, 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño)
Al Min. De Salud le corresponde “elaborar los protocolos clínicos y los formularios necesarios” (art. 27, Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón).
Modificación de normas penales – No punibilidadLos siguientes proyectos modifican el Código Penal para señalar que “no es delito” la eutanasia o ayuda al suicidio (5986-D-2025, Dip. Cobos; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 6431-D-2025, Dip. Ardohain; 913-S-2026, Sen. Moisés; 2487-D-2026, Dip. Trotta) o que el profesional “no será objeto de sanción civil, penal y/o administrativa” (913-S-2026, Sen. Moisés; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu-con leves variantes-; 6431-D-2025, Dip. Ardohain -con variantes-).
El proyecto Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón incorpora art. 83 bis al C.P: “No será punible el profesional de la salud que realice asistencia médica para morir conforme a las disposiciones, los requisitos y los procedimientos establecidos en la Ley de Muerte Voluntaria Médicamente Asistida. Tampoco será punible quien haya participado en el proceso como integrante del equipo de consejería, como médico consultor, o en cualquier otra función prevista en dicha ley. Esta exención de punibilidad no alcanza a quien realice el procedimiento sin cumplir los requisitos y salvaguardas establecidos en la ley, ni a quien ejerza presión o coerción sobre la persona solicitante”.
El proyecto 2907-D-2026, Dip. Pichetto modifica el art. 83 Código Penal: ““ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.  No es delito prestar asistencia a una persona para terminar con su vida, en el marco de las prácticas eutanásicas permitidas, ni prestar asistencia a una persona para terminar con su vida impulsado por motivos no egoístas y a su pedido. Se entenderá por motivos no egoístas, a motivos ajenos al interés económico de quien presta la ayuda” (art. 20).
El proyecto 6431-D-2025, Dip. Ardohain tiene una norma similar El proyecto 2721-D-2026 incorpora el art. 83 bis: ““Artículo 83 bis.- No será punible el profesional de la salud ni las demás personas intervinientes (profesionales de la salud, integrantes de las comisiones, consejerías, autoridades administrativas y demás personas que intervengan formalmente en el procedimiento previsto por la presente ley) que participaren en una prestación de eutanasia o asistencia médica para morir, siempre que hubieren actuado con estricto cumplimiento de los requisitos, garantías y procedimientos establecidos por la ley especial. La exención prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando mediare violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de vulnerabilidad, interés económico indebido, falsedad documental, incumplimiento doloso de los procedimientos de control o ausencia de consentimiento libre, expreso, informado y válido del paciente.”
Conflictos de intereses“… No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses, ni quienes resulten beneficiados de la práctica” (5986-D-2025, Dip. Cobos, 913-S-2026, Sen. Moisés, 2285-D-2024, Dip. Gaillard -con leves variantes-; Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón con variantes ligeras; 2487-D-2026, Dip. Trotta con variantes). El proyecto 2721-D-2026, Dip. Capozzi, menciona la “prevención de abusos, presiones externas y conflictos de interés” entre los principios.
Objeción de conciencia individualTodos los proyectos regulan la objeción de conciencia de los profesionales de la salud (913-S-2026, Sen. Moisés; 5986-D-2025, Dip. Cobos; 1477-S-2024, Sen. Juri; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 2907-D-2026; 6431-D-2025, Dip. Ardohain; 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño; Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón; 2487-D-2026, Dip. Trotta; 2721-D-2026, Dip. Capozzi).
En algunos proyectos se fijan restricciones al ejercicio de este derecho: -obligan a derivar al paciente (913-S-2026, Sen. Moisés; 1477-S-2024, Sen. Juri; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 2907-D-2026, Dip. Pichetto) -amenazan con sanciones al profesional (913-S-2026, Sen. Moisés; 1477-S-2024, Sen. Juri; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu; 2721-D-2026, Dip. Capozzi). -les prohíbe “emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud” e “intentar persuadir a los/as beneficiarios/as con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal con el fin de evitar que se realice un procedimiento que pudiera ser contrario a las convicciones del personal de salud” (2285-D-2024, Dip. Gaillard)
Situación de instituciones con objetoresLos siguientes proyectos contemplan la posibilidad de que instituciones que no cuenten con profesionales para realizar la eutanasia y el suicidio asistido por objeción de conciencia deriven a otra institución el caso (913-S-2026, Sen. Moisés; art. 12, 5986-D-2025, Dip. Cobos; 1477-S-2024, Sen. Juri; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu -con leves variantes-)
En cambio, el proyecto 6431-D-2025, Dip. Ardohain dispone: “En tal caso, la institución deberá garantizar la continuidad del proceso y la efectiva prestación del servicio, designando de manera inmediata a otro profesional o equipo de salud que no haya formulado objeción, asegurando que el paciente no sufra demoras indebidas ni obstáculos en el ejercicio de su derecho. Todas las entidades que integran el sistema de salud, deberán asegurar el cumplimiento de la presente Ley a través de sus profesionales habilitados, garantizando siempre la prestación del servicio”.
El proyecto 6512-D-2025, Dip. Agost Carreño establece “la obligación institucional de garantizar el acceso al procedimiento a través de otros profesionales no objetores”
Proyecto Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón: “La objeción de conciencia es un derecho individual y no institucional. Ningún establecimiento de salud, público o privado, podrá ampararse en la objeción de conciencia para denegar el acceso al procedimiento. Los establecimientos que cuenten con profesionales objetores deberán garantizar la disponibilidad de profesionales no objetores o la derivación efectiva y sin dilaciones”.
2487-D-2026, Dip. Trotta: Art. 25: “La objeción de conciencia es exclusivamente individual y no podrá ser invocada por instituciones. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales dispuestos a llevar adelante la muerte voluntaria médicamente asistida, a causa del ejercicio individual del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que esté dispuesto a realizar la prestación y que garantice condiciones de atención y niveles de complejidad equivalentes a los del establecimiento en el que la persona se encontraba asistida. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del/de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
“No podrá invocarse objeción de conciencia institucional para impedir, obstaculizar o dilatar el acceso efectivo a la prestación. Los establecimientos de salud deberán garantizar la prestación mediante profesionales no objetores o, en su defecto, mediante derivación oportuna a otro efector de similares características, quedando a cargo del establecimiento derivante los costos y gestiones necesarias” (art. 19, 2721-D-2026, Dip. Capozzi).
Sanción penal a profesionales de la saludLos siguientes proyectos incluyen una reforma del Código Penal para sancionar con prisión de tres meses a un año e inhabilitación al “funcionario público o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a realizar la interrupción de la vida en los casos legalmente autorizados.” (art. 19, 5986-D-2025, Dip. Cobos; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 2487-D-2026, Dip. Trotta con variantes)
El proyecto 2907-D-2026, Dip. Pichetto dispone: “Cualquier violación de los procedimientos y requisitos establecidos en esta ley será sancionada conforme a las normativas vigentes, incluyendo sanciones administrativas, civiles y penales según corresponda” (art. 18).
El proyecto 6431-D-2025, Dip. Ardohain, dispone: “Cualquier profesional o autoridad sanitaria que dilate injustificadamente dichos plazos, por motivos ajenos a los previstos en esta Ley, será pasible de la sanción de inhabilitación del ejercicio profesional correspondiente”.
El proyecto Expte. 2408-D-2026, Dip. Paulón enumera como derecho del paciente: “f) Recurrir ante la Comisión Nacional de Evaluación y Seguimiento y ante la justicia ordinaria cuando se obstaculice, dilate o deniegue infundadamente su acceso a la prestación” (art. 19).
Proyecto 2721-D-2026, Dip. Capozzi: “Artículo 26°.- Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento injustificado, la obstrucción, la dilación arbitraria, la falsificación documental, el ocultamiento de información o la realización de la prestación fuera de los supuestos autorizados por esta ley dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles, profesionales y penales que correspondan”.
Programas educativosLos siguientes proyectos contemplan que la autoridad desarrolle “programas educativos” sobre la ley (2907-D-2026, Dip. Pichetto; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu). El proyecto 2408-D-2026, Dip. Paulón, contempla un artículo sobre “formación y capacitación” de profesionales de la salud (art. 32).
Alcance de la leyLos siguientes proyectos disponen que la ley será de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República (913-S-2026, Sen. Moisés; 5986-D-2025, Dip. Cobos; 622-D-2026, Dip. Estévez; 2285-D-2024, Dip. Gaillard; 2907-D-2026, Dip. Pichetto; 1870-S-2025, Sen. García Larraburu; 6431-D-2025, Dip. Ardohain; 2487-D-2026, Dip. Trotta; 2721-D-2026, Dip. Capozzi).
El proyecto 1477-S-2024, Sen. Juri dispone: “La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República Argentina, a través del Ministerio de Salud de la Nación y los respectivos ministerios provinciales a cargo del servicio de salud” (art. 3).
Algunos proyectos proponen: “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley” (art. 25; 2907-D-2026, Dip. Pichetto; art. 14, 6431-D-2025, Dip. Ardohain)
El proyecto 2408-D-2026, Dip. Paulón, dispone: “Artículo 33. IMPLEMENTACIÓN FEDERAL. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido en la presente ley, adoptando las medidas normativas, administrativas y sanitarias necesarias para su efectiva implementación en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Salud de la Nación, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), acordará con las jurisdicciones adherentes los mecanismos de implementación, los protocolos clínicos, los criterios de conformación de las Comisiones de Evaluación y Garantías locales, y los plazos para la plena operatividad del sistema en cada territorio. Las jurisdicciones que adhieran recibirán asistencia técnica y financiera de la Nación para la implementación de los programas de cuidados paliativos y de capacitación profesional. Ninguna jurisdicción podrá establecer requisitos adicionales que restrinjan el derecho reconocido en esta ley o que demoren irrazonablemente el acceso al procedimiento”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

Nota: este cuadro fue publicado inicialmente el 15 de junio de 2026 y actualizado el 14 de julio de 2026.