La Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió por unanimidad declarar inconstitucional en su totalidad el “Protocolo de abortos no punibles” aprobado por Resolución del Ministerio de Salud, por considerar que violenta la Constitución provincial y la ley 6222 que reglamenta el ejercicio de la medicina en la provincia.
El fallo de fecha 21 de mayo de 2013 es consecuencia de la acción de Amparo entablada en abril de 2012 por la Asociación “Portal de Belén” contra la Provincia de Córdoba por el dictado de la Resolución del Ministerio de Salud de esa Provincia N° 93 del 30 de marzo de 2012, que aprobó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación”. La resolución permitía la práctica de abortos en el sistema de salud de la provincia, con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación.
Además, la resolución ministerial obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones.
El fallo de la Cámara Tercera subraya expresamente que por la inconstitucionalidad señalada la Legislatura Provincial carece también de facultades para autorizar por ley la práctica de los llamados abortos no punibles en el territorio provincial, dado que la Constitución Provincial protege la vida de todos los cordobeses desde el momento de la concepción.