En el Día internacional de las personas con discapacidad, 3 de diciembre, queremos destacar algunas de las legislaciones que, reafirmando la dignidad y el valor trascendental de la vida de las personas con discapacidad, instauran un sistema de prestaciones asistenciales a los fines de contrarrestar las desventajas que la misma provoca:
- En el año 1.981 mediante ley Nº 22.431, se conceptualiza la discapacidad y se instituye un “Sistema de Protección Integral para las personas con Discapacidad” regulando cuestiones relativas a salud y asistencia social –fomentando la creación en los hospitales de sus jurisdicciones de programas de servicios especiales, terapéuticos y hogares de internación total o parcial-, trabajo y educación -reservando un porcentaje de puestos de trabajo para las dependencias del Estado Nacional, apoyando la creación de talleres protegidos de producción y estableciendo como principio rector la integración en los establecimientos comunes- y seguridad social.
- Recientemente encontramos la ley Nº 26.378, promulgada en el año 2.008, por la cual nuestro país adhiere a la “Convención Internacional de las Personas con Discapacidad”. Por este instrumento de jerarquía supra legal, la Argentina reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y se compromete a adoptar todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, confirmando al mismo tiempo que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 10º, 11º y 12º).
- Con posterioridad, en el año 1.994 la ley Nº 24.314 denominada de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”, modifica la legislación anterior incorporando: “la prioridad en la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan, con el fin de lograr la accesibilidad a las personas con movilidad reducida” (artículo 1º). En cuanto al servicio de transporte terrestre, la normativa establece la gratuidad a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre sus domicilios y el establecimiento educacional o de rehabilitación al que deban concurrir.
- Promulgada en el mes de diciembre del año 1.997, la ley Nº 24.901 establece un “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral” contemplando acciones de “prevención, asistencia, promoción y protección, con el objetivo de brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos de las personas que poseen discapacidad” (artículo 1º), estableciendo “a cargo de las obras sociales enunciadas en el artículo 1° de la respectiva ley Nº 23.660, la obligatoriedad en la cobertura total de las prestaciones básicas contempladas” (artículo 2º). Y asegurando, para aquellas personas que no se encuentren afiliadas a Obra Social alguna, “el derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado” (artículo 4º). Expresamente esta normativa garantiza a la madre y al niño desde el momento de la concepción, la realización de controles, atención y prevención adecuados para el óptimo desarrollo físico-psíquico y social (artículo 14°). Se destacan la diversidad de beneficios contempladas, entre los que se encuentran: prestaciones básicas -preventivas, de rehabilitación, educativas y asistenciales-, servicios específicos -estimulación temprana, atención odontológica integral, centros de día, de rehabilitación motora y psicofísica, entre otros-, sistemas alternativos al grupo familiar -a través de residencias, pequeños hogares y hogares-, y prestaciones complementarias -de cobertura económica destinadas tanto a la persona con discapacidad como a su grupo familiar frente a situaciones atípicas no contempladas cuando sean esenciales para lograr su rehabilitación o inserción socio-laboral.
La breve referencia de la normativa realizada permite observar como cada vez, con mayor empeño, el legislador se ocupa en establecer políticas asistenciales para beneficiar tanto a las personas que poseen discapacidad como a su entorno familiar. Reconociendo la dignidad de ellas y procurando el desarrollo de una vida lo más plena posible dentro de una sociedad que la contiene y protege. Medidas tales que son recibidas con profundo beneplácito.