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El aborto y la pretensión de limitar la objeción de conciencia

El aborto y la pretensión de limitar la objeción de conciencia

La objeción de conciencia supone el incumplimiento –por parte de la persona- de una determinada norma jurídica –cualquiera sea la jerarquía de esta-, por considerarla  contraria a sus íntimas creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas.

Se trata de un derecho humano universal que procura garantizar el pleno ejercicio de las libertades de pensamiento y religión, y como tal, se encuentra garantizado –en nuestro sistema jurídico- por los tratados internaciones de derechos humanos, normas nacionales, como por ejemplo la ley nacional Nº 25.673 de salud sexual y procreación responsable y normas provinciales.

Luego de la sentencia de la Corte Suprema del año 2012 sobre aborto, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la “Guía Técnica para la Atención de Abortos No Punibles”, la cual fue adoptada también por numerosas provincias. En esa Guía se regula la objeción de conciencia.

Más allá de las objeciones que podamos plantear en relación a la constitucionalidad del aborto no punible por violentar el derecho a la vida, lo cierto es que en varios de estos protocolos sobre abortos se tiende a recortar y limitar el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Por ejemplo, se dispone que debe ser ejercido en forma individual y no se contempla la objeción de conciencia institucional; se ejerce al momento de entrada en vigencia del Protocolo o al momento de ingreso del médico al Hospital o servicio y dentro  los plazos por estas establecidos y por tanto no se considera la situación de aquél que pudiera cambiar de parecer; se establecen registros de objetores, lo que genera riesgos de discriminación laboral.

El proyecto de ley de aborto libre, legal y gratuito, actualmente en discusión en el Congreso de la Nación, se enrola en esta tendencia al disponer en su artículo 6 que los “médicos y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia” deberán hacerlo saber “dentro de treinta días corridos” contados a partir de la promulgación de la ley.

Entendemos que la objeción de conciencia es un derecho que se vincula con las esferas más íntimas y trascendentes de una persona, como es el ámbito en que se juegan las decisiones vinculadas con la religión y las creencias que fundamentan la existencia. De allí que sea necesario recordar con fuerza que no se debe restringir este derecho y que se debe procurar respetar en todo momento la libertad de pensamiento y religión. Es un testimonio pacífico que ennoblece la libertad humana y su capacidad de jugarse por el bien.

Informe de Elisabet Vidal