El 7 de abril de 2026 el Consejo de Ministros de España aprobó un proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, “para constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.
En concreto, el proyecto consiste en añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con el siguiente texto:
“Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio”.
El artículo 43 se inserta en el Título I titulado “de los derechos y deberes fundamentales” y dentro del capítulo tercero titulado “De los principios rectores de la política social y económica”. Actualmente, el artículo 43 dispone: “Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Según se informó en el sitio oficial del Gobierno, la iniciativa reconoce como antecedente un acuerdo previo aprobado el 14 de octubre de 2025 por el que se solicitó al Consejo de Estado la emisión del dictamen preceptivo sobre la propuesta, recibido el 9 de marzo de 2026.
La iniciativa española sigue al precedente francés, que buscó incorporar de alguna manera la protección del aborto como derecho en su Constitución. En el caso español, la inserción se ubica dentro del capítulo relativo a las políticas de salud y por ello, requiere una mayoría calificada, pero menos rigurosa de la que hubiera necesitado la reforma si se buscaba incluir al aborto como un nuevo “derecho fundamental”.
En efecto, al ubicarse el nuevo texto en el artículo 43, se aplica el artículo 167 de la Constitución española que dispone: “Artículo 167. 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.
En cambio, la reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (“De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”), o al Título II (“De la Corona”), requiere un procedimiento más agravado a tenor del artículo 168 C.E.
Según se informa en la página oficial del Gobierno, “La nueva redacción constitucionaliza la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, al tiempo que la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva. Esta previsión se incluye en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución y con el objetivo principal de asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a la IVE en todo el territorio nacional”.
En realidad, considerar al aborto como un “derecho” protegido constitucionalmente es una interpretación de la Constitución que no encuentra fundamento explícito en el texto y que es parte de una tendencia a absolutizar la idea de libertad, vulnerando el derecho a la vida del por nacer, que es ignorado en su dignidad. Este proyecto constituye un intento de reforzar la injusta política que ya posee España en materia de aborto.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20260407-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx#espa%C3%B1ola