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Francia: novedades del trámite parlamentario del proyecto de ley de eutanasia

El proyecto de ley relativo al “derecho a la muerte asistida” enfrenta horas decisivas en el Poder Legislativo de Francia. A raíz del rechazo del proyecto en el Senado en la segunda lectura de la iniciativa, a tenor del artículo 45 de la Constitución francesa se conformó una comisión conjunta de diputados y senadores con la finalidad de procurar llegar a un acuerdo. Esta Comisión se reunió el 2 de junio de 2026 y no pudo llegar a un acuerdo.

De esta forma, el 3 de junio de 2026 la Asamblea Nacional retomó el estudio del proyecto. La Comisión de Asuntos Sociales emitió dictamen favorable el 11 de junio de 2026 y el 30 de junio de 2026 la Asamblea Nacional aprobó nuevamente en sesión pública el texto del proyecto de ley.

El texto fue transmitido al Senado el 30 de junio de 2026 y la Comisión de Asuntos Sociales formuló enmiendas y emitió dictamen el 1ro. de julio de 2026. Ahora se espera que el 7 y 8 de julio el Senado discuta la nueva iniciativa en sesión pública.

Si el Senado rechaza, según el artículo 45 de la Constitución el Gobierno puede pedir a la Asamblea Nacional que adopte la decisión final.

La versión aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de junio reforma el Código de Salud Pública para incorporar un “derecho a la ayuda a morir” (Art. L.1111-12-1), que consiste en que la persona reciba una sustancia letal para administrársela por sí misma (suicidio asistido) o para que un médico o enfermero se la administre.

Las condiciones para acceder a este presunto derecho, en la versión aprobada por la Asamblea Nacional, serían las siguientes (propuesta de art. L.1111-12-2 del Código de Salud Pública):

“1° Tener al menos dieciocho años de edad;

“2° Ser de nacionalidad francesa o residir en Francia de manera estable y regular;

“3° Estar sufriendo una afección grave e incurable, cualquiera que sea su causa, que ponga en peligro la vida, en una etapa avanzada, caracterizada por la entrada en un proceso irreversible marcado por el empeoramiento de la salud de la persona enferma que afecta su calidad de vida, o en una etapa terminal;

” 4° Experimentar sufrimiento relacionado con esta condición, que es resistente al tratamiento o insoportable para la persona cuando ha optado por no recibir o interrumpir el tratamiento. El sufrimiento psicológico por sí solo no puede, bajo ninguna circunstancia, justificar el acceso a la muerte asistida;”  

“5. Ser capaz de expresar la propia voluntad libremente y con pleno conocimiento.”

El problema de fondo de la ley es la violación del derecho a la vida, que los legisladores interpretan como disponible por la persona. Junto con ello, cabe señalar que se trata de una regulación amplia y permisiva, que ni siquiera limita los daños de esta ley a los casos de situación terminal y crea un nuevo derecho que es presentado como una alternativa terapéutica más. Esperamos que no se concrete esta nueva legislación, que es contradictoria con una política de cuidado y acompañamiento del paciente hasta el final de su vida.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

Fuentes: https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/textes/l17t0323_texte-adopte-seance

https://www.senat.fr/dossier-legislatif/ppl24-661.html

https://www.senat.fr/rap/l25-680/l25-680.html

https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/dossiers/fin_de_vie_17e#SNNLEC