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Francia sanciona ley de cuidados paliativos

El 11 de mayo de 2026 el Senado de Francia aprobó la ley con el objetivo de garantizar el igual acceso de todos al acompañamiento y los cuidados paliativos (en adelante CP). La nueva norma recibió 325 votos a favor y 18 en contra y consta de 25 artículos y en lo fundamental dispone distintas reformas al Código de Salud Pública a fin de incorporar de forma explícita los CP y regular sus alcances en el marco de la atención de salud.

El proyecto original se presentó el 11 de marzo de 2025 ante la Asamblea Nacional, que lo aprobó en primera lectura el 27 de mayo de 2025 y en segunda lectura el 25 de febrero de 2026. Por su parte, el Senado lo había aprobado el 28 de enero de 2026 en primera lectura.

Los principales lineamientos de la ley francesa de CP son los siguientes:

a) Definición de CP:

-Se incorpora al art. L1110-10 del Código de Salud Pública una definición de CP muy amplia y actualizada, que en lo fundamental cubre a “personas de todas las edades y situaciones físicas, mentales o psicológicas”.

-No los limita a los casos de enfermos en situación terminal, sino que comprende a las personas que “sufren debido a su estado de salud afectado por una o más enfermedades graves con graves consecuencias físicas o psicológicas, y en particular a las personas que se acercan al final de su vida” (art. L1110-10).

-Comprende tanto los problemas físicos, incluidos el dolor y otros síntomas angustiantes, como la respuesta al sufrimiento psicológico y a las necesidades sociales y espirituales (art. L1110-10).

-Se dispone que los CP se brindan de forma temprana, activa y continua a lo largo de todo el proceso de atención del paciente (art. L1110-10).

-Se garantiza el acceso al paciente y el apoyo a la familia y amigos del paciente, proporcionándoles el apoyo psicológico y social necesario, especialmente en caso de fallecimiento del paciente (art. L1110-10).

-Contemplan la intervención de un equipo multidisciplinario e interprofesional (art. L1110-10).

b) Plan de apoyo personalizado

-Dentro del Código de Salud Pública, se incorpora la noción de “plan de apoyo personalizado” (art. L1110-10-1). Dispone: “I. Tras el anuncio del diagnóstico de una enfermedad grave, en caso de agravamiento de una patología crónica o en caso de inicio de pérdida de autonomía, el médico o un profesional sanitario del equipo asistencial propone al paciente la elaboración, por escrito o por cualquier otro medio compatible con su estado, de un plan de apoyo personalizado”.

-También se establece: “II. – El plan de apoyo personalizado está dedicado a la anticipación, coordinación y seguimiento de la atención sanitaria, psicológica, social y médico-social del paciente y su familia, incluso después del fallecimiento. Incluye una sección relativa a la valoración y el manejo de los síntomas de malestar de la persona, así como el manejo del dolor y la pérdida de autonomía. El plan incluye la sensibilización de la persona de confianza designada y de los familiares, así como de los responsables de las medidas de protección, sobre los temas relacionados con los cuidados al final de la vida. Asimismo, proporciona información sobre sus derechos y los servicios de apoyo social, económico y psicológico disponibles. El plan tiene en cuenta las necesidades específicas de los pacientes particularmente vulnerables o con dificultades para acceder a la atención, como las personas con discapacidad, los detenidos, las personas sin ingresos estables, las personas residentes en alguna de las zonas mencionadas en el punto 1° del artículo L. 1434-4 o los menores de edad. Incluye la verificación de la viabilidad práctica, humana y médica de la hospitalización domiciliaria” (art. L1110-10-1 Código Salud Pública). Este plan se aplica incluso si el paciente está en su domicilio (art. L1110-10-1-III). Además, “durante la elaboración y revisión del plan de apoyo personalizado, el médico o un profesional sanitario del equipo de atención informa al paciente de la posibilidad de redactar o revisar sus directivas anticipadas y de designar a una persona de confianza en las condiciones previstas en el artículo L. 1111-6”.

c) Directivas anticipadas

-Se regulan en detalle las directivas anticipadas a través de distintas modificaciones del Código de Salud Pública.

d) Estrategia nacional de apoyo y CP y financiamiento

-Se dispone que el Gobierno defina una estrategia nacional de apoyo y CP (art. 1110-9-1 Código de Salud Pública). A tal fin, Se prevén las asignaciones presupuestarias anuales en millones de euros para la estrategia nacional de apoyo y cuidados paliativos en el período 2026-2034 (art. 5).

-Estas partidas estás destinadas a distinto tipo de prestaciones, según enumera el art. 5 de la ley: El alcance presupuestario pertinente incluye los gastos relacionados: “1° En hospital de día y estancias cortas; 2° Estancias en salas de medicina general o cirugía; 3° Permanecer en camas de cuidados paliativos designadas; 4° Estancias en unidades de cuidados paliativos; 5° A la creación de unidades de cuidados paliativos y unidades de cuidados paliativos pediátricos, especialmente en los departamentos que no las tengan, con el objetivo de alcanzar un mínimo de dos unidades por región antes del 31 de diciembre de 2030, y a la creación de residencias de cuidados paliativos y de apoyo; 6° A los días de hospitalización domiciliaria; 7° Estancias en unidades de atención médica y rehabilitación; 8° A misiones de interés general y asistencia en materia de contratación; 9° Al fondo de intervención regional, que incluye equipos móviles de cuidados paliativos y equipos regionales de recursos para cuidados paliativos pediátricos; 10° A los actos de los profesionales sanitarios independientes; 11° A los medicamentos dispensados ​​en la ciudad y que forman parte de un programa de cuidados paliativos; 12° A las medidas encaminadas a reforzar la formación inicial y continua de los profesionales de la salud, los profesionales del sector médico-social y los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud mental en materia de apoyo y cuidados paliativos, que incluyen en particular la estructuración de una línea universitaria dedicada al apoyo y los cuidados paliativos y la creación de un diploma de estudios especializados en medicina paliativa, apoyo y cuidados paliativos; 13° A asociaciones de apoyo voluntario; 14° A la prestación de actividades deportivas prescritas”.

d) Formación de profesionales

-Se adoptan medidas sobre la formación en CP tanto en estudiantes de medicina como en la capacitación de profesionales de la salud (arts. 7, 8 y 9).

e) Residencias de CP y apoyo

-Se modifica el Código de Acción Social y de las Familias, en el capítulo referido a la organización de la acción social y médico-asistencial, en la sección sobre establecimientos y servicios sociales y médico-sociales (art. L312-1). Allí se incorpora como nuevo tipo de establecimiento las “residencias de cuidados paliativos y apoyo a las que se refiere el artículo L. 34-10-1, cuyo objetivo es acoger y apoyar a las personas que requieren cuidados paliativos que no pueden proporcionarse en su domicilio y que no necesitan ingreso en una unidad de cuidados paliativos. Además, pueden alojar a personas que requieren cuidados paliativos para que sus familiares puedan descansar. También ofrecen apoyo a los cuidadores y a los familiares en duelo” (art. L312-1-I-18). Ello se complementa con disposiciones adicionales sobre los “Hogares de apoyo y CP” (art. 34-10-1).

-Se impulsan además los convenios entre esos hogares y “equipos móviles de CP y equipos móviles geriátricos”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuentes:

https://www.senat.fr/scrutin-public/2025/scr2025-251.html

https://www.senat.fr/petite-loi-ameli/2025-2026/585.html

https://www.senat.fr/dossier-legislatif/ppl24-662.html