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Gran Bretaña: Banco de esperma ofrece la aplicación “Papá a la carta”

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Gran Bretaña: Banco de esperma ofrece la aplicación “Papá a la carta”

El creciente uso de las técnicas de reproducción humana asistida como herramienta de satisfacción de un deseo personal, queda plasmado de modo evidente en un artículo publicado el pasado 25 de septiembre en el periódico británico “The Sunday Times”. Allí se anuncia la existencia de una nueva aplicación para uso de telefonía móvil, denominada “papá a la carta” (Order a daddy), que permite a las mujeres que desean concebir un hijo mediante técnicas de reproducción artificial elegir, según sus criterios personales, al mejor donante de semen.

La aplicación -que se cree  ser la primera en el mundo de este tipo-  cumple con los requisitos establecidos por la autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA) que regula los servicios de procreación artificial en Gran Bretaña, y permite seleccionar a los donantes de semen conforme ciertas características socioculturales y fenotípicas, tales como: nacionalidad, nivel educativo, empleo, color de ojos, de piel, estatura, o peso. Además, brinda una descripción de la personalidad del donante electo, y contiene un “alerta” que indica cuando se han encontrado los parámetros de búsqueda deseados.

El servicio se contrata por medios electrónicos al igual que cualquier otro del mercado y tiene un costo de novecientas cincuenta libras £950. Según se informa, la mitad de las clínicas de fecundación in vitro de Gran Bretaña -incluyendo el servicio nacional de salud (NHS)- ya se han inscripto para utilizarlo y ofrecerlo a las mujeres.

Desde el Centro de Bioética Persona y Familia señalamos una vez más el profundo menoscabo a la dignidad de la niñez que se ocasiona mediante el empleo de estas técnicas, en tanto la procreación humana se mercantiliza y queda subordinada a los deseos de los adultos, perdiendo la dimensión de don que el inicio de la vida significa. Josephine Quintavalle, fundadora de la organización internacional CORE (Comment on Reproductive Ethics) expresa en relación a la noticia comentada, que se trata de la “máxima expresión de la denigración de la paternidad”. Pero además cabe destacar que esta posibilidad biotecnológica de concebir niños conforme el deseo de los adultos, no sólo no respeta la originalidad de la transmisión de la vida humana, sino que implica privar a la persona del vínculo filial paterno;  privarla de preservar su identidad; del derecho a conocer a sus padres y ser cuidada por ellos. Todos estos son derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño[1].

Por María Bernardita Berti García

21 de noviembre de 2016

 

[1] Artículo 7:El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos…”; Artículo 8: Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”