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Investigadores proponen nuevos derechos en la era de las neurociencias

Investigadores proponen nuevos derechos en la era de las neurociencias

“Hacia nuevos derechos humanos en la era de las neurociencias y las neurotecnologías” (“Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”) es el título de un reciente y trascendente trabajo firmado por los investigadores Marcello Ienca y Roberto Andorno en la revista “Life Sciences, Society and Policy”.

Para los autores, así como ocurrió con la revolución genética, la revolución de las neurociencias va a remodelar nuestras nociones éticas y legales. “En particular, afirmamos que la creciente sensibilidad y accesibilidad de los neurodispositivos va a requerir en los años venideros que surjan nuevos derechos o al menos un mayor desarrollo de los derechos tradicionales para afrontar los desafíos planteados por la neurociencia y la neurotecnología” (p. 8). El desafío, sostienen, está dado porque estas tecnologías ofrecen posibilidades sin precedentes de acceder, recolectar, compartir y manipular información sobre el cerebro humano. Ello requiere una respuesta adecuada desde los derechos humanos y sus principios para prevenir consecuencias no deseadas.

Ienca y Andorno consideran que los actuales derechos humanos no resultan suficientes para enfrentar estos desafíos y proponen cuatro nuevos derechos que pueden tener gran relevancia en las próximas décadas:

  1. el derecho a la libertad cognitiva: esta noción, que en alguna medida es una extensión del tradicional derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, comprende dos principios: el derecho a usar las neurotecnologías emergentes y la protección de los individuos de usos coercitivos o no consentidos de estas mismas tecnologías. Se trata de una libertad complejaque, según Bublitz, presenta tres dimensiones: la libertad de cambiar de pensamiento; la protección contra intervenciones de otros en la propia mente para proteger la integridad mental; y la obligación legal y ética del Estado de promover la libertad cognitiva.
  2. el derecho a la privacidad mental: para Ienca y Andorno, este derecho “apunta a proteger cualquier dato o información del cerebro acerca de un individuo registrada por un neurodispositivo y compartida por el ecosistema digital. Este derecho protegería las ondas cerebrales no sólo como datos sino también como fuente de información. Además, no sólo cubriría los datos cerebrales conscientes sino también los datos que no están (o solo lo están parcialmente) bajo control voluntario y consciente de la persona. Finalmente, garantiza la protección de la información cerebral en ausencia de una herramienta externa para identificar y filtrar esa información” (p. 15).
  3. el derecho a la integridad mental: este derecho protegería la dimensión mental de los individuos de daños potenciales. el artículo recuerda que Ienca y Haselager introdujeron la expresión “hackeo malicioso del cerebro” (“malicious brainhacking) para referirse a actividades criminales que pudieran influir de manera directa en el funcionamiento de los neurodispositivos utilizados por los individuos
  4. el derecho a la continuidad psicológica: este derecho protegería la identidad de los individuos contra cambios en la personalidad que podrían resultar del uso malicioso de ciertos dispositivos cerebrales, tales como los utilizados para la denominada “estimulación profunda del cerebro” (deep brain stimulation) o de manipulación de la memoria. Los investigadores citan a Pycroft, quien habla de “secuestro del cerebro” (brainjacking), que sería una modificación de la actividad cerebral personal por acceso no autorizado a neurodispositivos por terceros y que podrían significar un robo de información mental y afectación de la privacidad mental, cese de la estimulación y daños en tejidos o en funciones motoras e incluso alteraciones del control de los impulsos, modificación de emociones o afectos, inducción al dolor. El derecho a la continuidad psicológica tendería a preservar la identidad personal y la coherencia de la conducta individual contra modificaciones de terceros. Protege la continuidad de los pensamientos habituales, preferencias y opciones, a través de la protección de las funciones neuronales subyacentes (p. 21).

En sus conclusiones, Ienca y Andorno enfatizan que “a la luz del cambio disruptivo que la neurotecnología está provocando en el ecosistema digital, es urgente que el terreno normativo esté preparado para prevenir el mal uso o las consecuencias negativas no deseadas” (p. 23).

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

 

Fuente: Ienca, Marcelo; Andorno, Roberto, “Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”, Life Sciences, Society and Policy (2017) 13:5. DOI 10.1186/s40504-017-0050-1. Disponible en línea en:

https://lsspjournal.springeropen.com/articles/10.1186/s40504-017-0050-1