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La adhesión provincial a la ley nacional de cuidados paliativos y la cobertura de salud

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La sanción de la ley 27678 de Cuidados Paliativos (B.O. 21/7/2022) por el Congreso de la Nación ha dado renovado impulso a esta importante área de la atención médica, tan postergada. En el artículo 10, se invita a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la ley. Hasta fines de octubre de 2022 han adherido a la ley nacional La Pampa (Ley 3478, B.O. 30-9-2022) y Tucumán (Ley 9583, B.O. 27-9-2022). Cabe aclarar que varias provincias ya tenían leyes sobre cuidados paliativos (Ver el Atlas Federal de Legislación Sanitaria) y normativa de distinto alcance (ver el trabajo de Silvia Marrama al respecto).

En este breve comentario, quisiera llamar la atención sobre un aspecto que puede pasar inadvertido al momento de adherir a la ley nacional: lo referido a la cobertura de salud. En concreto, se trata de señalar que, junto con la adhesión, sería deseable que la Legislatura local disponga la cobertura de los cuidados paliativos en forma obligatoria por la Obra Social Provincial y todos los agentes semejantes, como así también por parte del sector público provincial.

Al respecto, dispone el art. 7 de la ley 27678: “Artículo 7°- Cobertura. Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la presente ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación”.

Cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurrió con otras leyes, en la redacción de este artículo el legislador nacional omitió a dos actores fundamentales: el sector público y el PAMI. Sin embargo, por las disposiciones del art. 1 de la ley 27678, podría interpretarse que el sector público está alcanzado por la ley. Por su parte, el PAMI tiene disposiciones internas sobre CP, pero hubiera sido deseable que la ley mencionara expresamente su deber de cobertura.

En todo caso, cuando se trata del ámbito provincial, es importante que las legislaturas locales, al momento de adherir a la ley nacional, dejen expresamente establecida la obligación de cobertura tanto por el Sector Público provincial, como por las obras sociales provinciales y otros agentes semejantes sobre los que se ejerza competencia el nivel provincial. Ello favorece el acceso a los CP a muchas personas que son empleadas públicas provinciales o bien que se atienden por el sector público provincial. Por supuesto, junto con tal deber de cobertura, deben luego garantizarse las partidas presupuestarias para los cuidados paliativos.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere