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La eutanasia y las políticas públicas de prevención del suicidio

En Argentina, desde 2015 la prevención del suicidio ha sido una política pública sostenida, plasmada en una ley específica (nro. 27.130 de 2015) que declara “de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio” (art. 1). Según el art. 3, la ley tiene por objeto “la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención”.

Según el art. 7 de la ley 27.130, la autoridad de aplicación debe “elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud”. En este sentido podemos mencionar recomendaciones publicadas en el sitio oficial del gobierno nacional para el campo de las comunicaciones sociales y la atención de la salud mental[1]. Por ejemplo, no se recomienda “referirse al suicidio como un hecho exitoso que fue la solución para salir de un problema”[2].

El derecho no puede sancionar al suicida, pero trata de disuadirlo y prevenir esa conducta, pues se entiende que existe algún mal o sufrimiento que ha llevado a esa situación extrema y no deseada de que una persona quiera quitarse la vida. En este punto, Sambrizzi explica bien que el principio de la intangibilidad de la vida humana es irrenunciable[3]. Recordemos que el art. 83 del Código Penal reprime “con prisión de uno a cuatro años”, al que “instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.

Ahora bien, si el Congreso legalizara la eutanasia y el suicidio asistido estaría enviando un mensaje que contradice abiertamente esa política pública, al señalar que los enfermos graves e incurables y las personas que sufran padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes quedan habilitados a quitarse la vida y que, como sociedad, ya no nos preocupa tanto que ellos lo hagan. Los legisladores estarían consagrando legalmente una visión exaltada de la autonomía que llega al punto de relativizar el mismo derecho a la vida y a quebrar el principio de su inviolabilidad. Esa visión de autonomía exaltada y absolutizada envía un mensaje negativo y contradictorio a las personas que atraviesan graves problemas que pueden llevarlos a pensar en la dramática decisión de quitarse la vida.

La experiencia de los Países Bajos permite advertir sobre algunos problemas a nivel médico en torno a la distinción entre informar sobre el suicidio asistido y la eutanasia, y promover o alentar el suicidio. Un documento de la Asociación Médica Holandesa (KNMG) de 2011 da cuenta de las complejidades que involucra la distinción entre informar sobre el suicidio y alentar el suicidio. Allí se explica que en algunos casos los pacientes eligen poner fin a su vida tomando una cantidad de medicamentos de uno o varios tipos. En casos así, la KNMG considera que los pacientes pueden discutir con el paciente sobre esta acumulación de pastillas y otros aspectos vinculados con el suicidio y eso no es punible, pero sí es punible alentar al suicidio, que ocurre cuando se brinda asesoramiento que tiene un carácter de instrucciones o tareas a realizar, cuando realiza actos o dirige los pasos del paciente hacia el suicidio. Según ese documento, alentar el suicidio sería ir más allá de la obligación profesional de proveer información sobre las opciones para cometer suicidio y sus riesgos asociados[4].

En definitiva, la legalización de la eutanasia encierra una falta de solidaridad con el que sufre, como dice Sambrizzi: “Perdida la piedad por la muerte, la eutanasia invoca la muerte por piedad. Pero lo real y verdadero es que la eutanasia consiste en un acto de falsa piedad hacia el que sufre, puesto que la verdadera solidaridad –en la cual se halla comprendida la piedad, como un valor ínsito a la misma– consiste en prestarle asistencia a ese ser, en lugar de eliminarlo. La eutanasia no puede ser considerada como una actitud piadosa, sino exactamente lo contrario; la verdadera piedad y compasión no es la que quita la vida, sino la que la cuida hasta que sobreviene su final natural; la verdadera compasión hace solidarios con el dolor de los demás, en lugar de eliminar a la persona cuyo dolor no se puede soportar”[5].

En síntesis, tanto por la inexistencia de un derecho a morir, como por la contradicción que significa la exaltación de una autonomía absolutizada con las políticas de prevención del suicidio, creo que no existen fundamentos jurídicos que ofrezcan justificación a las iniciativas de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.

Nota: esta nota forma parte del informe “Análisis de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido” publicado el 22 de agosto de 2022, disponible en: https://centrodebioetica.org/analisis-de-los-proyectos-de-legalizacion-de-la-eutanasia-y-el-suicidio-asistido-en-argentina/


[1] https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/suicidio y https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/recomendaciones-a%20medios-suicidio

[2] https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/recomendaciones-a%20medios-suicidio

[3] Sambrizzi, E. (2005). Derecho y eutanasia, Buenos Aires, La Ley, p. 301.

[4] KNMG, “The role of the physician in the voluntary termination of life”, June 2011 (traducción propia).

[5] Sambrizzi, E. A. (2022). “Un Proyecto de ley que admite la eutanasia activa”. Prudentia Iuris, N. 93, p. 275.