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Centro de Bioética, Persona y Familia

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¿Existe un “derecho a morir”? La cuestión iusfilosófica

Luego de analizar las razones que llevan a rechazar las propuestas de legalización de la eutanasia en razón de la situación grave del paciente, corresponde entrar a considerar la otra lógica narrativa que subyace en los proyectos de ley. Se trata de la invocación de una noción de autonomía y libertad personal absoluta, que incluso llega hasta el punto de incluir un pretendido derecho a morir. En los fundamentos del proyecto 622-D-2026 (Dip. Estévez) se afirma: “La vida es un derecho y no una obligación”. Y luego se insiste: “Formo parte de un proyecto político que se aboca a construir las condiciones para que todas las personas puedan definir sus proyectos de vida y llevarlos a cabo. Se trata de respetar la autonomía de la voluntad aun cuando medien situaciones conflictivas o dolorosas y de entender que la vida no es un valor a defender en sí mismo ni una obligación a la que por acción u omisión el Estado someta a las personas”.

Al respecto, entiendo que afirmar que la vida “no es una obligación” y pretender que por ello las personas tienen derecho a requerir ayuda para quitarse la vida es una forma de radical individualismo que mina las bases de la convivencia social. No existe un “derecho a morir”, pues morir es la privación de un bien y por tanto no puede ser objeto de un derecho. Morir no es una exigencia de justicia. Ningún tratado consagra un derecho a ”morir”.

El legislador debe procurar identificar las situaciones de vulnerabilidad, pero no para facilitar y regular cómo esa persona pone fin a su vida, sino para dar las respuestas imperativas para ayudarlo a salir de sus problemas, superar los sufrimientos con los cuidados paliativos y apoyar a la familia y el entorno en lo que sea requerido para que se puedan superar los problemas. “Si ponemos en el centro del debate bioético y biojurídico principios de naturaleza sustantiva, como el de vulnerabilidad, volvemos a la idea que la dignidad viene antes que la libertad en la secuencia axiológica que informa la ética y el Derecho. […] La raíz del conflicto interpretativo consistía en la tensión entre voluntad y dignidad: ambas se refieren al ser humano, pero la primera es la forma de su libre conducta, la segunda es uno de los posibles contenidos. En otras palabras, la primera puede reducirse a simple subjetividad, la segunda permanece objetiva: y como el discurso jurídico necesita un anclaje objetivo, no debería haber dudas sobre cuál principio hay que colocar en primer plan a la hora de aprobar leyes o dictar sentencias”[1].

“Es imposible no tomar acto de la vulnerabilidad humana, sobre todo en este sentido general. Lo que diferencia entre civilización y barbarie no es aceptar la condición humana, sino hacerse cargo de ella. No es una actitud pasiva sino activa. Y no se refiere a unos pocos individuos o grupos, sino a toda la familia humana en cuanto tal”[2].

La autonomía personal no es ilimitada. El legislador en muchos ámbitos limita la libertad personal en forma razonable, con fundamento en el bien común y la dignidad de la persona humana. Para mencionar algunos ejemplos, una persona no puede elegir la esclavitud, o vender sus órganos, entre otras conductas. Y tales restricciones a la libertad personal no implican una afectación de la dignidad, sino que justamente la dignidad requiere que pongan límites a la conducta y se tomen medidas para acompañar a la persona que ha perdido las razones para vivir o realizar actos que no se condicen con su dignidad inherente.

Massini Correas es claro cuando señala que “resulta evidente que la misma expresión ‘derecho a morir’ o ‘derecho a la muerte’ resulta autocontradictoria, ya que no se puede tener derecho a la frustración de un bien humano, y en especial para la perpetración del mal humano por antonomasia: la aniquilación de la vida”[3]. Como explica Gómez Lobo, “el principio de inviolabilidad estricta de la vida humana debería jugar un papel de piedra angular de la ética de cualquier ser humano. Nadie puede sustraerse a este principio ni puede decir tampoco que él tiene una concepción distinta del valor de la vida, o argumentar que otros no pueden imponerle una concepción que le es ajena, y que por lo tanto él decide si respeta ciertas vidas o no, pues está en juego nuestra propia vida y la de otras personas inocentes. El respeto a la vida humana es siempre exigible. No puede ser materia de decisión subjetiva”[4].

Como sostiene Puppinck, parece que la autonomía individual se presenta como una fuente insoslayable de legitimidad. Entonces habrá que analizar cuál es el fundamento que da sustento a esa autonomía. “Sin orden natural o social, es decir, sin realidad preexistente que dé un sentido y una medida a nuestras acciones, la libertad se identifica con la ausencia de obligación, es indeterminada, carece de ‘término’ exterior a ella misma, y así no se distingue de la voluntad que la mueve. La libertad y la voluntad se confunden en una ‘voluntad libre’… De ahí se desprende que un acto puede ser bueno, aunque pueda parecer inmoral, con tal que haya sido querido libremente. Solo el individuo puede saber por sí mismo lo que está bien, solo él puede determinarse”[5].

En el contexto del debate de la eutanasia en Uruguay, Diego Velasco Suárez afirma: “Se plantea un nuevo paradigma: la autonomía por sobre el deber de no dañar. El pedido de eutanasia, si es libre, generaría el deber del médico de matar, porque toda persona sería dueña de su vida y tendría derecho a disponer de ella. Sin embargo, no hay ley de eutanasia que establezca el derecho de toda persona, sin discriminación, a disponer de su vida y a renunciar a no ser matada, y que determine el deber de los médicos de matar a toda persona que se lo pida libremente. Si existiera una ley así, obviamente se negaría la dignidad de todas las personas: todas serían cosas que no valen para la sociedad y que solo valen si ellas se valoran. No habría derechos humanos inherentes que dependan solo de ser ‘humano’; por eso, todo derecho podría renunciarse y perderse”[6].

Igualmente debe rechazarse el pretendido “derecho a una muerte digna”. En tal sentido, en ningún tratado de derechos humanos se menciona a la “muerte digna” como un derecho. Por otra parte, muerte digna es una expresión ambigua y confusa, que da lugar a graves malentendidos. Ciertamente, nadie puede negar que el paciente conserva toda su dignidad hasta el momento de la muerte, y como exigencia derivada de esa dignidad tiene derecho a verse librado de tratamientos inútiles y que solo prolonguen la vida en caso de que la muerte sea inminente e inevitable, como ya hemos explicado al referirnos al problema de la distinción entre eutanasia y renuncia al encarnizamiento terapéutico. Pero de allí no puede deducirse que sea conforme a la dignidad que el paciente “se provoque” la muerte por un suicidio asistido, o bien pida que alguien se la provoque por la eutanasia, ya sea de acción u omisión. Nunca es conforme a la dignidad provocar deliberadamente la muerte y eso no puede ser objeto de un derecho.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Nota: esta nota forma parte del informe “Análisis de los proyectos de legalización de la eutanasia y el suicidio asistido” publicado el 22 de agosto de 2022, disponible en: https://centrodebioetica.org/analisis-de-los-proyectos-de-legalizacion-de-la-eutanasia-y-el-suicidio-asistido-en-argentina/. Fue actualizada en junio de 2026.  


[1] Sartea, C. (2020). “Exigencias de la vulnerabilidad al bioderecho”. Prudentia Iuris, N. Aniversario, p. 359.

[2] Sartea, C. op cit., p. 362.

[3] Massini Correas, C.I. (2003). “La eutanasia activa voluntaria: ¿existe un derecho a morir?”, Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto Año 80, Nº 3, (Jul.-Set. 2003), p. 404.

[4] Gómez Lobo, A. (2008). “Bienes humanos y eutanasia, frente a frente”, Humanitas, vol. 13 n. 52, p. 772–789.

[5] Cfr. Puppinck, Gregor (2020). Mi deseo es la ley. Los derechos del hombre sin naturaleza, Madrid, Encuentro, p. 65.

[6] Velasco Suárez, D. (2022). “Eutanasia y dignidad, desde la perspectiva jurídica”, en AA.VV., En defensa de la dignidad humana. Aportes para el debate: Eutanasia y suicidio asistido”, publicación de Prudencia Uruguay, p. 73.