El 28 de agosto de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “Zambrano, Rodríguez y otros vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas)” referido a la desaparición forzada y posterior ejecución de los Sres. Zambrano y Rodríguez y en el que habrían intervenido miembros de la Policía de la Provincia de Mendoza[1]. El caso reviste interés porque entre las víctimas se encuentra una niña por nacer y este hecho es explícitamente destacado por el juez Borea Odria en consideraciones adicionales que realiza en su voto particular.
Los hechos del caso
El 25 de marzo de 2000, el Sr. Zambrano salió de su casa en su auto y recogió al Sr. Rodríguez y desde ese entonces no se tuvo noticias de ellos. Ambos vivían en Mendoza y eran amigos desde niños. El 27 de marzo de 2000 se hizo la denuncia de desaparición y los cuerpos de ambas víctimas fueron hallados el 3 de julio de 2000 semienterrados en el Departamento de Godoy Cruz, Mendoza. La investigación determinó una acusación de homicidio contra un agente de policía y otra persona más, en un homicidio calificado. El juicio penal finalizó con una absolución y la nulidad de las actuaciones. Ello fue motivo de un recurso de casación, que resultó rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 16 de diciembre de 2004.
El caso se inició ante la Comisión Interamericana en el año 2005, que emitió su informe de fondo el 6 de diciembre de 2022 y elevó el caso a la Corte el 30 de junio de 2024. En febrero de 2025, Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, aunque se opuso a la inclusión de ciertas personas como víctimas por no estar identificadas en el informe de fondo e hizo alegatos en relación a las medidas de reparación pretendidas.
La sentencia de la Corte
La sentencia condena a la Argentina por violación de los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos por la desaparición forzada de Zambrano y Rodríguez. También se condena al país por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención por incumplir con la obligación de sancionar a los responsables de la desaparición forzada y porque los familiares de las víctimas vieron vulnerado el “derecho a la verdad” que deriva de esos artículos.
En lo que nos interesa, en el apartado VIII.3 de la sentencia, la Corte analiza la responsabilidad del Estado por violar el derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez. En el párrafo 155, “la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y por la afectación al proyecto de vida de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez”.
La niña por nacer como víctima
Lo interesante del caso es que, en la enumeración de los familiares afectados, se incluye a Luciana Marcela Rodríguez Fernández, quien en el momento de los hechos (25 de marzo de 2000), era hija por nacer del Sr. Rodríguez.
En efecto, como surge del párrafo 67 de la sentencia, el Sr. Rodríguez tenía 25 años y estaba casado con Sonia Verónica Fernández. Ella se enteró “de que estaba embarazada al mes siguiente de ocurrida la desaparición de su esposo. Luciana Marcela Rodríguez Fernández, hija del señor Rodríguez y la señora Fernández, nació el 15 de octubre de 2000” (párrafo 67).
En la sección de “Reparaciones”, se fija una indemnización de 62.000 dólares por daño material que debe repartirse entre los familiares del Sr. Rodríguez (incluyendo a su hija Luciana) (párrafo 201) y 50.000 dólares por daño inmaterial (párrafo 205).
En su voto parcialmente disidente, los jueces Ricardo C. Pérez Manrique y Rodrigo Mudrovitsch se refieren a la necesidad de reconocer al “proyecto de vida” como un derecho autónomo. En tal marco, en el párrafo 123 de su voto afirman: “La vida de Luciana Rodríguez, entonces, ha estado signada desde su gestación por la sombra de la impunidad en el abuso de la fuerza y el uso indebido del aparato estatal para ocultar sus crímenes; ha estado marcada por la falta de respuestas en cuanto al fin de su padre y a los motivos de su ejecución; ha arrastrado el peso de la impunidad y el sufrimiento siempre latente de la falta de uno de los miembros de la familia”. Se advierte aquí un reconocimiento de la persona por nacer y su derecho a una indemnización.
El voto del juez Borea Odria y la persona por nacer
Especialmente importante es el voto que emite el juez Alberto Borea Odria. Este juez disiente parcialmente disidente con la mayoría en lo que respecta a la condena al Estado por la alegada violación del derecho a la verdad. Sin embargo, aclara que comparte la decisión de declarar la responsabilidad del Estado argentino y agrega unas consideraciones jurídicas que son relevantes a nuestro comentario.
En efecto, Borea Odria dedica un apartado especial al tema de “considerar a Luciana Marcela Rodríguez Fernández como víctima dentro del proceso”. En ese pasaje de su voto, hace importantes precisiones sobre la persona por nacer en el sistema interamericano.
El motivo de su voto particular: el juez sostiene: “Aunque comparto plenamente la decisión de reconocer a Luciana Marcela Rodríguez Fernández, en su calidad de hija de Pablo Marcelo Rodríguez, como víctima dentro del presente proceso, estimo necesario precisar que hubo consideraciones de muy importante trascendencia jurídica y del mayor interés para la definición del marco convencional, que no fueron incluidas dentro del texto de la sentencia y debieron ser explícitamente desarrolladas en la sentencia emitida mayoritariamente”.
La omisión de mencionar el hecho del comienzo de la existencia: “La providencia reconoce acertadamente la calidad de víctima de la señora Rodríguez Fernández, sin embargo, omite un elemento fáctico y jurídico de trascendental importancia, esto es, que al momento de la ocurrencia de los hechos -marzo del año 2000- ella había comenzado a existir y estaba en el vientre de su madre que se encontraba en estado de embarazo. Esta circunstancia no constituye un mero dato accesorio, sino que resulta determinante para comprender la integralidad de las afectaciones derivadas de los acontecimientos objeto del presente proceso y remarcar de la forma clara como se expresa ese derecho a quien ya ha sido concebido por hombre y mujer”.
El reconocimiento de la persona concebida: dice el juez: “El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece de manera inequívoca que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y que este derecho estará protegido por la ley, “en general, a partir del momento de la concepción”. Esta norma convencional expresa, de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino, en tanto que firmó el Pacto de San José de Costa Rica, reconoce y obliga a la defensa de la vida desde la concepción y, consecuentemente, la titularidad de sus derechos fundamentales desde ese momento”.
Sujeto de derechos desde la concepción: “En consecuencia, Luciana Marcela Rodríguez Fernández no solo es víctima por los efectos que los hechos pudieron tener sobre su desarrollo posterior, sino porque al momento mismo de su ocurrencia ella ya era persona, titular del derecho a la vida y de la protección especial que el ordenamiento jurídico interamericano y constitucional otorgan al “nasciturus”. Esta calidad de sujeto de derechos desde la concepción hace incuestionable su condición de víctima directa de las violaciones acaecidas”.
Una oportunidad perdida: “La ausencia de esta consideración en la decisión mayoritaria representa, a mi entender, una oportunidad perdida para desarrollar de manera más robusta la protección convencional del derecho a la vida desde la concepción, y para visibilizar plenamente la dimensión de las afectaciones sufridas por quien, aun no nacida, ya se encontraba dentro del ámbito de protección del ordenamiento jurídico”.
Reflexión final
Este fallo, y en especial el voto del juez Borea Odria, resulta consistente con otras sentencias anteriores en que la Corte se había referido a los niños no nacidos, como lo ha estudiado en detalle la profesora Ligia Castaldi[2] y con algunas de las conclusiones que se pueden extraer de la sentencia del caso “Beatriz”[3]. Esperamos que la Corte IDH continúe reconociendo plenamente a la persona por nacer y sus derechos fundamentales y que cesen en la región las amenazas y violaciones de derechos de los que son víctimas.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
[1] Corte IDH. Caso Zambrano, Rodríguez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2025. Serie C No. 564. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_564_esp.pdf
[2] Ver, por ejemplo, De Jesús, L. M., Oviedo Álvarez, J. A., Tozzi, P. A. El caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (fecundación in vitro) : la redefinición del derecho a la vida desde la conçepción, reconocido en la Convención Americana [en línea], Prudentia Iuris, 75. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2767 .
[3] Castaldi, Ligia de Jesús. “El fallo ‘Beatriz vs. El Salvador’ de la Corte IDH: una sentencia mixta sobre aborto, derecho a la salud, garantías judiciales y violencia obstétrica”. Prudentia Iuris, 99 (2025): DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.99.2025.11