En el Congreso Nacional de la República Argentina, se han presentado distintos proyectos de ley que propugnan la legalización de la maternidad subrogada. A continuación, ofrecemos el listado de los proyectos de ley con estado parlamentario al 26 de diciembre de 2025:
-En la Cámara de Diputados de la Nación
1. Gestación por sustitución. Régimen. Modificación del Código Civil y Comercial – Autor: Dip. Agost Carreño (Expte. 6764-D-2025 – Trámite Parlamentario N. 187/2025 – 28 de noviembre de 2025): el proyecto tiene por objeto regular la gestación por sustitución (art. 1). Define “Gestación por sustitución” como “una forma de reproducción médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominada comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente” (art. 2). Este proyecto es similar a uno anterior del mismo diputado (Expte. 6389-D-2024 – T.P. 18/2024 – 25 de octubre de 2024).
2. Modificaciones al Código Civil y Comercial sobre filiación por voluntad procreacional – Autores. Dip. Paulon, Fein, Giudici, Gaillard (Expte. 6784-D-2024 – T.P. Nro. 179/2024 – 12 de noviembre de 2024): propugna la modificación de los artículos 558, 559, 561. 562, 575, 578 del Código Civil y Comercial y un artículo sobre derecho a la identidad a fin de legalizar y regular la filiación en caso de “gestación solidaria”, a la que define así: “Se considerará a la Gestación Solidaria un tipo de técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, que consiste en el compromiso que asume una persona, llamada “gestante”, de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o personas, denominada/s “requirente/s”; sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la “gestante”, sino únicamente y de pleno derecho con la/s “requirente/s.”” (art. 5, modificatorio del art. 575 CCC).
3. Regulación de la técnica de gestación solidaria: Autores: Paulon y otros Autores. Dip. Paulon, Fein, Giudici, Gaillard (Expte. 6783-D-2024 – T.P. Nro. 179/2024 – 12 de noviembre de 2024): “tiene por objeto regular la técnica de Gestación Solidaria en la República Argentina” (art. 1). Define así: “La Gestación Solidaria es un tipo de técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad, que consiste en el compromiso que asume una persona, llamada “gestante”, de llevar a cabo la gestación a favor de una/s persona/s, denominada/s “requirente/s”; sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la “gestante”, sino únicamente y de pleno derecho con la/s requirente/s” (art. 3).
4. Gestación por sustitución – Autor: Dip. Cobos (Expte. 1814-D-2024 – T.P. 41/2024 – 24 de abril de 2024): tiene por objeto regular el alcance, las relaciones, consecuencias jurídicas y el procedimiento de gestación por sustitución” (art. 1). Define “gestación por sustitución” como “un procedimiento de técnicas de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada “gestante” lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada “padres procreacionales” y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la “gestante”” (art. 3).
-En el Senado de la Nación:
5. Gestación por sustitución – Autores: Sen. Losada, Olalla, Blanco, Kroneberger y Galaretto (Expte. S-1143-25PL, Diario de Asuntos Entrados Nro. 58/2025 – 1 de julio de 2025): “tiene por objeto regular el alcance, las relaciones, las consecuencias jurídicas y el procedimiento de gestación por sustitución en todo el territorio de la República Argentina” (art. 1). La definición se encuentra en art. 3: “La gestación por sustitución es un procedimiento técnico de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada “gestante” lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja de personas, denominada “padres procreacionales” y sin que se produzca vínculo legal de filiación alguna con la “gestante”, por el cual los “padres procreacionales” deberán afrontar y garantizar el pago de los gastos que implique dicha práctica así como la compensación económica a la “gestante” por el tiempo que le insume el procedimiento” (art. 3).
6. Modificaciones al Código Civil y Comercial para incorporar la gestación por sustitución: Autora: Sen. Fernández Sagasti (Expte. S-745-24PL – DAE: 36 – 30 de abril de 2024): modifica los artículos 562, 563 y 564 de Código Civil y Comercial, incorpora los artículos 562 bis, 562 ter, 562 quáter, 562 quinquies y modifica el artículo 8 de la ley 26862. Define así: “Gestación por sustitución. Concepto. La gestación por sustitución es un procedimiento de técnicas de reproducción humana asistida en virtud de la cual una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleva adelante un embarazo con la finalidad de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominadas requirentes, previa autorización judicial.” (art. 2 que corresponde al art. 562 bis propuesto).
Todos estos proyectos presentan numerosas objeciones de tipo constitucional y convencional, sobre todo por afectar los derechos de las mujeres y de los niños. En todo caso, no es admisible que por contrato se puedan disponer los vínculos filiatorios de los hijos. Al respecto, nos remitimos al análisis que se realiza desde la Declaración de Casablanca: https://declaration-surrogacy-casablanca.org/ y a publicaciones anteriores de este boletín: https://centrodebioetica.org/el-abc-de-la-maternidad-subrogada/
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere