La compleja situación de la maternidad vulnerable exige un esfuerzo interdisciplinario acompañado de políticas públicas que apoyen la maternidad en sus diferentes etapas. Por ello, proponemos medidas de acción concretas dirigidas a la atención y acompañamiento a la mujer embarazada que tenga dificultades en su gestación, por razón de edad, violencia, situación económica, social, familiar, laboral o por cualquier otro motivo que puedan derivar en un supuesto de especial vulnerabilidad. La propuesta que formulamos constituye un protocolo de atención para la maternidad vulnerable, que puede ser implementado en las distintas jurisdicciones conforme a su propio sistema de salud y niveles de atención.
En particular, dichas acciones tienen por objeto lograr una reducción de la mortalidad materna e infantil neonatal y postneonatal, a través de:
- Prevenir y minimizar factores de riesgos biológicos, psíquicos y socio-económicos que pudieren afectar a la mujer ante una situación de embarazo.
- Reducción de la tasa de aborto.
- Generar adecuadas condiciones prenatales y post parto en las madres y padres, que favorezcan el desarrollo integral del niño.
A continuación, proponemos algunos lineamientos a tener en cuenta para la elaboración de políticas públicas para la maternidad vulnerable:
1) Sistema integrado de prestaciones: nuestro país, tanto en el nivel nacional, como provincial y municipal, ya implementa muchas políticas públicas de cuidado de la maternidad vulnerable. Podemos pensar, en el campo del derecho de familia, que el niño durante el embarazo ya puede recibir “alimentos” (art. 665 CCC). Un aspecto decisivo es la creación de un sistema integrado de prestaciones, que facilite la difusión y el acceso a medidas como:
- a) La asignación familiar prenatal prevista en el artículo 9 de la ley 24.714
- b) La asignación Universal por Embarazo prevista en el artículo 14 quater de la ley 24.714.
- c) La pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.
- d) La cobertura en obras sociales y medicinas prepagas en los términos de la ley 23.660 y 24.754.
- e) La licencia por fallecimiento de hijo, en los términos del inciso c del artículo 158 de la ley 20.744 y del artículo 24 de la ley 22.248.
- f) La licencia por maternidad en los términos del artículo 177 de la ley 20.744 y del artículo 113 de la ley 22.248.
- h) Los descansos diarios por lactancia previstos en el artículo 179 de la ley 20.744.
- i) Las contingencias en el ámbito laboral que sufriere la madre y su hijo en los términos de la ley 24.557.
- j) Las prestaciones por discapacidad previstas en el artículo 14 de la ley 24.901.
- k) La asistencia sanitaria prenatal y neonatal.
2) Prioridad de atención de la madre vulnerable: en los distintos niveles de atención, se deben garantizar los derechos de la madre vulnerable, en particular los reconocidos por la ley 25629 y los efectores deben asumir las siguientes obligaciones:
- promover la atención programada de la madre y el niño, asignando turnos preferentes a mujeres en situación de vulnerabilidad.
- responder al motivo de consulta con criterio de integralidad y oportunidad para recibir la atención;
- asegurar a la mujer un ámbito de confiabilidad (confianza en los profesionales, centros de salud y/o institución), confidencialidad (acorde al secreto médico) y privacidad, informando de las excepciones cuando por razones de minoridad, la responsabilidad deba ser compartida con sus padres o representantes.
- brindar la información completa, veraz y oportuna -en forma verbal y/o escrita- en un lenguaje comprensible para la paciente y su familia y/o acompañante.
- procurar la participación del hombre como pareja y padre, informándolo sobre las necesidades, cuidados y riesgos del embarazo, el parto y el puerperio, de modo de alentarlo a ayudar a la mujer.
- proporcionar información integral a la mujer sobre los recursos y prestaciones sociales que hacen a su derecho, como así también sobre todos los canales de atención públicos y privados a los que puede acceder para llevar a buen término su embarazo.
- obtener el consentimiento de la mujer para poder aportar datos de carácter personal a otros organismos, con el exclusivo objetivo de poder abordar su problemática y poder atender sus necesidades concretas en forma integral.
- seguir los casos atendidos y derivarlos oportunamente a los canales de ayudas existentes que sean necesarias.
- procurar un abordaje que tome en cuenta el contexto de vida: escuela, trabajo, tiempo libre, inserción social, y comunitaria.
- asegurar el seguimiento y apoyo integral a la madre y al niño durante el puerperio.
- brindar un plan de alimentación y nutrición adecuado.
3) Especial atención a la embarazada adolescente: educación para la maternidad, apoyo psicológico, a través de la asistencia y acompañamiento por parte del centro educativo al que concurra la mujer embarazada.
4) Detección temprana y orientación: la prevención de la mortalidad materna comienza por el contacto de la madre vulnerable con el sistema de salud en la etapa más temprana posible de su embarazo. Ese contacto permite poner en marcha los mecanismos de acción para atender a las causas de fondo que generan la vulnerabilidad y que pueden ser personales, familiares, económicas, sociales, culturales, políticas o de otra índole.
El primer contacto de la mujer con el servicio de salud o con otros servicios sociales, resulta de fundamental importancia para detectar posibles factores de riesgo que coloquen a la paciente en situación de vulnerabilidad.
A esos efectos, el profesional debe dedicar el tiempo necesario para escuchar a la paciente e involucrarse activamente, manteniendo una posición respetuosa y flexible, que le permita identificar la presencia de circunstancias biológicas, psicológicas o sociales en la mujer o en su entorno, que señalen una probable condición de vulnerabilidad. Todos los trabajadores de los servicios de salud deben ser conscientes de que el apoyo y la consejería adecuada es también una habilidad que salva vidas.
Respetando las preferencias de la mujer, se procurará identificar una persona de su confianza para que sea referente complementario en el proceso de acompañamiento en la situación de vulnerabilidad.
5) Diagnóstico, Orientación y Derivación: Luego del examen físico completo a cargo del médico, en caso que el contacto se halla generado en el ámbito de la salud, el profesional deberá efectuar un cuidadoso diagnóstico de situación, a fin de poder orientar a la mujer con toda la información disponible. En caso de estimarse necesario, deberá ponerse particular cuidado en tomar las medidas convenientes para evitar que ponga en riesgo su vida e integridad física.
En caso de tratarse niñas o adolescentes, se deberá asegurar la asistencia y acompañamiento de la paciente, preservando la confidencialidad y el interés superior de la joven.
En todos los casos se deberá contar con el consentimiento previo e informado, conforme a la ley 26.529 de derechos del paciente.
En primera instancia, se procurará su abordaje inmediato e integral a través del equipo interdisciplinario del centro de salud (clínico, ginecólogo, obstetra), por psicólogos y trabajadores sociales, asignando turnos preferentes, e incluso mediante un acompañamiento personal, si las circunstancias y urgencia del caso así lo requirieran. Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá remitir un informe detallado del caso a la C.P.I.N.F. para su debido seguimiento.
Ahora bien, si el nivel de complejidad o la naturaleza del factor de riesgo detectado, determinaran la necesidad de la derivación del caso a otros especialistas o centros de atención, o aconsejasen acudir a la asistencia de actores ajenos al sistema de salud provincial, se deberá dar inmediata intervención a la Coordinación, brindando un informe pormenorizado del caso.
Frente a casos en que se sospeche de la existencia de violación o amenaza a la integridad física de la mujer y se entienda que ésta no se cuenta con un entorno adecuado para su contención, o cuando se detecten supuestos de violencia intrafamiliar, habrá que dar intervención al órgano competente, debiendo adoptarse todas las medidas de urgencia para proteger a la mujer y al niño por nacer.
6) Seguimiento y citación para control: Las pacientes en situación de vulnerabilidad deberán ser registradas de manera tal que, de no concurrir nuevamente al control, sean citadas por el médico de cabecera. En segunda instancia, se implementará la citación a través de la Coordinación
7) Inversión en infraestructura e insumos: un aspecto esencial de las políticas públicas para la maternidad vulnerable es la inversión en infraestructura e insumos. En tal sentido, debe avanzarse en un plan estratégico que contemple:
- Garantizar maternidades seguras con consultorio apto para la atención de casos de alto riesgo.
- El cumplimiento y monitoreo de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en todas las maternidad.
- Adecuada cobertura y calidad de las prestaciones materno-infantiles, de la mujer y la adolescente, a través del Servicio de Obstetricia y de la capacitación en contenidos específicos para su atención y posterior seguimiento de los casos alcanzados.
- Debida cobertura y calidad de las prestaciones orientadas al recién nacido, mediante el Servicio de Neonatología y de su seguimiento a través de los Consultorios de Alto Riesgo.
- Fortalecimiento de las Áreas de Apoyo (Farmacia, Laboratorio, etc.) y su articulación con los Servicios de Obstetricia, Neonatología, Ginecología, guardias y otros efectores de la red.
- Adecuado funcionamiento de los servicios de emergencia, de los consultorios externos y del área ambulatoria en conjunto.
- Habilitación de Centros de lactancia materna.
- Generación de vínculos adecuados con los responsables de las áreas competentes de los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación, de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, de la Dirección de Atención a Grupos de Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, y demás organismos públicos y privados, que permitan planificar en forma sinérgica estrategias de acción conjunta.
8) Capacitación e intervención interdisciplinaria: las acciones para la atención de la maternidad vulnerable no deben reducirse a lo puramente sanitario. Es necesaria la intervención de equipos interdisciplinarios, especialmente capacitados y dotados de recursos suficientes, para que el abordaje sea integral.
9) Coordinación y articulación de la red de prestadores: la coordinación de estas políticas públicas debe tener la responsabilidad primaria de conformar y articular una red de atención integral e interdisciplinaria, integrada por profesionales médicos en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por psicólogos y trabajadores sociales, aun cuando no compartan el mismo espacio físico, garantizando en dicho caso la oportuna derivación a especialistas, centros de mayor complejidad u otros prestadores ajenos a los servicios de salud.
La coordinación supone el desafío del trabajo en red entre los distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y entre los distintos actos del sistema de salud (público, obras sociales y medicina prepaga).
La coordinación también debe asegurar el monitoreo y evaluación de los servicios de la red, debiendo implementar los ajustes necesarios para su mejora continua.
Asimismo, deberá propiciar el trabajo intersectorial de los diferentes centros de asistencia de salud con los sistemas de Desarrollo Social, Derechos Humanos y de Educación tanto de la Nación como de la Provincia, ONGs, etc., promoviendo el funcionamiento en red de los distintos actores de la comunidad, teniendo como eje las necesidades concretas de niños, embarazadas, mujeres y adolescentes.
La Coordinación deberá también organizar sistemas de seguimiento para los casos de riesgo que aseguren la citación de los pacientes.
Estará a cargo de las Coordinación ofrecer capacitación específica y continua al equipo de trabajo y demás efectores de la red a su cargo, en especial en materia de atención y consejería a mujeres en situación de vulnerabilidad. Asimismo, deberán elaborar de campañas de difusión y tareas de promoción de las actividades del servicio en la comunidad.
10) Elaboración de información confiable: La Coordinación deberá diseñar los instrumentos e indicadores en este orden, los cuales, entre otros, deberán incluir datos relativos a:
- La cantidad de mujeres atendidas y acompañadas en su proceso de embarazo y maternidad.
- La edad y demás condiciones de las mujeres asistidas.
- La evolución del estado de salud de las mujeres atendidas.
- La tasa de mortalidad materno-infantil entre las personas incluidas en este Protocolo.
- La tasa de mujeres asistidas que llevó a término su embarazo.
- Los principales factores de riesgo que atentan contra el bienestar de la mujer embarazada.
- El estado de satisfacción de las mujeres con la asistencia recibida.