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Los protocolos de abortos no punibles y el federalismo

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Los protocolos de abortos no punibles y el federalismo

Bajo el título “Protocolos provinciales de abortos no punibles. Un certero golpe al federalismo”, la Profesora Miryan Andújar de Zamora de la ONG  “Compromiso por la familia y la niñez” de San Juan, Argentina, ha realizado un preciso análisis del recientemente aprobado Protocolo de abortos no punibles dela Provincia de Buenos Aires, enfatizando la contradicción que estos instrumentos tienen con el federalismo.

A continuación transcribimos las consideraciones de la Dra. Andújar:                                                                                 

“El Ministerio de Salud dela Provinciade Buenos Aires presentó recientemente el nuevo Protocolo de Aborto No Punible (Resolución Ministerial nº 3146/12). Se trata de una actualización del texto a las exigencias del fallo de la dela Corte Supremade Justicia dela Nacióndel 13 de marzo pasado. El Protocolo garantiza el  acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo dela Corte Suprema, incluyendo de esa manera, los supuestos de embarazos consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima. El texto aclara que toda mujer violada tiene derecho a solicitar el aborto sin necesidad de judicializar el caso, bastando la manifestación de la propia víctima o su representante legal, con prescindencia de la  denuncia y/o calificación penal del hecho. Los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo y gozan de cobertura legal siempre que exista el consentimiento informado de la mujer. La resolución ministerial establece que la realización del aborto en estos supuestos, no implicará responsabilidad administrativa, civil o penal para el equipo de salud interviniente. En cuanto a la objeción de conciencia, sólo garantiza la presentación individual, prohibiendo la objeción institucional, de manera tal que todo establecimiento de salud deberá garantizar su realización.

 

El Protocolo para abortos no punibles analizado merece algunas observaciones:

  • Deteriora la lógica del sistema de derechos humanos: La solución del Protocolo altera gravemente la lógica de los derechos humanos al privilegiar el derecho de la madre a abortar, por sobre el derecho a nacer del hijo. La vida es presupuesto de la libertad.
  • Afecta la igualdad de personas garantizada en la Constitución Nacional: Los niños por nacer en paridad ontológica, biológica y jurídica con los ya nacidos, son iguales que las mujeres, no menos que ellas (el Artículo 75 inciso 23 protege tanto a la madre embarazada como al niño que lleva en su vientre)
  • Es agraviante para la mujer: La Guía técnica da por acreditada la violación con una simple declaración jurada de la madre, sin necesidad de denuncia judicial ni policial, garantizando de esa manera la impunidad del delito y la libertad del violador.
  • Hará incurrir a las Provincias en incumplimiento de las obligaciones asumidas por la República: En el caso de tensión entre dos derechos, el de autonomía de la madre y el derecho de su hijo a nacer, el Protocolo decide priorizar el derecho de la mujer. Al respecto cabe recordar quela Argentina, país signatario dela Convención sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de garantizar la supervivencia del niño (art. 6º apartado 2), entendiendo por tal a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad  (art. 1º Ley 23.849).
  • Renuncia al federalismo: Por último, decisiones políticas como éstas asestan un duro golpe al federalismo. Las sentencias dela Corte no son leyes para toda la nación, sino interpretaciones de una norma. Nuestro país no cuenta con un sistema de obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias dela Corte Suprema. Los gobernadores tienen margen legal para decidir en estos casos, qué medidas tomar en sus provincias con más prudencia y menos premura por matar.

 

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