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Médicos cuestionan la reglamentación de la ley de aborto en Uruguay

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Médicos cuestionan la reglamentación de la ley de aborto en Uruguay

El 17 de julio de 2013 diversos médicos presentaron una acción judicial cuestionando el decreto nro. 375/12 que reglamenta la ley 18987 de aborto en Uruguay, en razón de que se violenta el derecho a la objeción de conciencia, entre otras razones.

La ley que despenaliza este delito hasta la duodécima semana de gestación fue sancionada y promulgada en octubre de 2012. Como es público, el pasado domingo 23 de junio, se llamó a una consulta popular: si las adhesiones vertidas representaban al menos el 25% del padrón electoral se llamaría a referendo en octubre, y, en caso de obtener una mayoría de voluntades en esa oportunidad, dejar sin efecto la ley. Sin embargo, no se alcanzó dicha cantidad de votos a favor[1], contradiciendo las predicciones arrojadas por los sondeos.

 

Impugnación del reglamento

Por otra parte –y más allá de las objeciones de fondo que merece la ley-, se reaviva el cuestionamiento sobre la validez de su decreto reglamentario[2], el cual se aparta abiertamente de los límites de despenalización establecidos por ley.

Esto generó la reacción de médicos comprometidos con la profesión y los principios[3] que resguardan las prácticas médicas: en diciembre de 2012 más de 100 profesionales presentaron un recurso de revocación para impugnar el decreto. Vencido el plazo para contestar por parte del Ministerio de Salud Pública, ante la falta de respuesta del órgano público, accionaron por la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo este 17 de julio de 2013.

Sostienen que el decreto es manifiestamente ilegal porque restringe el derecho de los médicos a presentar objeciones de conciencia y asesorar adecuadamente y contradice todas las disposiciones que se tomaron en la ley para brindar a la mujer un espacio de contención y asesoramiento.

De acuerdo a los promotores de la acción, las principales irregularidades de la norma son:

 

1) La restricción ilícita del derecho a la objeción de conciencia y de ideario:

Mientras que el artículo 11 de la ley permite el ejercicio amplio de la objeción de conciencia, un derecho fundamental previsto en la misma constitución uruguaya[4], el artículo 29 del decreto pretende limitar el derecho a la objeción de conciencia solo al «personal médico y técnico que deba intervenir directamente en una interrupción de embarazo».

A su vez impide explícitamente el ejercicio del derecho constitucional a los empleados administrativos y  deja fuera a gran parte del personal de salud (clínico, paraclínico y administrativo), que participa en procedimientos indirectos –como  por ejemplo los preparatorios– pero necesarios para la comisión del aborto.

Por cómo se lo  regula, las instituciones gozan de un escaso tiempo para ejercer el derecho a la “objeción de ideario”: solo 15 días hábiles. También limita el permiso para el ejercicio de la objeción a las entidades preexistentes (art. 21). Esto significa que los nuevos centros médicos, estarán obligados a abortar bebés contra sus creencias éticas y conocimientos científicos.

Según el decreto, no procederá la objeción en caso de “riesgo bio-psico-social de la madre”: este concepto es más amplio que el previsto originalmente por “grave riesgo de salud para la mujer”. Su indefinición desvirtúa el contenido y fin del instituto de la objeción de conciencia a la vez que amplía los casos contemplados como excepciones de la ley, en las que se puede abortar en cualquier etapa de la gestación y sin asesoramiento previo (art. 6).

Y por último, más allá de que el instituto de la objeción de conciencia no impida las prácticas abortivas –si no más bien, solo busca acallar conciencias– la legislación tal como está, obliga al profesional a ser cómplice del aborto ya que incluso aquellos que ejercieran la objeción, estarán obligados a derivar a otros médicos a estas mujeres.

 

2) Restricciones en la información. Violación del Código de Ética Médica:

El decreto quita libertad a los médicos en el asesoramiento para la toma de una decisión responsable, ya que mientras que la ley en su art. 3 prevé el deber de informar sobre alternativas al aborto, “incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico” y “las posibilidades de dar a su hijo en adopción”; el decreto solo permite información orientada al aborto, para la “disminución de riesgo y daño” (art. 12).

Basados en este decreto, las autoridades del MSP prohíben que se le muestre a la mujer la ecografía y los latidos del corazón de su hijo[5]. Esto prueba, según los promotores de la acción, que lo que se pretende es impedir que el profesional le brinde a la mujer información científica sobre las características de su gestación, del desarrollo intrauterino y de la naturaleza del aborto, información necesaria para la toma de una decisión “consciente y responsable”.

Así expuesta la situación, es evidente que la información provista al paciente no es completa. Esto pone en juego la ética médica[6] y a lo que exige la propia ley, además de constituir una intromisión indebida en la consulta y en la relación médico paciente, por atentar contra la autonomía del profesional[7].

 

3) Contradicción en la función del equipo interdisciplinario:

Conforme al art. 3.4 de la ley, este equipo debe “contribuir a superar las causas que puedan inducirla [a la mujer] a la interrupción del embarazo”; mas en la reglamentación el art. 12, impide que el equipo interdisciplinario revise los motivos que la mujer ha explicitado en la primera consulta con el médico tratante al solicitar la interrupción de su embarazo. Por esto, los promotores de la acción se hacen la siguiente pregunta: ¿Cómo se puede asesorar para superar estas causas,  si las causas no pueden ser revisadas?

Asimismo, el art. 3 in fin de la ley 189897 reza: “A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días”. El decreto por su parte, en el art. 8 permite disociar la actuación de cada integrante del equipo interdisciplinario y contar el plazo a partir del primer día en que la mujer comience a recibir el asesoramiento. De acuerdo a los promotores, lo que se pretende es acortar el plazo mínimo de reflexión establecido por la ley y acelerar el aborto, aún cuando la mujer no haya recibido todo el asesoramiento y cuente con toda la información para sopesar su decisión.

Finalmente, otras observaciones que se le realizan al reglamento son:

–         La arbitrariedad de la despenalización hasta las 3 semanas de la concepción del bebé.

–         No menciona al bebé en ningún momento.

–         El consentimiento de la menor puede ser aceptado sin tomar recaudo alguno, participación de los padres, etc. de acuerdo a un acto discrecional del médico.

–         El padre del bebé resulta accesorio a los efectos de decidir si quiere o no continuar con la vida de su hijo.

–         En caso de urgencia, se le permite al médico a realizar el aborto sin dar vista al Comité interdisciplinario. Esto desvirtúa la función de este órgano supervisor.

–         No están previstos los gastos que implican estos servicios, los cuales serán probablemente afrontados por todos, particularmente en el caso de las prepagas.

 

VER REGLAMENTO: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/11/cons_min_604.pdf

 

VER LEY:

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18987&Anchor=

 



[1] Con el 99,77% de los circuitos escrutados, las adhesiones alcanzaron el 8,88%, según los datos que brindó la Corte Electoral

[2] Decreto 375/012 del Poder Ejecutivo

[3] Como por ejemplo, los de la veracidad en la información (3.8) y la libertad en la relación médico-paciente (32.1)

[4] Art. 54 CN

[6] 3.8. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen. (Código de ética médica de Colegio Médico del Uruguay)

[7]32.1. El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.(Código de ética médica de Colegio Médico del Uruguay)