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Nuevas “directrices” de las Organización Mundial de la Salud en materia de aborto

El 9 de marzo de 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un nuevo documento denominado Directrices sobre la atención para el aborto: resumen ejecutivo[1] (en adelante, el documento). Esta publicación se introduce como una profundización en el rumbo iniciado en 2003 con la primera edición de la Guía técnica Aborto sin riesgos: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud[2], y continuado por la segunda edición, que data del año 2012[3].

Así, este documento incorpora innovaciones que pueden interpretarse como el resultado de “aprendizajes” que las coaliciones que promueven el aborto han ido acumulando luego de diferentes experiencias en distintos países. Toda coalición que persigue objetivos específicos en relación a un asunto, como puede ser el caso del aborto, puede aprender, a través de los acontecimientos que de desenvuelven en virtud de su interacción pública, a perfeccionar las estrategias que la acerquen a su objetivo.

En efecto, las organizaciones que promovieron el aborto con argumentos de control de población desde la década del ‘20 hasta los ’70, aprendieron, luego, de la sanción y condena a sus consignas eugenésicas, del fracaso en la Conferencia de Bucarest en 1974, etc., y viraron hacia una argumentación fundada en el derecho a la privacidad, imitando los argumentos del fallo Roe v. Wade[4]. La insistencia en este tipo de documentos probablemente está reflejando el aprendizaje de estos años en los que la argumentación a favor del aborto fundada en una pretendida obligación internacional en términos de derechos humanos y en la competencia técnica en materia de salud de la OMS puede haber resultado exitosa.

La radicalización de la postura de la OMS en favor de la liberalización del aborto

El documento implica una radicalización en la postura del organismo a favor de la liberalización absoluta del aborto, tanto en el sentido de oponerse a cualquier tipo de plazos respecto a la edad gestacional en la legislación[5], como así también en el sentido de favorecer la despenalización de todos los agentes y no solo de la madre, pronunciándose así incluso en contra de la penalización del aborto forzado.

Sin invocar fuentes para sustentar su postura, el documento afirma que “la despenalización del aborto no hace que las mujeres, niñas u otras personas embarazadas sean vulnerables al aborto forzado o bajo coacción”, no obstante reconoce que “el aborto forzado o bajo coacción constituiría una agresión grave, ya que se trataría de una intervención no consentida”. Ninguna solución ofrece para el grave peligro al que deja expuesta a las mujeres, en particular las víctimas de trata, de violencia sexual, prostitución forzosa, etc., que, si se siguieran estas “directrices”[6], podrían ser obligadas a abortar contra su voluntad sin ninguna responsabilidad penal por esa acción por parte de sus victimarios.

La publicación intenta sortear las dificultades que el requisito de ecografías puede representar, quizás por constituir ésta una instancia en la que puede emerger una toma de conciencia del valor que tiene la persona por nacer. En consecuencia, se incorporan, en simultáneo, como “recomendaciones firmes”, la de no utilizar ecografías en la etapa “preaborto” (en el documento de 2012 sólo se hacía hincapié en que la edad gestacional podía también determinarse por otros medios[7], y que ésta podría constituir una barrera a la prestación del servicio[8]) y la de no promulgar leyes que prohíban el aborto basándose en la edad gestacional (algo que se reconocía como posibilidad en el documento precedente[9]). Con esto último se busca que la normativa deje de requerir el cotejo de la edad gestacional, desalentando así el recurso a la ecografía para determinar si el embarazo se encuentra dentro de esos límites legales.

Llamativamente, las nuevas directrices, en las notas metodológicas que enumera en la página 6 inc. 4, anuncian que se van a señalar las novedades de este documento respecto a su antecesor, pero, luego, entre lo que señalan como novedades, omiten remarcar estos cambios, que son los más profundos y los de más graves consecuencias.

El encuadre del documento en el marco de la iniciativa Human Reproductive Health

El documento no es, en rigor, una mera reversión de la guía técnica, como lo fue, en efecto, la edición de 2012. Esta publicación inserta la política en materia de aborto de la organización dentro de un proyecto de más amplias miras, dentro del Programa Especial de Investigaciones Human Reproductive Health, integrado OMS, UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Banco Mundial (BM). Las implicancias de este encuadre generan una legítima preocupación. Ciertamente, no es una novedad que el Banco Mundial puede, y en efecto lo hace, supeditar ciertos programas de financiamiento al cumplimiento de algunos requisitos ligados a lo que el propio BM entienda por salud reproductiva.

Entonces, el mismo nocivo “estiramiento conceptual” del término “salud reproductiva” que los demás organismos hacen para incluir la legalización o despenalización del aborto como pretendida obligación internacional, puede constituir un medio de presión que el BM, merced a su propia estructura de toma de decisiones que difiere de la de otros organismos, utilice para forzar la reforma legal en países que busquen acceder a esa fuente de financiamiento. El hecho de que esta radicalización de la postura de la OMS a favor de la liberalización del aborto se enmarque en esta iniciativa que incluye un organismo financiero puede vislumbrar un futuro todavía más complejo en materia de condicionamiento de créditos a políticas abortivas. De hecho, conocemos de numerosos proyectos supeditados a este tipo políticas en nuestro país, y el apoyo del BM, incluso financiando investigaciones y publicaciones en la materia desde larga data[10].

La necesidad de una comprensión analítica y diferenciada de los procesos políticos detrás de la promoción internacional de la liberalización del aborto

Por supuesto, la evidente presión que este tipo de documentos representan por sí mismos, como así también la que por su intermedio habilitan a generar a otros actores –a nivel regional y nacional–, no debe arrastrarnos a confirmar ciertas aserciones erróneas. Es pertinente repetir hasta el hartazgo: un documento con “directrices”, emanado de algún organismo internacional es incapaz de generar obligaciones de liberalizar el aborto. No existe tal obligación, ni por que lo diga este ni otro documento análogo, ni por que lo diga algún dictamen de alguna comisión fundada por un tratado, etc. Mientras un Estado no se haya obligado expresamente a ello, no existe tal obligación. Menos aún existe una obligación a legalizar o despenalizar el aborto fundada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. ¿Cómo podría haberlo, si los ODS son un plan internacional no vinculante?

La perplejidad que el ensañamiento de los organismos internacionales con esta “causa” puede provocar, no debería llevar a sostener eslóganes como “la OMS impone el aborto” o “los ODS imponen el aborto”, dado que no pueden hacerlo. Contribuir a la confusión generalizada con este tipo de afirmaciones implica incurrir en una especie de complicidad con aquellos que instrumentalizan a los organismos o a herramientas como los ODS para promover fines distintos de aquellos para los cuales fueron creados y para los que están legitimados.

Definitivamente, existen lobbies, grupos de interés, grandes coaliciones, muy bien articuladas y financiadas, que buscan promover el aborto y utilizan a las organizaciones internacionales, a los tratados de Derechos Humanos, a los tribunales, a los comités, e incluso a instrumentos de soft-law para fortificar y legitimar sus demandas. Pero, ningún favor hace a la defensa del valor de persona del por-nacer si, en lugar de contradecir sus infundadas afirmaciones, nos resignamos a confirmarlas.

La existencia de una coalición que promueve la liberalización del aborto sirviéndose de estos medios, un hecho que se ha verificado en ocasiones concretas, no debe oscurecer la comprensión de los procesos de toma de decisiones a nivel interno en cada uno de nuestros países en virtud de los cuales terminan prosperando, como si de verdaderas obligaciones se tratase, aquellas alegaciones sin sustento normativo sobre la obligatoriedad de tal o cual reforma legal. Más aún, no deben oscurecer tampoco los procesos internos a nivel de los organismos internacionales en virtud de los cuales un documento con el sello de la OMS –o de cualquier organismo que se trate– puede sostener inexactitudes como las que refleja el documento en cuestión. Es menester alcanzar una comprensión analítica y diferenciada de los factores que habilitaron que tales errores se afirmen con esa pretendida autoridad.

Un ejemplo patente de esto son los informes de comités que pretenden presionar a países a liberalizar el aborto. En efecto, uno suele encontrar que estos documentos incorporan en su letra, en ciertas ocasiones casi literalmente, afirmaciones de los informes sombras que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) nacionales –o extranjeras con presencia en el país– presentan ante esos comités. Lo que ocurre cuando se trata de normativa relacionada a la práctica del aborto es que las OSC que presentan estos informes forman parte de lo que se puede entender como esa coalición que promueve el aborto. Parece pertinente que, en algún momento, la coalición contraria, la que promueve legislaciones que afirmen y reconozcan el valor de persona del embrión y lo protejan, empiece a tomarse con seriedad estos dos puntos.

En primer lugar, es necesario identificar quiénes son los responsables de, a nivel doméstico, claudicar en la defensa de la soberanía de cada país para afrontar sus procesos de deliberación pública sin tener que atenerse a pretendidas obligaciones que nunca asumió. En segundo lugar, es forzoso construir una estrategia para incidir en los organismos internacionales. Hay muchísimos ejemplos exitosos de proyectos serios que, sin necesidad de ser financiados por magnates filántropos ni por organismos de crédito, logran incidir en la letra de documentos como el que se comenta aquí. Pero eso demanda sustento académico y financiamiento para profesionales preparados para afrontar con solvencia y responsabilidad esos debates.

Por último, el hecho de que existan, efectivamente, este tipo de presiones financieras, no explica por sí solo que el aborto se legalice en tal o cual país. En efecto, si miramos el “mapa” de los países que han liberalizado el aborto y aquellos que se resisten a hacerlo, es probable que sean más entre los primeros aquellos países que llamamos “desarrollados”, y en el segundo aquellos que podemos incluir como países “no desarrollados”. No parece, a priori, haber una correlación directa entre mayor necesidad/dependencia del financiamiento y legislación más permisiva en materia de aborto. Muchos países que dependen del financiamiento internacional no lo legalizaron, y muchos que, del otro lado, son prestamistas, lo tienen legalizado o despenalizado en su territorio. Con lo cual, hay que tomarse en serio los factores que están detrás de un proceso político que termina en la liberalización del aborto.

Un antecedente que va a legitimar demandas más radicales en materia de liberalización del aborto


Por lo demás, quienes quieren promover la liberalización del aborto, en particular en los puntos que aquél documento no incluía y en este se agregan como recomendaciones –o se modifica su tono o énfasis–, se van a sentir legitimados por este documento. En tal sentido, representa un grave antecedente, por supuesto, el hecho de que ahora expresamente se recomiende no incluir límites de edad gestacional.

Es particularmente paradójico que, junto con esta recomendación, se omita luego toda referencia a los tratamientos que serían necesarios (o recomendados) para abortos en edad gestacional avanzada, en singular contraste con lo exhaustividad de las recomendaciones en este orden para las edades gestacionales tempranas. Como se evidenció en los debates 2018-2020 en Argentina, son pocos los que se animan a explicitar, por su crudeza y su evidente violencia hacia la persona, los pasos que demandan estos procedimientos.

Análoga gravedad tiene la pretensión de deslegitimar la objeción de conciencia como derecho humano, al punto de considerarla “indefendible” en ciertos casos, cuando pueda obstaculizar la práctica del aborto[11].

Otro punto en el que el documento radicaliza posiciones de sus antecesores es el relativo a la práctica o “administración” del tratamiento en el hogar[12]. En este respecto, se verifica un tipo de error que emerge como patrón común a todo el documento, que es la falta de rigor en el trato de la evidencia y, en consecuencia, la arbitrariedad de los juicios que sustentan sus recomendaciones. Efectivamente, el documento arguye que se dispone de evidencia para recomendar estos tratamientos auto-administrados en embarazos hasta la semana 10. Sin embargo, incluso si se tomara como válida y verificada esa evidencia, el documento extiende la recomendación a favor de este tipo de “intervención” hasta la semana 12[13], sin fundar en ningún caso esa extensión.

En el fondo, ésta, como muchas de las recomendaciones que se hacen en la línea de no requerir la participación de profesionales médicos, parece responder a una inquietud que atraviesa a todo el documento: la de sortear la objeción de conciencia de los profesionales y, en general, el tipo de conversaciones que, desde una genuina relación médico-paciente, puedan emerger en esos contextos. La consecuencia de esto es el abandono de la mujer a una situación en la que se perciba sin ninguna otra opción que el aborto. Es de esa manera que la mujer que aborta por violencia, por sometimiento a trata o explotación sexual, por cualquier otro contexto de vulnerabilidad social, queda a merced de esos factores que constituyen su vulnerabilidad, como lo prueban las estadísticas de recurrencia de aborto, en las que se evidencia una sobrerrepresentación de aquellos factores de riesgo, justamente, entre las mujeres que repiten abortos.

El problemático “liderazgo técnico” de la OMS en materia de salud

El documento evidencia, además, la necesidad de cuestionar el tipo de posicionamiento al que aspira el organismo como organismo técnico especializado. La pretensión de asumir esa posición de liderazgo alegando un supuesto carácter meramente técnico de sus recomendaciones se vuelve problemático, si profundizamos en el sentido que esto adquiere dentro del contexto de fragmentación del conocimiento en la común comprensión y en el horizonte cultural que prima en este tipo de organismos. El organismo funda sus recomendaciones en esa competencia técnica, entendido esto como una competencia que excede a cualquier tipo de consideración moral. Es el mensaje que se nos da a nivel doméstico cuando se promueve el aborto argumentando en términos de “salud pública”, si se permite la analogía. Lo único que parece relevante es esa competencia pretendidamente técnica, –como en este documento, la de este equipo de expertos– de los sabios, versados en esta materia técnica, que son los que están calificados para indicar qué decisiones tenemos que tomar.

Ranciere incluye como uno de los factores responsables de lo que denomina el proceso de sobrelegitimación del “Estado sabio”, junto a las prácticas de la juridización proliferante y de la encuesta permanente, a la práctica de el peritaje generalizado[14]. Así, el rol del experto desplaza las potencialidades de la deliberación política. De esta manera, este, el organismo “sabio” en materia de salud pública, ejerce su pretendido liderazgo en la materia, pretendiendo soslayar los acuerdos legítimos que los Estados sostienen, por ejemplo, en materia de protección legal de la vida de la persona por nacer. Este planteo requeriría un desarrollo mucho más extenso, pero es, quizás, un punto a considerar. ¿Debería sorprendernos que, hoy, el especialista se sienta progresivamente legitimado para sustituir el juicio del agente moral, hasta el punto de considerar “indefendibles” sus objeciones, sólo si se oponen a sus propios fines? Es inevitable preguntarnos de qué manera nos hemos arrastrado hasta aquí. Probablemente a partir de preguntas mejores podremos comprender en profundidad esta radicalización y ensañamiento con la promoción del aborto.

La necesidad de una comprensión política y de una comprensión transpolítica del fenómeno[15]

El énfasis en la presión financiera internacional –que, ya se dijo, existe–, no nos debe hacer creer que la liberalización del aborto en muchos países, como aconteció en Argentina en 2020, se explica por ese factor. No sólo hay que ser conscientes de la multicausalidad de todo proceso social. También, para tomarse en serio estos fenómenos, es pertinente preguntarse cuáles son los dramas, profundos, a nivel antropológico, que vuelven a tanta gente insensible hacia el valor de persona del por nacer. Este nivel de comprensión es imprescindible para responder a los desafíos que contemporáneamente nos plantea el fenómeno que está, quizás, en la base de la demanda de liberalización del aborto, léase, la insensibilidad ante el valor de persona de la persona por nacer.

La conciencia sobre el mal del aborto emerge cuando reconozco al otro no nacido como otro como yo. ¿Qué es lo que vuelve oscura una realidad tan evidente? Esta parece ser la pregunta más importante. Tanto que seguramente no alcanza una sola razón para responderla. Quizás deberíamos preguntarnos hasta qué punto una cultura que no es propiamente cultura, que se enfoca meramente en el producto de nuestras acciones, que mide la realidad en términos de productividad, de utilidad, de popularidad, de likes, followers o retweets, no explica el fondo de nuestra falta de conciencia sobre el valor de persona del por-nacer. Necesitamos indagar cuestionar más a fondo en nuestras relaciones con aquellos que sí reconocemos como otros-como-yo para descubrir qué es lo que nos oscurece el reconocimiento de aquellos que excluimos.

Informe de Alejandro Williams Becker, abogado, politólogo, profesor en Universidad Austral y miembro del Centro de Bioética, Persona y Familia.


[1] Directrices sobre la atención para el aborto: resumen ejecutivo, Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2022, disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/352351/9789240045767-spa.pdf [Consultado el 27/3/2022].

[2] Aborto sin riesgos : guía técnica y de políticas para sistemas de salud, 1ª ed., Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2003, disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/43391/9275324824_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y [Consultado el 27/3/2022].

[3] Aborto sin riesgos : guía técnica y de políticas para sistemas de salud, 2ª ed., Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2012, disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_spa.pdf?sequence=1 [Consultado el 27/3/2022].

[4] Cfr. Williams Becker, Alejandro, “Aborto: El fracaso de las políticas públicas para la maternidad vulnerable”, Vida y Ética, Año 19, No. 2, Diciembre 2018, pp. 28-75.

[5] OMS, 2022, op.cit., p. 8.

[6] OMS, 2022, op.cit., p. 7.

[7] OMS, 2012, op.cit., pp. 34 y 67.

[8] OMS, 2012, op.cit., p. 78.

[9] OMS, 2012, op.cit., pp. 93-94.

[10] Un hito en este sentido es la publicación editada por Sandra Cesilini y Natalia Gherardi Los límites de la ley. La salud reproductiva en la Argentina, Banco Mundial, Buenos Aires, 2002. Gherardi, Directora Ejecutiva del Equipo ELA fue una de las promotoras de la liberalización del aborto con mayor voz pública en los debates en Argentina en 2018 y 2020.

[11] OMS, 2022, op.cit., p. 10 in fine.

[12] OMS, 2003, op.cit., p. 37; 2012, p. 44; 2022, p. 2.

[13] OMS, 2022, op.cit., p. 12.

[14] Cfr. Ranciere, Jacques, El desacuerdo, Nueva Visión, Buenos Aires, 1996, pp. 141-142.

[15] En este punto en particular y en mi reflexión sobre este asunto  en general, me resulta un método útil el planteado en Guerra López, Rodrigo, “Personalismo y nueva racionalidad. La interpretación transpolítica de la modernidad en la filosofía de Karol Wojtyla”, Open Insight, Volumen IV, No. 5, Enero 2013, pp. 55-66.