La Dra. Elena Postigo, profesora española de Filosofía y Bioética, ha publicado el 18 de marzo de 2020 en su cuenta de Twitter una serie de propuestas éticas generales para afrontar la pandemia de COVID-19, las que son presentadas a cotinuación en la inteligencia de que contribuyen a la reflexión y a adoptar conductas individuales y sociales adecuadas:
- Toda persona, independientemente de su edad y condición, merece ser reconocida como persona con dignidad y con los DDHH que le son inherentes.
- Nadie debe ser discriminado por su edad o enfermedad. Todos merecen atención médica y cuidado.
- Los profesionales sanitarios deben salvaguardar su integridad y salud con los medios materiales que sean necesarios. Es un deber de la autoridad competente garantizar su integridad proporcionando una vestimenta adecuada al peligro al cual se exponen: mascarilla, EPIs, guantes, gafas, etc.
- El Estado y sus gobernantes tienen el deber de garantizar la salud de los ciudadanos, de prevenirles ante posibles daños, de poner los medios, actuales y futuros previsibles, para que no corra riesgo su vida, su salud y sobre todo la de los grupos de población más vulnerables.
- Toda la sociedad, y el gobierno en particular, tiene el deber de proteger a los grupos más vulnerables: personas mayores, enfermos, personas con discapacidad, niños, etc. Y a todos aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos; hemos de velar por estos grupos de personas con especial atención.
- Los profesionales sanitarios tienen el deber de: atender, curar y cuidar de toda persona, independientemente de su condición; no conculcar el principio de no discriminación reconocido por la Constitución, los DDHH y los códigos deontológicos de todas las profesiones sanitarias.
- Ante situaciones extremas y escasez de recursos que pudieran darse (urgencia, guerra, pandemia, calamidad), deberían decidir qué paciente accede a la UCI conforme a criterios prudenciales, valorando caso por caso, no sólo la edad, sino también el diagnóstico y pronóstico del paciente. Y en todo caso, poniendo siempre todos los medios a su alcance para salvarle y proteger su derecho a la vida y a la salud. Sin que sea la edad un criterio discriminatorio.
- Se debe obrar con transparencia y comunicar a pacientes y familiares la extraordinariedad de la situación y la justificación de las medidas propuestas en cada caso.
- Se debería garantizar que toda persona fallezca con los cuidados que le son debidos, con la atención humana y espiritual oportunas.
Las directivas presentadas por la Dra. Postigo pueden ser complementadas con otras propuestas, tales como la del The Hastings Center[1], de la cual surgen tres deberes éticos para autoridades sanitarias en relación con el tratamiento del COVID-19: el deber de planificar y manejar la incertidumbre, el deber de proteger a los trabajadores y a las poblaciones vulnerables y el deber de guiar, mediante el establecimiento de estándares de atención de crisis y contingencia[2].
Un panorama de la situación en Argentina
A raíz de lo dicho es posible analizar sucintamente algunas de las medidas adoptadas internamente en nuestro país a fin de valorar su coherencia con aquellos.
En primer lugar, independientemente de otras posiciones específicas de las autoridades sanitarias argentinas, en el tratamiento específico del COVID-19 parece evidenciarse el reconocimiento del valor de cada persona con independencia de condiciones accidentales. En este tema se advierte una consistencia con las normas convencionales de DDHH y con los principos de igualdad y no discriminación consagrados en nuestra Consitución Nacional, coherencia que no encontramos en otras iniciativas de la cartera ministerial a cargo de la salud, según las cuales la protección de los derechos humanos depende de la edad gestacional, la presencia o no de patologías, etc.
El principio de no discriminación, en lo relativo al acceso irrestricto a la atención y cuidados médicos, por su parte, en principio se encontraría resguardado por las medidas adoptadas. De todos modos, a raíz del COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) procedió a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria que ya había sido dispuesta oportunamente por la Ley N° 27.541, a través de la cual se había dispuesto la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo que el respeto del principio de no discriminación dependerá, en definitiva, de la solución de todos los aspectos detallados.
Por otro lado, surge del citado Decreto que la situación actual amerita la adopción de medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario. También se explicita la función estatal de promoción y salvaguarda de la integridad física y la vida de los habitantes del país, adoptando medidas concretas tendientes a la prevención de daños en las personas más vulnerables. Entre éstas vale tener presentes la cuarentena obligatoria dispuesta oportunamente para personas incluidas en grupos de riesgo (mayores de 60, las que tienen enfermedades respiratorias o cardiovasculares y las que tienen afecciones como diabetes presentan mayores riesgos en caso de contagio) y las que se proyectan para la asistencia de adultos mayores en jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 el PEN dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública. La medida exige, tal como surge del artículo 2º, que durante la vigencia del aislamiento las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. No obstante, en el artículo 6º se prevé que quienes estén afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de la referida emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.
En ese marco, se estipula -en línea con la Ley 19.587 y la Ley 24.557- que en todos los casos de excepción detallados en la norma, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de la fuerza de trabajo. En ese sentido, la autoridad nacional en materia de riesgos del trabajo ha emitido recomendaciones generales y específicas (medidas preventivas, detalle de elementos de protección personal, etc) para la prevención de daños derivados del trabajo del personal que por excepción se encuentran excluidos del aislamiento obligatorio.
En cuanto al proceder de los profesionales del arte de curar, hasta el momento sólo se han percibido gestos de agradecimiento y reconocimiento, por la calidad profesional, la preparación y el compromiso de todos los agentes sanitarios. En línea con ello, el sistema de salud parece estar dando respuesta oportuna a las demandas de la población. Las medidas generales de asilamiento y concientización dispuestas, a su turno, son propuestas como medios idóneos para el control de la curba epidemiológica y así, para evitar el colapso de la estructura sanitaria, por lo que -más allá de la situación de crisis estructural argentina- no se han registrado nuevas situaciones extremas asociadas a la escasez de recursos para la asignación de camas, respiradores y acceso a atención oportuna[3].
En términos comunicacionales, la presencia inmediata y constante por parte de autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como el acceso a la información pública y la intervención de profesionales especializados en medios de comunicación, parecen haber favorecido la recepción del mensaje por parte de la población. Además, el inusitado consenso en lo político-partidario, contribuye a la generación de confianza y a evitar las tradicionales crispaciones que dividen a nuestra sociedad.
La situación de cada uno de los aspectos
detallados es dinámica y cambia día a día, de la mano de la conducta de la
población y las normas dispuestas por la dirigencia. Esperemos que cuando
analicemos este fenómemo históricamente podamos extraer como conclusión que
Argentina (y el mundo) se comportó con madurez política, en base a la evidencia
científica y con un irrestricto respecto por el valor de cada individuo de la
familia humana. Ojalá que esta situación de emergencia que transitamos sea una
oportunidad para progresar como sociedad.
[1] Ethical Framework for Health Care Institutions Responding to Novel Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19). Guidelines for Institutional Ethics Services Responding to COVID-19. Managing Uncertainty, Safeguarding Communities, Guiding Practice. Disponible en línea en https://www.thehastingscenter.org/wp-content/uploads/HastingsCenterCovidFramework2020.pdf [Último acceso el 22 de marzo de 2020].
[2] Para el análisis de otras recomendaciones se sugiere ver: https://www.iborjabioetica.url.edu/es/protocolos-y-recomendaciones.
[3] En Italia, por ejemplo, dada la evolución de la situación epidemiológica y el modo en que fue abordada, este aspecto es sin duda más crítico. Al respecto se sugiere ver: http://www.bioethics.net/2020/03/covid-chronicles-what-does-triage-mean-how-does-it-work-and-when-will-we-need-it/